Sentencia nº 12120 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.120

Fojas: 181

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 12120, caratulados: "MERCADO, S.D. c/ PREVENCION ART SA p/ ACC.", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 18/22 se presenta el actor, Sr. S.D.M., por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riegos del trabajo PREVENCION ART SA, por la suma de $ 229145,29.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral permanente del 29% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia del accidente laboral sufrido el día 09-04-12. Asegura que dicho accidente le ha ocasionado dolor toráxico, omalgia izquierda con limitación funcional a la abdo-elevación, a la aducción, a la elevación anterior, a la elevación posterior, a la rotación externa y a la rotación interna, parestesias en maxilar derecho y dificultad del habla, según certificado médico que acompaña a fs. 13 de autos.

Relata que trabaja en la empresa Agrinet SA quien se dedica a la fabricación de tela antigranizo. Que se desempeña como operario común manejando la máquina extrusora. Que labora en turnos rotativos de 8 horas diarias de lunes a domingos, con dos días de franco. Que el día 09-04-12 se corta el hilo en el sector del tren rápido y cuando intenta retirar el hilo de los rodillos el mismo le envuelve la maño y se la succiona hacia los mismos quedándole chupada la mano y su cuerpo por la absorción de la máquina y se golpea el pecho y la cara con los rodillos. Que lograron detener la máquina los compañeros de trabajo y quedó tendido en el suelo. Que se efectuó la denuncia policial y también a la aseguradora. Que fue derivado de urgencia al Hospital Español donde se le suministraron los primeros auxilios, se le hicieron los estudios y quedó internado en terapia intensiva Que se constató la existencia de fractura de costillas y maxilar Que fue sometido a diversas intervenciones quirúrgicas para reconstruirle la caja toráxica, fractura del maxilar y también se le sometió a sesiones de fisoterapia. Que a la fecha no puede masticar y siente aprisionado el tórax. Que los únicos elementos de seguridad con los que contaba eran zapatos, ropa de trabajo y sordinas. Que la ART solo dio algunos discursos de prevención. Que la máquina si bien no es vieja y cuenta con sensores de seguridad, no funcionaron en el momento del hecho y además trabaja a una velocidad superior a la normal. Que luego del accidente la empresa disminuyó en un 30% la velocidad. Que el día 27 de setiembre volvió a trabajar en las mismas funciones sólo sin cubrir el turno noche. Que continúa con el dolor toráxico y omalgia izquierda por lo que consultó a un médico quien le diagnosticó la incapacidad que reclama.

Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la LRT por las razones que expresa y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad. Requiere la aplicación de la ley 26773 y a tal efecto plantea la inconstitucionalidad del art. 17.5

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su reclamo

A fs. 68/79 comparece la demandada y solicita el rechazo de la acción intentada. Reconoce la existencia del contrato de seguro en los términos de la LRT celebrado con el empleador del trabajador.

En forma especial niega que las secuelas demandadas sean consecuencia de del accidente sufrido, que cumpliera la jornada de trabajo que denuncia, que el accidente aconteciera en los términos relatados, que no se le entregaran los elementos de seguridad, que la velocidad de trabajo de la máquina sea superior a la normal, que del accidente el actor sufra las secuelas que demanda, que no mejorara luego de recibir las prestaciones brindadas por la aseguradora, que se encuentren debidamente acreditadas las dolencias demandadas, que padezca un 29% de incapacidad, que ingresara a trabajar con total aptitud física y que resulte aplicable la ley 26773.

Asegura que el trabajador no concurrió a la Comisión Médica a fin de que se le determinara el porcentaje de incapacidad que dice padecer. Que recibió la denuncia del accidente y se le brindaron todas las prestaciones establecidas por ley Que luego de recibir el tratamiento correspondiente evolucionó favorablemente, que la ART le reconoció un 11% de incapacidad y que se solicitó una audiencia ante la Comisión Médica a los efectos de certificar la misma y el actor no concurrió. Que ello ha impedido a la aseguradora abonar la indemnización que corresponda. Que el actor optó por accionar judicialmente con un afán meramente especulativo. Que no hay relación causal de las dolencias con el accidente sufrido por el actor y que no corresponde la aplicación de los intereses requeridos.

Defiende la constitucionalidad de la ley 24557 y solicita la aplicación del tope establecido por las leyes 24307 y 24432; ofrece pruebas, funda en derecho su presentación y hace la reserva del caso federal.

A fs. 82 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de trámite interpuestas.

A fs. 84/85 luce el auto que ordena la sustanciación de la causa.

A fs. 103 y 124/34 y 113 se agregan los antecedentes e informes requeridos al Hospital Español y el Departamento Deontológico del Ministerio de Salud, respectivamente.

A fs. 109/10 el perito médico presenta su dictamen. El mismo es observado por el demandado a fs. 118 y por el actor a fs. 121. El técnico contesta las observaciones a fs. 139.

A fs. 119 tiene lugar la audiencia de reconocimiento del certificado de fs. 13.

A fs. 135 se realiza la audiencia de vista de causa. En la oportunidad las partes desisten de la prueba oral y se dispone la remisión del expediente a la OHV.

A fs. 141/42 se agrega el informe emitido por la OHV.

A fs. 143 se llaman los autos para alegar.

A fs. 148/49 y 150/51 se agregan los alegatos presentados por la demandada y el actor, respectivamente.

A fs. 155 la Fiscalía de Cámaras se expide en dictamen.

A fs. 180 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de la indemnización reclamada.

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor no ha sido objeto de desconocimiento por parte de la demandada como tampoco la existencia y vigencia del contrato de cobertura de accidentes y enfermedades profesionales en los términos de la LRT celebrado con el empleador del Sr. Mercado, por lo que estos extremos de hecho no se encuentran controvertidos en autos.

Sin perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado en la demanda se encuentra acreditado con la prueba instrumental aportada en la causa y que en copia luce a fs. 4/12 de autos, consistente en los recibos de sueldo y la constancia de la denuncia del accidente y de la asistencia médica brindada por la aseguradora demandada de fs. 15/17, 32/67. La instrumental referida no ha sido desconocida por las partes.

En igual sentido obra a fs. 30/31 copia del contrato de seguro celebrado con la empresa Agrinet SA

Las pruebas indicadas acreditan inequívocamente el cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que caracterizan la relación de dependencia que tipifica el contrato de trabajo y la existencia del contrato de seguro que cubre el evento demandado, todo lo que determina la competencia de este Tribunal en los términos del art. 1.1, inc. h) del CPL

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

Admitida la relación laboral corresponde expedirse sobre la procedencia de la indemnización demandada.

El actor reclama la reparación de la patología que denuncia padecer y que reconoce como causa el accidente laboral sufrido el día 09-04-12 Asegura que el evento dañoso indicado le generó una lesión y limitación funcional que le ocasiona un 29% de incapacidad, según surge del certificado médico que acompaña a fs. 13.

La demandada admite la existencia del accidente de trabajo denunciado y que del mismo se derivaron secuelas incapacitantes, pero desconoce la entidad de dichas consecuencias o el grado de incapacidad que reclama. Asegura que determinó un grado de incapacidad del 11% y que a fin de certificar el mismo por el organismo oficial fue citado el actor ante la Comisión Médica n° 4 de la SRT sin que concurriera, todo lo que surge de los antecedentes que acompaña a fs. 40/41 y 43 de autos.

Trabada así la litis y por aplicación de las reglas del “onus probandi” establecido por el art. 179 del CPC es carga procesal del actor demostrar la existencia de los hechos constitutivos en los que basa su acción, es decir que es a su cargo la acreditación de los hechos que son presupuestos de aplicación de la solución normativa que pretende se le aplique.

En tal sentido el perito médico informa a fs. 109/10 que el accidente sufrido por el actor le ha dejado como secuela una cicatriz queloide extensa que se desarrolla desde la parte superior de su antebrazo hasta la región axilar anterior con la concavidad superior y una cicatriz medioanterior del torax que abarca todo el ancho. También constata menor fuerza en su mano derecha y que tiene problemas masticatorios por no poder abrir bien la boca, además de manifestar hipoacusia del lado derecho. En función de ello determina una incapacidad del 15%, incluidos los factores de ponderación.

Ante las observaciones efectuadas por las partes a fs. 118 y 121 el perito a fs. 139 ratifica su dictamen y el valor porcentual al que arriba.

El dictamen pericial rendido ha sido convalidado por la OHV a fs. 141/42, donde observo que si bien se destaca la existencia de algunas irregularidades y...

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