Sentencia nº 106669 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Septiembre de 2014

PonenteADARO, SALVIN, BÖHM
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 106.669

F.: 46

En la Ciudad de Mendoza, a veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ca-torce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 106.669 caratulada: “OVIEDO, EDUARDO ALDO EN J° OVIEDO, EDUARDO ALDO C/GAEDNER, EDUARDO EMILIO Y OTS. P/DESPIDO p/ INC.-CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. Her-man A. SALVINI y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 7/20, el Sr. E.A.O., por intermedio de representante, inter-puso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación, contra la sentencia dictada a fs. 509/514 de los autos N° 41.178 caratulado “Oviedo, E.A.C.G., E.E. y Ots. p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Segun-da del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 28 se admitieron formalmente los remedios intentados, se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 32/35, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 39/40 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, aconsejó rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 44 se llamó al acuerdo para Sentencia.

A fs. 45 rola constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO dijo:

  1. La sentencia rechazó en lo principal la demanda incoada por el actor, en cuan-to al despido indirecto invocado y los rubros reclamados. Sólo admitió los rubros no retenibles y sus intereses. Por vía de aclaratoria, hizo lugar a la obligación que recae sobre el empleador de la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones dis-puesta por el art. 80 de la LCT y la imposición de astreintes en caso de incumplimiento.

    Impuso las costas al demandado en lo que prosperaba la acción y en el orden causado en lo que se rechazaba.

    Para así decidir, argumentó:

    1. En lo relativo al despido indirecto invocado por el trabajador, entendió que su accionar importó una decisión anticipada, intempestiva y prematura, adelantándose a denunciar el contrato de trabajo.

    1. Que la negativa de otorgar tareas, causal del despido indirecto, no fue tal. Las misivas intercambiadas por las partes traslucieron la solicitud del empleador a que el trabajador se sometiera a un control médico luego de una intervención quirúrgica y del uso de licencia por enfermedad.

    2. Que el trabajador no tuvo motivos para rehusarse al control médico. El alta médica que se le otorgó al actor por su profesional no fue óbice para que el empleador ejerciera – a través de un profesional- sus facultades de control.

    2) Concluyó que el deber de ocupación, el derecho de control y el deber de segu-ridad imponen una interpretación integral y armónica. Refirió la especial normativa al caso, esto es, el CCT 260/75 que señala “El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que determine el servicio médico del empleador, pero si tiene la obliga-ción de permitir en todos los casos, la verificación de su estado de salud y la medica-ción aconsejada, dentro del horario de siete a veintiuna horas, como igualmente vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.”

    3) Respecto de la aplicación de la sanción prevista por el art. 132 bis de la LCT, entendió que si bien se habían realizado tardíamente los aportes en los cuales el emplea-dor es sujeto de retención, ello fue acreditado antes de la interposición de la demanda. Por tal motivo rechazó la solicitud de este ítem.

  2. Contra dicho rechazo parcial, el Sr. E.A.O., por intermedio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación, conforme consta a fs. 07/20.

    1. Fundó el remedio de inconstitucionalidad en el inciso 3 del artículo 150 C.P.C. En concreto, denunció:

      1. Violación del derecho de defensa. Arbitrariedad por omisión en cuanto a la valoración de la prueba rendida en el proceso, en especial documental, el certificado de alta médica y telegramas aportados por el actor a la causa.

      2. Se ha silenciado el análisis de las consecuencias jurídicas del “alta médica”, o los...

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