Sentencia nº 26309 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Noviembre de 2014

PonenteLORENTE, ESTEBAN, GRANADOS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.309

Fojas: 191

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, DANTE CARLOS GRANADOS, C. de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, me constituyo en Sala Unipersonal a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 26.309, caratulados “BRAVO, PEDRO DANIEL C/ UNION VECINAL LOTES ESCORIHUELA P/ DESPIDO”, de cuyas constancias;

RESULTA:

  1. A fs. 15/21 comparece la parte actora, Sr. P.D.B., por medio de su apoderado e interpone demanda contra la UNION VECINAL LOTES ESCORIHUELA, por la suma de $131.964,00 o lo que en más o menos surja de las pruebas a rendirse, con más los intereses a tasa activa, más el 5% anual previsto en la ley 4087.

    Relata que entró a trabajar en relación de dependencia el 07/03/2010 a favor de la demandada y que solamente le abonaban una remuneración parcial de aproximadamente de $1.400 mensuales.

    Expresa que las labores que realizaba consistían en tareas de excavación de suelo para la conexión de aguas domiciliarias siempre bajo las direcciones y plazos que la comisión Directiva de la demanda le imponía, sin contar para ello de la asistencia de persona alguna bajo su dependencia o contar con organización empresarial propia para dichos menesteres.

    Afirma que la Unión Vecinal Lotes Escorihuela a los efectos de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones laborales, le hizo suscribir dos contratos de prestación de servicios, ambos de fecha 18/07/2011, aprovechándose de su estado de necesidad que le permita subsistir a él y a su familia.

    Describe y analiza los contratos; pide su nulidad porque se ha procedido con simulación o fraude a la ley laboral, aparentando normas contractuales no laborales de conformidad al art. 14 de la LCT. Cita doctrina.

    Refiere que el 24/11/2011 emplaza a su correcta registración; y en fecha 25/11/2011, atento a que se le niega continuar con sus tareas, realiza un nuevo emplazamiento para que se le aclare su situación laboral.

    Aduce que la demandada en fecha 07/12/2011 por medio de carta documento, rechaza los telegramas y niega la existencia de la relación laboral.

    Explica que ante esta contestación se consideró agraviado y por medio de telegrama de fecha 15/12/2011 se consideró despedido y emplaza a que se le pague los rubros no retenibles e indemnizatorios.

    Practica liquidación; plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198 y 7358 y cita el plenario “A.” de la S.C.J.M.; ofrece prueba; funda en derecho; y pide que se haga lugar a la demanda con más sus intereses, costas, honorarios y costos.

  2. A fs. 78/86 se presenta la UNIÓN VECINAL LOTES ESCORIHUELA, por medio de su representante, contesta demanda, formula negativa general y particular, entre ellas que ha existido relación laboral.

    Relata que la verdad de los hechos es que con motivo de la realización del Proyecto Cooperación para el hormigonado de las calle del Barrio Escorihuela con la iniciativa del Municipio de G., la Unión Vecinal percibe la necesidad urgente del cambio de cañerías desde la red hasta la llave de paso de cada propiedad, previo a comenzar con el asfalto de las calles.

    Indica que el 01/12/2010 los vecinos del Barrio Escorihuela hacen una Asamblea en la sede de la Unión Vecinal para informarse sobre los gastos que incluye el cambio de cañerías de agua para cada propiedad ya que la Municipalidad sólo subvencionaría una parte de los mismos, así como también que tales tareas serían realizadas por un obrero en forma independiente. Con este acta, señala la falsedad de la pretendida fecha de ingreso del actor.

    Sostiene que se firmaron con el actor dos contratos de locación de servicios que no se superponen ni se contradicen, que se desarrollaron en forma pacífica, cumpliendo ambas partes con sus obligaciones hasta septiembre de 2011.

    Concluye que a las partes las unió un contrato de locación de servicios tal como lo define el código civil, no dándose ninguna de las subordinaciones necesarias (económica, jurídica y técnica) para que la relación caiga bajo el régimen de la LCT.

    Aclara que los vecinos eran quienes le pagaban; que los horarios los coordinaba con el Municipio de G.; que no recibía órdenes; que tenía el actor tenía conocimientos de plomería, que la Unión vecinal no es una empresa y quien asumía el riesgo era el Sr. B.. C. jurisprudencia.

    Impugna los montos y rubros reclamados; ofrece prueba; funda en derecho; y pide el rechazo de la demanda con costas.

  3. La parte actora a fs. 112 contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., ratifica la demanda y pide sustanciación.

  4. A fs. 114 se encuentra el auto de admisión y sustanciación de pruebas.

    A fs. 119/120 y 122/123 se ubica el informe de la UTEDYC.

    A fs. 129/132 se la pericia contable; la que fue impugnada por la demandada a fs. 134 y vta.

    A fs. 169 se fija fecha para la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 170/173 obra informe de la Municipalidad de G..

    A fs. 190 obra acta donde consta la audiencia de la vista de la causa y se llama autos para SENTENCIA.

    CONSIDERANDO:

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.

    TERCERA CUESTIÓN: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:

    1.1.) Relación Laboral – Extensión – Categoría – Jornada de trabajo:

    La parte actora invoca, en sustento de lo que reclama en autos, la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la misma; actori incumbit onus probandi. (arts. 12, 45 y 55 C.P.L y 179 C.P.C.).

    El vínculo laboral, la categoría profesional y la extensión del contrato de trabajo son hechos controvertidos de la litis, ya que mientras la parte actora sostiene la existencia de una relación laboral, la demandada a contrario sensu, niega la misma.

    El art. 22 de la LCT determina cuando habrá relación de trabajo, y se sostiene que la dependencia laboral se manifiesta en un triple sentido: el económico, el técnico y el jurídico; siendo el elemento característico de la subordinación el llamado aspecto jurídico, distinguido por el sometimiento del trabajador al poder de dirección del empleador, quien ostenta intuitu personae la responsabilidad por los riesgos de la gestión del trabajo.

    El art. 23 de la L.C.T., dispone una presunción es iuris tantum a favor del trabajador, por la cual acreditada la prestación de tareas se presume la existencia de un contrato de trabajo, salvo que las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven demostrasen lo contrario.

    La presunción legal invierte la carga de la prueba, por lo que la parte demandada es quien debe arrimar al proceso los elementos que demuestren que el servicio prestado por sus circunstancias, relaciones o causas que lo motivaron no responde a las características del trabajo dependiente reglado por la LCT.

    La presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato, siempre y cuando no se califique de empresario a quien presta el servicio.

    En conclusión la presunción a favor del trabajador sólo resulta operativa cuando las circunstancias, relaciones o causas que la motiven no demuestren lo contrario; ya que la naturaleza jurídica del nexo establecido entre las partes debe surgir de cómo quedó materializada fácticamente la prestación de servicios, conforme lo requiere el principio de primacía de la realidad.

    La sola prestación de servicios basta para que la existencia del contrato de trabajo se presuma, es decir que se genera una presunción favorable al trabajador - art. 23 L.C.T. - , esta presunción es iuris tantum, en cuanto admite que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demuestre lo contrario.

    (S.C.J.M., SALA N° 2, Expte.: 97331 - SOSA WALTER Y OTS, EN J 17.083 SOSA, WALTER Y OTS C/VERTIENTE EXPRESS Y OTS. P/DESPIDO S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION. – 20744, 06/09/2010, LS 417-198).

    A los efectos de resolver los hechos controvertidos, paso analizar la prueba arrimada a la causa que resulta pertinente para su resolución.

    El testigo Sr. F., previo juramento de ley, declaró: Que conoce al actor hace 8 años del Barrio Escorihuela. También conoce a la Unión vecinal. Que vio al actor trabajar en los pases de agua del barrio, cuando se hacía el asfalto, a la mañana cuando iba al trabajo caminando o a la tarde; en el 2010 o 2011. Aclara que se refiere a trabajos de plomería cuando expresa a los pases de agua. Que siempre lo vio con S.D. que trabaja en la Unión Vecinal. Relata que lo veía a B. en el pozo y a S. arriba, que cree que B. lo obedecía. No vio que tuviera elementos de trabajo propios, solamente la engarilla que a S. lo veía sacar de la Unión vecinal. Expresa que vive en la casa de su suegro. Que el Sr. B. trabajó a dos cuadras de la casa. Que en dicha casa -de su suegro- se hizo el pase de agua y no sabe quien lo hizo ni quien lo pagó. Que conoce a S. porque vive a media cuadra de su casa. Aclara que al Sr. B. lo veía una o dos veces a la semana, cuando iba caminando al trabajo, en los siguientes horarios de 09.00 o 09.30 hs y a las 12.00 o 12.30 hs.

    El testigo Sr. R., previo juramento de ley, declaró: Que es fotógrafo, que tiene clientes de la Escuela primaria G. en el barrio. Que el Sr. B. vivía en frente de la Escuela G. y que es cliente suyo. Repartía fotos calle por calle en el Barrio, donde vio al actor trabajando con S. en las cañerías de aguas de las calles que se iban a pavimentar, en el año 2010 y 2011 en razón a las fotos que entregaba. Que conoce a S. porque es cliente suyo, lleva a los chicos a la Escuela Cordón del Plata. Aclara que los chicos del Barrio iban a la Escuela donde sacaba las fotos, y que las fechas las observa en una libreta que lleva. Afirma que prácticamente todos los días lo veía, sacaba fotos de eventos de las escuelas; Ej. El día de S.M., y luego iba al Barrio. No sabe de...

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