Sentencia nº 50706 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARSALA, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.706

F.: 168

Mendoza, 24 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 662/11/4F-50.706 caratulados “J.P.M.P. EN AUTOS NRO. 1646/4F CARATULADOS “PIEZZI C/ JANIN P ALIMENTOS” CONTRA JANIN OSCAR EUGENIO P/ ICIDEN-TE”, llamados a resolver a fs. 166

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por a fs. 113 por P.J.P., contra la resolución de fs. 101/103, de fecha 15 de octubre de 2.013 que rechaza el incidente de continuidad de la cuota alimentaria, impone costas a la incidentante vencida y regula honorarios a los profesionales intervinientes.

  2. La Sra. Juez de la instancia precedente resolvió que no corresponde la conti-nuidad de la cuota alimentaria ya que la actora no probó que no tiene posibilidad de pro-curarse por sí misma los alimentos que reclama y sólo insistió una y otra vez en que el demandado tiene posibilidad económica para hacer frente a la demanda.

  3. A fs. 143/146 funda su recurso el apelante.

    En primer lugar, se agravia por el encuadre legal que la juez a-quo otorga a la obligación alimentaria de los hijos mayores de edad, puesto que lo que en el caso se solicita es la continuación de la obligación alimentaria del padre a su hija mayor de edad por el hecho de estar realizando estudios universitarios.

    También se agravia porque el Tribunal afirma que no se ha demostrado que la actora no pueda trabajar.

    Sostiene que el progenitor es un profesional y la cuota que se solicita es mínima.

  4. A fs. 150/151 contesta el apelado a cuyas consideraciones me remito en mérito a la brevedad.

  5. A fs. 166 se llaman autos para resolver.

    Sobre el tema traído a revisión de esta Alzada comparto el criterio sostenido por la Excma. Cámara de Familia en la causa Nº 621/12/5F-293/13 “B.J.A. EN AUTOS n° 1616 “B.J.Y.S.M.P.. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA” C/ BASTIAS SEGAL MARIA FLO-RENCIA P/INC. MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA”.

    Allí los colegas se interrogaron sobre: si subsiste o no la obligación alimentaria del progenitor derivada de la patria potestad cuando el hijo alcanza la edad de 21 años, frente a la situación fáctica específica del hijo que estudia.

    Resolvieron que: “…a priori debemos decir que la legislación actual establece dos franjas etarias respecto a los hijos y en orden a la obligación alimentaria de sus pro-genitores: hasta los 18 años y desde los 18 años hasta los 21 años…”.

    …El derecho alimentario de los hijos frente a sus progenitores, tanto durante la minoría de edad, como cuando habiendo adquirido la mayoría se encuentran todavía en la franja etárea de los 18 a los 21 años, deriva de la responsabilidad parental y no del parentesco (arg. arts. 367, 370, 372 y cc del CC)…

    .

    …Los padres de los hijos mayores de 18 años deben prestarles alimentos en los términos de los arts. 265 y 267 del Código Civil. El art. 267 describe el contenido amplio y vasto de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, frente al contenido estrecho y restringido de la obligación alimentaria derivada del parentesco…

    .

    “…Para la doctrina especializada la reforma de la ley 26.579 deja sentado cla-ramente que los alimentos que deben los padres a los hijos que tienen entre 18 y 21 años tienen idéntico alcance que la obligación derivada de la responsabilidad parental para los hijos de menos de 18 años, es decir, con el contenido amplio previsto por el artículo 267 del CC. (L.N.-FaraoniF., La mayoría de edad argentina-Análisis de la ley 26.579/2009, Editorial Nuevo Enfoque jurídico, p. 170). Estos autores llaman alimentos “puros” o “netos” a los que corresponden clásicamente a los padres en relación a los hijos menores de edad; mientras que, siendo la obligación de los padres respecto a los hijos de más de 18 años una obligación extendida o prorrogada de la responsabilidad parental, los llaman alimentos “impuros”, “mezclados” o “singulares”. Siendo además que, entre los 18 y los 21 años, el hijo puede demandar la cuota alimentaria, percibirla, administrarla y disponer de ella (ob. cit., págs. 181 y 187)…”.

    “…Esta caracterización de los alimentos debidos por los padres a los hijos entre los 18 y los 21 años, también surge con claridad del texto del proyecto de esta ley, en el que el senador G. expresa: “…la regla dice que los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos hasta la mayoría de edad. La excepción implica la extensión del deber alimentario de los padres hasta los 21 años, con el alcance establecido en el art. 267 –manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad, según las posibilidades económicas del progenitor y el modo de vida del grupo familiar; para eximir a los padres de esta obligación, el hijo mayor de 18 y menor de 21 años o los padres deben probar que estos recursos puede proveérselos por sí mismo…” (Expediente N° 995/08, Proyecto de ley del 17/04/2008, Senador Giustiniani, R.H.. Proyecto de ley modificando el Código Civil respecto a la mayoría de edad)…”.

    “… Tal como señalamos en el precedente de este Tribunal recaído in re N°339/12 caratulados “C.V. c/Carlos Quinteros p/Alimentos Definitivos” en fallo del 13/08/2013 -aún frente a un...

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