Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 474/483.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., bajo lapresidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PERALTA, E.C. contra CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS AGENTESCIVILES DEL ESTADO sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°:21-00044301-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., S., F. y N..

A la primera cuestión, el señor P. doctorG.. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 249, págs. 281/284, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora contra la sentencia 168, del 22 de agosto de 2012 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, por entender, en una apreciación mínima y provisoria, que la postulaciónde la recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular, con seriedad, planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a lajurisdicción con idoneidad para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la Ley 7055, efectuado con losprincipales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 357/360.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Ministro doctores S., F. y N. expresaronidénticos fundamentos a los expuestos por el señor Presidente doctor G. y votaron en igualsentido.

A la segunda cuestión, el señor P. doctorG. dijo: 1. Se desprende de las constancias de la causa que en fecha 19.08.2010 E.C.P. presentó ante la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado de la Provincia deSanta Fe solicitando el pago de la diferencia que le pudiere corresponder por el beneficio de anticipo por jubilación que se le había otorgado en fecha 23.11.2004, según categoría 4ta., dadoque por resolución nro. 6760, de fecha 26.11.2009, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de laProvincia le había determinado un nuevo haber jubilatorio, con retroactividad al 17.11.2006,formulándose cargos en concepto de aportes personales por ese tiempo transcurrido (f. 27).

La Caja accionada en fecha 09.12.2010 dicta la resolución 394.721, decidiendo no hacer lugaral pedido formulado por la beneficiaria con sustento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley9816, del cual surge "palmariamente que el factor determinante para la categorización delbeneficio es el último sueldo o el haber jubilatorio percibido el mes anterior a la resolución de procedencia, según sea más conveniente ... el anticipo por jubilación se acordó por resolución nro. 292.719 del 23 de noviembre de 2004, y se lo emplazó en la 4a. categoría del decreto de escalas 0827/91, en consideración al último sueldo de la agente que ascendió a $ 555,12 (abril de 2004) yno al monto del haber jubilatorio (octubre de 2004), cuyo importe era inferior: $ 344, 221 (6a.categoría) ... la resolución presentada que le determina el nuevo haber, retrotrae los efectos,derecho a percibir y los respectivos cargos, al 17.11.2006 (por aplicación del artículo 82 de la Ley 18.037) -art. 3° de la disposición-, sin especificar desde cuándo se reajustó y el monto correspondiente, independientemente de la fecha de percepción a fs. 33, consta el requerimientoformulado a la interesada, en punto a acreditar el extremo requerido, es decir la fecha del haber que sirvió de base de cálculo para el reajuste y el monto del mismo..." (fs. 62/63).

Contra tal decisión la actora dedujo recursos de revocatoria y apelación en subsidio, estimandoque si bien es cierto que el artículo 40 de la Ley 9816 establece que el beneficio estarádeterminado por el último sueldo o haber jubilatorio percibido por el afiliado en tal carácter, y que ala reclamante se la emplazó en la categoría 4ta. en consideración precisamente al último sueldo percibido al cese (abril 2004), fecha a partir de la cual accedió a la jubilación ordinaria en la Caja de Jubilaciónes, sin embargo también es cierto que realizó un reclamo de reajuste de sus haberes, acordándole esa Caja tal derecho con efectos retroactivos al 17.11.2006 por aplicación de laprescripción bienal del artículo 82 de la Ley 18037, lo que condujo a que por su nuevo ingreso le correspondiera el emplazamiento en la categoría 1ra. conforme lo normado en el decreto nro.0827/91 que es el que fija las escalas (f. 70).

La Caja por resolución nro. 414.630 del 25.10.2011 resolvió no hacer lugar al recurso derevocatoria, y concedió el de apelación (fs. 74/75).

Ante la Alzada, P. expresa agravios (fs. 92/95), los que son contestados por el ente demandado (fs. 114/116). 2. Por sentencia nro. 168, de fecha 22.08.2012, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación enlo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió -por mayoría- hacer lugar al recurso de apelacióninterpuesto por la interesada y dejó sin efecto el...

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