Sentencia nº 1179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-91179/02, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS REFERENTE EXPTE. Nº B-80571/01: FLORES AGUANTA DE CAUCOTA MARCELINA, CAUCOTA LUCAS ALBERTO Y CAUCOTA PATRICIA CAROLINA C/ CHOQUE JUAN PIO BAUTISTA, CAUCOTA BERNARDINO (HOY SU SUCESION)”, del que

RESULTA:

Que, encontrándose los autos en la etapa de producción de pruebas, y al haber alcanzado dos de los accionados su mayoría de edad, a pedido de parte a fs. 913 se ordena notificar a los accionados, S.. L.S.C. y D.J.C., quienes eran menores de edad al tiempo de interponerse la demanda, para que se presenten por si o por apoderado legal a hacer valer sus derechos en la presente causa, librándose las respectivas diligencias de notificación, la que son retiradas por el representante legal de los actores a fs. 921 y 922 vta. en fecha 14 de Diciembre del año 2011.-

Que, recién en fecha 1 de Febrero del año 2013 se presenta la Dra. E.B.R., en nombre y representación del Dr. DAVID JONATAN CAUCOTA, uno de los citados, tomando participación por el nombrado y solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 935, providencia que es notificada a las partes mediante cédulas que son puestas en casillero en fecha 21 de Febrero de dicho año (ver fs. 936 a 939).-

Que, a fs. 941 a pesar de haber sido notificado en Febrero, recién en fecha 19 de noviembre de ese mismo año 2013 el actor solicita suspensión de términos, lo que se provee a fs. 942, poniéndose los autos a su disposición a fs. 948.-

Que, a fs. 951 se presenta la Dra. R.A.P., en nombre y representación de la Sra. L.S.C., la otra citada, y plantea la caducidad de instancia de la acción tentada, denunciando que la misma tuvo lugar por haberse paralizado el trámite de la causa desde el 9/9/2009 hasta el 1/2/2013, en que se presenta la Dra. R., conforme lo arriba señalado, indicando que tal caducidad debió ser declarada de oficio por haber transcurrido mas de tres años de inactividad procesal. Acto seguido solicita se declare la caducidad de la instancia en la presente causa.-

Que, a fs. 953 se corre vista del pedido de perención a la parte actora, la que contesta a fs. 961/963, solicitando su rechazo por las razones que esgrime, y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 964 se llaman autos para resolver la referida caducidad, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que en autos una de las demandadas, Sra. L.S.C., reclama se declare la caducidad de instancia de la acción tentada, por haber expirado en exceso el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C., sin que la actora activara su trámite sin justificación alguna.-

Que, frente a este planteo previo entrar a su análisis, considero necesario recordar que ya se ha sentado criterio en forma reiterada por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el sentido de que “la caducidad de instancia debe interpretarse...

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