Sentencia nº 12779 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-012779/13, caratulado: “EJECUTIVO: A.B.A.C.T.L.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 y vta. se presenta la Sra. B.A.A., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. H.C.P., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. L.A.T., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, se presenta la misma por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.L., oponiendo contra la demanda la excepción de falsedad del título por abuso de firma en blanco, denunciando que el mismo fue otorgado en el año 2011 en garantía de un préstamo que oportunamente fue cancelado, por lo que desconoce la autenticidad del documento, ofreciendo para demostrarlo la prueba pericial caligráfica, y solicita además se le conceda el beneficio de litigar sin gastos.-

Que, a fs. 22 contesta la actora la excepción interpuesta, oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 23 se ordena la producción de la pericial ofrecida, ordenándose librar el respectivo oficio para la designación de la persona que tendrá a su cargo su realización, medida que luego de denunciada su falta de diligenciamiento, resulta cumplida tardíamente por la interesada.-

Que, presentada la perito y efectuados por su parte los requerimientos para cumplir su función y el depósito de fondos como adelanto de gastos, la accionada omite hacerlo no obstante encontrarse debidamente notificada bajo apercibimiento en su contra, por lo que ante la denuncia y pedido del actor, a fs. 53 se la tiene por desistida de dicha prueba y sin mas se ordena la clausura del período probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso sobre la base de que tal documento en realidad, según expresa, está confeccionado a través de un abuso de firma en blanco, ya que nada adeuda a la actora, y que si bien en algún momento entregó un instrumento en garantía de una deuda, la...

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