Sentencia nº 38395 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces S.D. y F.R.P., vieron el Expediente N° C-038.395/15, caratulado: “Cautelar – Prohibición de Innovar: Limpieza Urbana S.A. c/ Hospital de Niños Héctor Quintana – Estado Provincial”, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

El Sr. Juez S.D. dijo:

Que por estas actuaciones (fojas 45/50), comparece la abogada S.M.T. en representación de “Limpieza Urbana Sociedad Anónima”, conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2, interponiendo (Capítulo II.- “Objeto”) "MEDIDA CAUTELAR GENERICA" CON PREFERENTE DESPACHO Y EXPRESA HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES a los efectos de que se ordene a la Dirección del Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana… se abstengan de otorgar la adjudicación definitiva del CONCURSO DE PRECIOS N° 28/2015 llevada adelante en el Expediente 715-163/15 del Hospital de Niños Dr. H.Q., como así también no procedan a hacer ingresar al supuesto oferente ganador a prestar los servicios de limpieza del Nosocomio…”.

Que luego refiere a la competencia que atribuye a este Tribunal (Capítulo III.-), para en el Capítulo IV.- (“Hechos”) al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del fondo de la cuestión sometida a decisión, afirmar que desde el mes de octubre de 2014 su representado se encuentra prestando el servicio de limpieza privada en el “Hospital de Niños Dr. H.Q.” y hasta la actualidad.

Destaca que como consecuencia del servicio de limpieza se contrató aproximadamente 18 trabajadores, los que para el caso de seguir adelante con el concurso de precio viciado, conllevaría a dejar sin trabajo a los mismos y por ende dejar sin sustento a sus familias.

Agrega que en noviembre de 2014 y en el mes de diciembre de 2014, se llamó a Licitación Privada para la limpieza del Hospital por los meses de Diciembre/14 y Enero/15 respectivamente, licitaciones que fueron dejadas sin efecto por los diversas irregularidades formales que obraban en los mismos, por ello es que Limpieza Urbana SA, continuó prestando los servicios de limpieza hasta el día de la fecha.

Que el 23/01/15 se recibe la invitación a Concurso de Precios Nº 28/2015 “Contratación del Servicio de Limpieza Privada de Todos los Sectores del Hospital Dr. H.Q. por el mes de febrero de 2015” al que fue invitada a participar su mandante.

Que el 26/01/2015 se presentan las ofertas y pasan a evaluación de la comisión de pre-adjudicación.

Que luego de ese día no se supo más nada del concurso hasta que el 02/02/15, a mediados de la mañana, se recibe una notificación de la Dirección del Hospital de Niños en la que se da cuenta que: "... por la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de informarles el cese del servicio que prestan en la institución Hospital Dr. H.Q. a partir del 01/02/2015 en virtud de no haber sido adjudicada vuestra oferta en el concurso de precios 28/215 Expte. 715-BU-163/15…”.

Afirma luego que el acto administrativo dictado por el Hospital de Niños notificado a su representado adolece de diversos vicios que hacen a su existencia.

Que procedió a requerir el franqueo de autos, el que fue puesto a disposición de LIMSA en 333 fs. útiles, por lo que procedió a extraer copias y a la certificación de las actuaciones administrativas por ante Escribano Público, todo ello en virtud de haber encontrado otras irregularidades, como así incumplimientos legales que hacen que el procedimiento y por ende cualquier acto allí dictado sean totalmente nulos.

Que a fin de garantizar la incolumidad de los derechos de su mandante procedió a presentar el correspondiente recurso de revocatoria en el cual se describieron las irregularidades, solicitando que se deje sin efecto el concurso de precios y se revoque el acto administrativo notificado.

Que el pedido que realiza no es un capricho o el resultado de un desacuerdo con la viciada resolución, sino que existen groseras trasgresiones al ordenamiento jurídico que hacen al nulo acto administrativo notificado a su parte, como así también tornan nulo al procedimiento llevado adelante durante el concurso de precio 28/2015 del Hospital de Niños Dr. H.Q..

Que la resolución que impugnó en sede administrativa posee groseros vicios que la invalidan en todas sus partes ya que no expresa los motivos que llevaron a su dictado, sin fundamentar de ninguna manera el por qué de la conveniencia, siendo entonces la mentada resolución más que arbitraria, con cita de doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación al sublite y a la que hago remisión en razón de brevedad.

Agrega que el proceso administrativo de selección de contratista llevado adelante en el Expediente N° 715-163/15 posee otros vicios que la invalidan en todas sus partes, en virtud de que se atenta contra derechos fundamentales como...

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