Sentencia nº 102209 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Septiembre de 2014

PonenteSALVINI BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 102.209

Fojas: 250

En Mendoza, a veintidos días del mes de septiembre dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 102.209, caratulada: "GIAMPORTONE, JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO MENDOZA S/A.P.A." .

Conforme lo decretado a fs. 249 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. H.A.S., segundo: Dr. C.B. y tercero: Dr. M.D.A..

ANTECEDENTES

A fs. 18/24 vta., el actor J.A.G., con el patrocinio letrado, se presenta e interpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de Luján de Cuyo y solicita se revoque la Resolución del 11 de febrero de 2010 de la Oficina de Gestiones Judiciales de la Municipalidad y en consecuencia se ordene la entrega del automóvil y se condene al pago de los daños y perjuicios por; 1) privación del uso del vehículo y 2) deterioro del Dominio Automotor VRI 988, M.F.D., que fuera objeto de secuestro por parte de un procedimiento realizado por la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia de Mendoza, alegando haber constatado que se encontraba trasladando pasajeros sin la debida autorización del organismo, ordenado su depósito en la Municipalidad de Luján de Cuyo, con la consiguiente orden de entrega del mismo.

A fs. 38/39 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al señor Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo y al Fiscal de Estado. A fs. 68/75 comparece el letrado patrocinante de la Municipalidad de Luján de Cuyo y contesta la demanda, solicitando su rechazo.

A fs. 80/83, comparece el representante del Gobierno de la Provincia de Mendoza, y contesta demanda solicitando su rechazo con costas. A fs.88/89vta., comparece el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado y adopta similar actitud procesal.

A fs. 92/95 la actora contesta la vista conferida de las contestaciones de demanda.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se llaman autos para alegar, agregándose a fs. 225/228 vta., el alegato de la parte actora, a fs. 230 el alegato de la demandada Gobierno de la Provincia de Mendoza, fs. 231/235 el alegato de la demandada Municipalidad de Luján de Cuyo.

A fs. 237/238 vta., se incorpora el dictamen del Señor Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja se acoja parcialmente la demanda. A fs. 248 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 249 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL Dr. SALVINI, dijo:

  1. El presentante J.A.G. requiere que se declare la nulidad de la Resolución de la Oficina de Gestiones Judiciales y Ejecuciones Viales de la Municipalidad de Luján de Cuyo, por la cual se dispone que la entrega del vehículo secuestrado Dominio VRI-988, lo será previo pago de los gastos y tributos liquidados por la Playa de Secuestro del Municipio. Asimismo demanda la consiguiente orden de entrega del vehículo en cuestión y los daños y perjuicios por la privación del uso, más los daños por los desperfectos sufridos por el no uso y la ubicación a la intemperie desde el 7/06/2009 hasta su efectiva entrega.

    Relata que el rodado de referencia fue secuestrado a raíz de un procedimiento desplegado por la Dirección de Vías y Medios de Transporte, labrándose el acta de infracción respectiva, alegándose haber constatado que el vehículo llevaba pasajeros sin la correspondiente habilitación por parte del organismo para el cumplimiento de esa función y ordenó su depósito en la playa de la Municipalidad de Luján de Cuyo.

    Indica que el acto administrativo (acta vial) fue objeto de recurso de revisión, haciéndosele lugar el 29/10/2009, ordenando la Dirección de Vías y Medios de Transporte mediante Resolución N°3.129 la liberación del vehículo detenido en la playa de secuestros “sin cargo”.

    Manifiesta que habiéndose presentado ante el municipio con la resolución que ordenaba su entrega “sin cargo”, el mismo no le fue entregado puesto que se le exigía el pago previo de los gastos de depósito de bodega del vehículo en la playa de secuestros, motivo por el cual interpone la presente acción reclamando la entrega del vehículo y una indemnización de daños y perjuicios por la privación del uso del mismo y por el deterioro por su “no uso” debido a su ubicación a la intemperie en el depósito de la playa del municipio desde el 07/06/2009 y hasta su efectiva entrega.

    Expresa que esa resolución del municipio fue objeto de Recurso de Revocatoria, que si bien fue admitido formalmente, fue rechazado desde lo sustancial al reiterar que ponía a disposición el rodado previo pago de los gastos y tributos respectivos, pues de entregarse el vehículo sin los gastos por la guarda se generaría un perjuicio al ente municipal.

    Funda en derecho, y ofrece prueba.

  2. La Municipalidad de L. de Cuyo defiende la legitimidad del acto impugnado, al entender que la Dirección de Vías y Medios de Transporte no tiene competencia para disponer y ordenar la entrega en forma libre y gratuita de los vehículos que se encuentran en la playa de Secuestros de los Juzgados Viales de la Municipalidad de Luján de Cuyo. Señala que ese organismo depende e integra el Poder Ejecutivo Provincial y no tiene ninguna relación administrativa ni jerárquica con el municipio, de manera tal que no puede ordenar la entrega del automotor sin que nadie pague el costo de su estadía en la playa de secuestros. Que el servicio de depósito conlleva sus gastos de mantenimiento de la playa y del personal que custodia los vehículos y lleva implícito la responsabilidad por la conservación de los mismos, de allí que debe abonarse su depósito como lo establecen las Ordenanzas N°7422-2007 y su modificatoria N°7538-2007. Asimismo rechaza la indemnización por la privación del uso del vehículo por falta de prueba del reclamante y respecto del...

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