Sentencia nº 96955 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

Visto: el Expte. Nº B-96.955/02 “Acción redhibitoria: A., J. y C.L., Emma Argentina c/ Cañazares, A.M.”; y,

Considerando:

  1. Se presenta la Dra. L.P.E. y solicita regulación de sus honorarios por la labor efectuada en autos con más la liberación, a cuenta de pago de los mismos, de los fondos -$ 12.000- que se encuentran embargados y depositados con tal finalidad (fs. 572).

    Habiendo finalizado la presente causa con la caducidad de instancia declarada a fs. 564, corresponde expedirnos respecto de las costas del proceso y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Teniendo en cuenta que ninguna de las partes se opuso al planteo de caducidad de instancia y según lo dispuesto por el Art. 204 del C.P.C. (2º párr.) las costas se imponen por el orden causado.

  3. En cuanto a los honorarios profesionales y de acuerdo a los Arts. 2º, 4º, 6º, 8º y 10º de la Ley 1.687/46 t.o., se fijan para los Dres. Gloria M.I., R.L.P., C.J.A., J.M.V. y M.Á.R., las sumas de $ 11.150, $ 800, $ 800, $ 200 y $ 800, respectivamente. Asimismo, para los Dres. L.P.E. y H.D.M.Q., las sumas de $ 13.000 y $ 750, respectivamente.

    Con relación a los peritos E.E.Z. y A.G.A., conforme Art. 200 de la L.O.P.J. y Ley Nº 4.152 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Martilleros, se regulan $ 3.000 y $ 1.985, respectivamente.

    En caso de mora, dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, se les adicionará I.V.A. si correspondiere.

  4. En el caso de la Dra. L.P.E., la misma ya cuenta con honorarios embargados y depositados en autos, según constancias del Expte. Nº B-200.058/08 agregado por cuerda. Tal embargo se ordenó por $ 12.000 “a cuenta de honorarios” y en base a una estimación de los que se regularían en esta oportunidad (fs. 16) de modo que dicha suma deberá ser descontada de la regulación precedente. Sólo la diferencia resultante devengará los intereses allí fijados.

    Consecuentemente, y firme que fuere la presente, corresponde librar orden de pago a favor de la Dra. L.P.E. por esos $ 12.000 más los intereses que haya devengado la constitución del plazo fijo ordenado a fs. 24 del citado expediente. A tal fin, previamente deberá librarse Oficio al Banco Macro S.A. para que transfiera los fondos existentes (capital más intereses) a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR