Sentencia nº 2747 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-2.747/13 “Medida autosatisfactiva: Torrejón, Emanuel Iván c/ Obra Social Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina”; en el que se presenta E.I.T., con el patrocinio letrado de la Dra. T.D.D., y solicita que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso toda vez que originó que deba requerir los servicios profesionales de su letrada (fs. 162).

Considerando:

  1. El actor se vio obligado a interponer la medida autosatisfactiva de autos con el fin que se ordene a la demandada (OSUTHGRA; que es su obra social) a brindar la cobertura que requería su hijo E.A.T. y a pagar la deuda que mantenía con APACCE, para que allí pueda continuar con el tratamiento de rehabilitación necesario para afrontar las capacidades diferentes que sufre el menor.

    Hasta la interposición de la demanda, la obra social no se había expedido acerca de los reclamos efectuados. La rehabilitación se encontraba suspendida por falta de pago. Por ello y ante la urgente necesidad de continuar con la misma, es que la parte actora debió iniciar el presente proceso (cfr. fs. 33/38 y prueba documental acompañada).

    Se despacha favorablemente la medida (fs. 59) y con posterioridad se presenta el Dr. H.E.M., en nombre y representación de la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (OSUTHGRA) a mérito de la copia de poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña (fs. 74/79). Manifiesta que su parte abonó la suma reclamada como deuda que se mantenía con APACCE (fs. 80).

    Corrida Vista de ello, la actora contesta que APACCE informó que la obra social debe emitir la correspondiente autorización de tratamiento y comprometerse a abonar la factura a los treinta días de recibida, para recién poder brindárselo al menor (fs. 92).

    Se dicta P. del 16/06/2014 en tal sentido y se ordena librar oficio a la obra social (fs. 93). Se reitera todo ello el 26/08/2014 (fs. 124).

    La obra social da cuenta del cumplimiento el día 29/09/2014 (fs. 133) para finalmente decretarse que, conforme las constancias de la causa, se encuentra agotada la medida autosatisfactiva (Proveído del 18/12/2014; fs. 149). Esta resolución quedó firme y consentida.

  2. De lo expuesto, resulta innegable que el actor debió recurrir a la presente medida judicial para poder lograr la reanudación del tratamiento...

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