Sentencia nº 17388 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Noviembre de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.388

Fojas: 517

En la ciudad de Mendoza a los veinte días del mes de noviembre del 2014, en la Sala Unipersonal N° 3 de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de los dispuesto por la ley 7062 a los efectos de dictar sentencia en Autos N° 17.388, caratulados “MERCADO, IGNACIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OT. P/ACCIDENTE”.

MENDOZA, 20 de noviembre del 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar Sentencia a fs. 516 de los que:

RESULTA:

A fs. 15/33 el Dr. A.J.M., en mérito a Poder Especial para juicios apud acta que acompaña, otorgado por el Sr. I.M., a quien representa legalmente promueve demanda ordinaria en contra de LA SEGUNDA ART S.A. por el cobro de la suma de $119.850,12 y en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la suma de $82.150,00 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más intereses previstos legales y costas.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46,21 y 22 de la LRT.-

Relata en los hechos que su mandante ingresó a trabajar para la codemandada empleadora MUNICIPALIDAD DE LAS H., el día 01 de octubre de 1969 cumpliendo labores bajo el convenio que le corresponde por ser obrero del municipio y con una jornada laboral que se extendía de 6.oo hasta las 12.oo y 13.oo horas de lunes a viernes.-

El día 05 de mayo del 2008 en circunstancias de encontrarse su mandante realizando sus tareas empujando el portón de entrada al parque au-tomotor se traba ya que el sistema de desplazamiento estaba roto, haciendo una fuerza inapropiada sintiendo un gran dolor de espalda, que se suman a los ya existentes por el desarrollo de su tareas de esfuerzos realizadas que le impedían trabajar ya que durante treinta y nueve años estuvo expuesto a tareas físicas excesivas provocando que denunciara a la ART, ya que eran dolencias de la columna lumbar y piernas extendiéndose a su cintura.-

Al no ser atendido en la oficina del municipio, debe recurrir a la obra social concurriendo al Hospital donde se le recetan antiinflamatorios previo diagnosticarle lumbalgia.-

Con el transcurso del tiempo se profundizan sus dolores al efectuar esfuerzos físicos excesivos que lo obligan a realizar reposos que lo llevar a so-licitar las licencias respectivas.-

A raíz de la enfermedad accidente derivada de su actividad física desarrollada para el municipio, padece de una “lumbociatalgia crónica irreversible cervibraquialgia, várices bilaterales que le provocan una incapacidad laboral permanente.-

Pese su estado físico y negándose la ART para otorgarle la ILT acude a la justicia con el objeto de obtener la indemnización que le corresponde.-

Advierte que ingresa con solo 18 años en el año 1969 totalmente apto, no sometiéndose a examen pre-ocupacional alguno por parte de la em-pleadora ni tampoco cuando se introducen las aseguradoras de riesgos de trabajo para demostrar la preexistencia de alguna enfermedad y que luego, en el transcurso de su actividad, propia de las tareas, padece de la enfermedad acci-dente que se denuncia.-

Refiere que la existencia entre la enfermedad accidente existe una relación de causalidad entre la actividad y el daño cumpliendo con los requisitos del art. 6 de la ley 24557 extremo reconocido por la ART..-

Después de no encontrar solución alguna, el actor decidió recurrir a un especialista en medicina laboral Dr. H.B.B., quien determina que el actor sufre de una incapacidad global, anatómica y funcional, parcial, permanente y culpable del 58% de la total obrera extendiendo el respectivo certi-ficado médico que se agrega a fs. 498 y vta..-

Referencia la responsabilidad sistémica de la LRT como la civil del empleador, a quien le reclama la indemnización integral por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las dolencias que padece, por entender que las mismas guardan relación de causalidad con el trabajo.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 39 y 6 de la LRT, cita ju-risprudencia.-

A los efectos de la cuantificación del monto, reclama la suma de $89.850,00 por la incapacidad sobreviniente del 58%, porcentaje en el cual se encuentran incluidos los porcentajes psiquiátricos de incapacidad y la patología que tiene el actor es Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II y que el perito psiquiátrica determinará si existe algún otra con más la suma de $30.000,00 art. 11 4ª por ser la incapacidad mayor al 50% y menor del 66% según LRT y decretos reglamentariors.-

Y por daño moral reclama la suma de $ 40.000.-

A fs. 45/50 y vta. obra contestación de demanda por parte de LA SEGUNDA ART S.A..-

A fs. 63//71 obra contestación de demanda por parte de la Mu-nicipalidad de Las Heras, quien cumplió con su obligación de contratar el seguro exigido por la LRT, en el caso con LA SEGUNDA ART S.A..

Sostiene que la aseguradora de riesgos de trabajo, asumió la obligación de reparar los daños por accidente de trabajo y enfermedades pro-fesionales, por lo que debe concluirse que es ella quien debe responder por los rubros reclamados en caso de prosperar.-

En subsidio contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma, donde luego de una negativa general, niega en particular que el actor ingresara en el año 1969, niega que el sistema de desplazamiento del portón estuviera roto y se trabara, que por treinta y nueve años estuviera expuesto a trabajos físicos excesivos con vibraciones en el cuerpo entero, niega que el actor denunciara sus dolencias en la columna lumbar, en la cintura y en los miembros inferiores, que a partir del día 05 de mayo del 2008 denunciara dolencia alguna, menos que se haya dirigido a oficina del personal para solicitar concurrir a la ART y que se le negara ello, que padezca de lumbalgia, que su jornada laboral se extendiera desde las 6.oo a las 12.oo o 13.oo horas de lunes a viernes, que padezca de lumbociatalgia, crónica irreversible, cervicobraquialgia, várices bilaterales que le provocan incapacidad laboral permanente, que haya ingresado apto en el año de su ingreso y con 18 años, se niega que haya sufrido una enfermedad accidente por responsabilidad de la Municipalidad y finalmente que sufra una incapacidad global, anatómica y funcional parcial y permanente del 58%.-

Sin embargo, en los hechos reconoce la fecha de ingreso del actor como peón y operario hasta el año 1969 en que se lo jerarquiza en clase c y en el año 2004 se desempeña como casillero o sea tareas de control dentro de ingreso y egreso en el sector de servicios públicos y actualmente como encargado de piso con personal a cargo.-

Pese la denuncia efectuada por el actor de padecer de enfermedad que denuncia el día 05 de mayo del 2008, no se demuestra de modo alguno culpabilidad del municipio en la enfermedad supuestamente sufrida en el accidente o que se hayan violado las normas de higiene laboral, por el contrario las tareas del accionante se encuentran dentro de la normativa de seguridad y que la empleadora dio pleno cumplimiento ya que los elementos de trabajo se encuentran habilitados con mantenimiento continuo por lo que los hechos expuestos no se compadecen con la realidad.-

Indica las normas del art. 4, 8 y 9 de la ley 19.587 transcribiendo el contenido textual y de lo cual la empleadora dio total cumplimiento adoptando medidas necesarias para la prevención de riesgos en la vida e integridad física del empleado.-

Se impugna y rechaza el porcentaje de incapacidad del informe médico que acompaña el actor en su demanda.-

Impugna liquidación efectuada por no ajustarse a derecho y ello por cuanto se reclama en concepto de daño moral la suma de $40.000,00 resultando excesivo si se tiene en consideración que el reclamo por daño material o incapacidad sobreviniente lo hace por la suma de $82.150,00 en la intención de producir una ganancia más que una reparación, del infortunio.-

A fs. 73/75 y vta. obra contestación por parte de Fiscalía de Estado, quien niega todos y cada uno de los hechos invocados por el actor y que no sean reconocidos en esta contestación y en especial niega las dolencias que el actor manifiesta padecer, así como el grado de incapacidad, impugna el certificado médico y la liquidación practicada y finalmente niega que la munici-palidad adeude suma alguna al actor.-

La municipalidad ha cumplido con la obligación de contratar el seguro exigido por la ley 24.557, por lo que la aseguradora asumió las obli-gaciones de reparar los daños por accidente de trabajo y enfermedades profe-sionales careciendo el actor de acción para demandar a la Municipalidad que se encuentra afiliada a una ART..-

Y ello en virtud de las disposiciones de los arts. 26 y 28 de la LRT. por lo que opone la excepción de falta de acción ya que el actor no puede reclamar indemnización alguna derivada de accidente o enfermedad laboral a la empleadora debiendo hacerlo solo contra la aseguradora.-

Por otra parte, el actor reclama la aplicación de los arts. 1109, 1074 y 1113 del CC. y olvida las diferencias existentes entre los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva contractual y extracontractual por lo que el pedimento resulta confuso y hace imposible que se ejerza adecuada defensa de los intereses de demandada y al solicitar la aplicación en subsidio del art. 39 de la LRT. olvida que las personas jurídicas no pueden cometer dolo por la propia definición del instituto.-

En subsidio contesta demanda, adhiriendo a la contestación de demanda efectuada por la Municipalidad de Las Heras y contestando las in-constitucionalidades planteadas por la parte actora, adhiere a la prueba ofrecida por la Municipalidad.-

A fs. 81 obra contestación de parte de la actora al traslado conferido a fs. 52 y 76 y de conformidad con el Art. 47 del CPL..-

A fs. 86/87 se agrega el auto resolutivo de la admisión de prue-bas.-

A fs.121/131 y vta. glosa legajo personal del actor.-

A fs. 151 y vta. glosa constancia de convenio celebrado entre el actor con LA SEGUNDA ART S.A., el cual se encuentra homologado a fs. 155 y vta. y a fs.169 obra acta del pago...

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