Sentencia nº 196880 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Sala I del Tribunal del Trabajo, doctores A.C.A., R.R.C. y la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 Dra. S.E.Y. llamada a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B – 196880/08, caratulado: “Indemnización por despido sin causa FERNÁNDEZ, J.R.A. c/P., R.G.; LA VILLA, M.E.; P., N.L.; ALEMAN, G.;G., O.”.

La Dra. A. dijo:

La Dra. L.P. con el patrocinio letrado del Dr. J.M.P. y en representación de JOSE ROBERTO AQUILES FERNÁNDEZ promueve demanda en contra de R.G.P., M.E.L.V., N.L.P. y O.G., por cobro de diferentes rubros laborales.

R. que el 15 de setiembre de 1989 su mandante ingresa como trabajador del establecimiento “El Trigal” (motel alojamiento), de propiedad de R.G.P., cumpliendo funciones de cajero – recepcionista, funciones que cumplió hasta el 04 de setiembre de 2006, oportunidad en que –dice- injustificadamente se le impidió el ingreso al establecimiento para el cumplimiento de sus funciones.

Por tal motivo -agrega- su representado remitió telegrama colacionado Nº 670725503 el 4 de setiembre del mismo año, solicitando a N.L.P. (actual titular del fondo de comercio) que aclare su situación laboral, la registre y abone las diferencias salariales correspondientes. El reclamo fue respondido el 8/9/06, negando que su mandante hubiera ingresado o prestado servicios en el hotel alojamiento desde el 15/9/1989, que haya cumplido función de cajero con jornadas de 8 hrs. diarias, afirmando que nunca prestó servicios en relación de dependencia ni formó ni forma parte del plantel del hotel.

Sostiene que esas afirmaciones falaces las basa en que su mandante figuró como titular del fondo de comercio entre los años 2002 y 2004, titularidad que –afirma- era aparente ya que se realizó sólo en la habilitación municipal y por directivas del verdadero propietario y titular R.G.P., quién en ese entonces era su suegro pero nunca su calidad de empleado fue relegada.

Relata la historia del motel y afirma que sólo en los comienzos de la empresa figuró como explotador del establecimiento R.G.P. y luego figuraba como titular dominial del inmueble, trabajando y explotando el fondo de comercio a través de interpósitas personas, todas conexas a su familia: hija, yernos o ex esposa. Así, hasta el año 2002 M.E. La Villa (segunda mujer, concubina del mismo); desde el 24 de abril de 2002 hasta junio de 2004 J.R.A.F. (su mandante, yerno, casado con una de sus hijas) y desde el 22 de junio de 2004 hasta la fecha: N.L.P. (hija, hermana de la ex esposa de su mandante).

Por último, sostiene que la titularidad dominial de los inmuebles donde se encuentra construido el hotel, el 7 de junio de 2005 fue transferida por donación a R.G.A., esposo de N.L.P. y que el 8/05/2007 mediante escritura de compraventa se transfiere a O.G., divorciada judicialmente de R.G.P., simulaciones ilícitas –dice- que configuran fraudes laborales.

Especifica las indemnizaciones que pretende y las liquida en la suma de $146.193,13, afirma que todos los accionados son solidariamente responsables, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda (fs. 64), se presenta el Dr. P.M.P.L. en representación de R.G.P., M.E.L.V., N.L.P. y G.A.A., por sí y en representación de su hijo menor de edad R.G.A. y a fs. 81/88 contesta solicitando su rechazo, con costas.

Niega algunos hechos expuestos en la demanda, señala defectos en el modo de proponer la misma y opone falta de legitimación pasiva respecto de G.A. y/o R.G.A. y/o G.A.A..

Señala que entre sus mandantes y el actor nunca existió una relación laboral, por lo que opone...

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