Sentencia nº 22902 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Noviembre de 2014

PonenteESTER IRENE BAGLINI
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.902

Fojas: 254

En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil Catorce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 22.902 caratulados “ESPEJO, DAMIAN ALBERTO C/ SIMEN ASCENSORES SRL Y OT. P/DESPIDO”

MENDOZA, 18 de NOVIEMBRE de 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 253, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 63/68 se presenta el Dr. F.P.R. por el Sr. DAMIAN A.E., en mérito a poder A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra de SIMEN ASCENSORES SRL, HUEPIL S.A. Y MARIO H.S. (titular de Simen Ascensores), reclamando el pago de la suma de $ 109.159,37 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para SIMENS ASCENSORES SRL, HUEPIL S.A. Y SIMEN ASCENSORES DE M.H.S., el día 6 de Octubre de 2005, desempeñando en las tareas de Administrativo de 1° (Recaudador) correspondiente al grupo “A”, Personal Administrativo, Personal Mensualizado, CCT 260/75.

    Refiere que sus tareas consistían en hacer las cobranzas a domicilio de los servicios técnicos de ascensores prestados por los demandados y las tareas administrativas vinculadas con dicha función. Resalta que todos los demandados poseen el mismo domicilio y son conducidos empresarialmente por el Sr. M.S., como lo acreditan las misivas remitidas entre las partes.

    Expresa que los días de trabajo eran de Lunes a Viernes en horario matutino y vespertino, recibiendo una remuneración sustancialmente menor a la que correspondía por ley, no habiéndose registrado jamás la relación laboral.

    Sostiene que a pesar de insistir en sus reclamos a fin de que regularizara la relación laboral, los empleadores ignoraron esta situación mediante falsas promesas de mejorar la relación, inclusive le dieron un préstamo que le descontaban de sus haberes mensuales, como lo acreditan los recibos acompañados.

    Finalmente esgrime el actor que cansado de esta situación en fecha 12 de noviembre de 2010, remite TCL a los tres empleadores, por el cual emplaza en los términos de la ley 24.013 en 30 días, a que lo registren laboralmente conforme su real fecha de ingreso, (6/10/05), con su real categoría, Administrativo de 1°, (Recaudador), CCT 260/75 y remuneración conforme escala salarial, y en 72 hs. que le abonen diferencias salariales, aguinaldos y licencias adeudadas, todo bajo apercibimiento de considerase despedido, y comunica que hará retención del débito laboral (art. 1201 CC). Habiendo remitido en forma concomitante comunicación a la AFIP.

    Dichas intimaciones cursadas por el trabajador fueron contestadas por los empleadores, en fecha 16/11/10, en las las cuales rechazan la enviada por el actor por improcedente, rechazan la relación de empleo, fecha de ingreso, categoría y demás rubros pretendidos, refieren que el actor se dedica en forma independiente y mediante inscripción en los organismos fiscales como cobrador, siendo su reclamo desajustado a la realidad. Lo emplazan a rendir cuenta documentada de su gestión de cobranza, bajo apercibimiento del art. 173 inc. 7 del Código Penal, y deberá entregar las facturas pertinentes por los servicios prestados a cambio de los recibos provisorios entregados por él, bajo apercibimiento de las denuncias administrativas pertinentes y daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. Destaca que todas las misivas están firmadas por el Sr. S..

    Esgrime que frente a dichas respuestas, el actor se consideró despedido remitiendo los pertinentes TCL, en fecha 24/11/10, en donde expresa que considera su actitud como una pretensión de desvirtuar su responsabilidad e incumplimientos provocando fraude laboral su conducta al negar la relación laboral, no abonar diferencias salariales, aguinaldos y licencias adeudadas, a pesar del requerimiento efectuado fehacientemente, lo cual hace imposible la prosecución del vínculo laboral e intima en 5 días abonarle liquidación final, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, niega adeudar rendición de cuenta y niega que deba entregarle alguna factura.

    Manifiesta el actor una vez terminado el vínculo laboral por el despido indirecto, procedió a requerir mediante TCL de fecha 5/1/11, la entrega del certificado de trabajo del art. 80 de la LCT, el cual no le fue entregado por lo que reclama dicho rubro. Practica liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.

  2. A fs. 89/92 se presenta el Dr. H.P., contestando demanda por los tres demandados unificando representación, por SIMENS ASCENSORES SRL, HUEPIL S.A. Y MARIO H.S., donde luego de una negativa general, niega en particular que el actor trabajara en relación de dependencia de los demandados, que ingresara en la fecha y en la categoría que indica como recaudador, niega que haya realizado cobranzas como las tareas administrativas de dicha función y que sean conducidas por M.S., niega que trabajara de Lunes a Viernes en horario matutino y vespertino como que haya recibido remuneración mensual, niega que haya trabajado en negro y que se le haya prometido regularizar relación laboral alguna atento que la misma nunca existió, niega que el actor tenga derecho a considerarse despedido y que el demandado haya violado obligaciones laborales, atento que jamás prestó servicios como empleado en relación de dependencia, niega que corresponda el reclamo de los rubros que pretende, desconociendo en consecuencia que corresponda la remuneración y el CCT que expresa, desconoce la documentación acompañada.

    En el relato de los hechos, refiere que el actor se presentó a sus patrocinados manifestando tener una empresa de cobranzas, por lo cual se lo contrata en forma autónoma y sin que exista ninguna relación de dependencia con las empresas demandadas, atento que el actor concurría a las mismas cuando se le era solicitado en donde en forma eventual y sin cumplir ningún horario, ni recibir órdenes de los demandados prestaba su trabajo en forma autónoma.

    Relata que el actor estaba inscripto como monotributista, facturándole a los accionados por el servicio de cobranza en forma mensual, pasando varios días o semanas sin que se presentara a rendir las cobranzas realizadas. Por lo que la relación mantenida entre las partes, era de naturaleza comercial y no laboral. Esgrime que se llega a esta situación, atento que a el actor se lo emplazó a fin de que rindiera cuenta de las gestiones de cobranzas realizadas, cosa que nunca hizo, por ello y ante el requerimiento de las demandadas a dicha rendición, es que empieza a la remisión de las misivas acompañadas en autos.

    Expresa que no se dan ninguno de los presupuestos que caracterizan una relación laboral, tales como subordinación técnica, económica y jurídica, por lo que solicita el rechazo de la demanda. Impugna liquidación, por haber sido negada la existencia de relación laboral alguna. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 112 se declara la rebeldía de Simen Ascensores SRL.

    A fs.145/148 obra contestación de la parte actora del traslado conferido por el art. 47 del CPL., donde ratifica todo lo expuesto en la demanda, niega todos y cada uno de los hechos y derecho invocado por los demandados en la contestación. Luego hace una negativa especial, y ofrece contraprueba.

    A fs. 151, obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 167/180 obra oficio diligenciado del Correo Argentino.

    A fs. 181/188 obra oficio diligenciado de la Unión Obrera Metalúrgica.

    A fs. 200/201 obra pericia contable, la cual es completada por el mismo a fs. 216.

    A fs. 207/213 obra oficio informado del Correo Privado del Oeste.

    A fs. 232 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs. 252. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 7062, prestando la parte actora su conformidad, tomándose la absolución de posiciones del actor, solicitando la absolución de posiciones del demandado en rebeldía. Acto seguido se toman las testimoniales de los Sres. C.S.A. Y FUENTES FRANCISCO, desistiendo la parte actora del resto de la prueba pendiente de producción, incorporándose la prueba instrumental, recibiéndose los pertinentes alegatos y llamándose a fs. 253 autos para dictar sentencia.

    CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

  3. RELACION LABORAL

    Del relato de los hechos surge que la relación de dependencia del actor, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, es un hecho que se encuentra controvertido en autos atento al expreso desconocimiento de los demandados a la existencia de una relación laboral.

    Así el actor refiere haberse desempeñado en relación de dependencia para los tres demandados desde el 6/10/2005, en la categoría Administrativo de 1° (Recaudador) correspondiente al Grupo “A” Personal Administrativo, M., CCT 260/75. Destacando que todos los demandados tienen el mismo domicilio en calle S.J. 415, de Ciudad, M., y que todos son conducidos empresarialmente...

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