Sentencia nº 174289 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTAS:

Las constancias de estos obrados E.. Nº B-174289/08, caratulado: ”EJECUTIVO – EMBARGO PREVENTIVO: T.G.E.C.C.A.E.”, y

CONSIDERANDO:

Que, al pasar la causa a efectos de resolver el levantamiento de embargo y secuestro producido en autos, solicitado a fs. 287/291 vta. por los Sres. C.R.A., MAXIMO SOLIS, ALDO ATILIO SOLIS y L.G.F., quienes se presentaron en autos con el patrocinio letrado del D.M.R.D.Q., quienes en dicho escrito denuncian también el fallecimiento de la accionada, hecho éste que resulta legalmente verificado mediante el respectivo certificado de defunción que se adjunta a fs. 269, se advierte que por una omisión involuntaria del Juzgado, lo que tampoco fue denunciado ni por la parte actora, ni por los terceros presentados, ni por los propios herederos de quien era la demandada de autos, presentados con posterioridad, no se tuvo en cuenta que dicho fallecimiento tuvo lugar en fecha 16 de Mayo del año 2009, por lo que todas las actuaciones cumplidas en autos con posterioridad a dicha fecha y hasta la referida presentación de sus herederos, adolecen de nulidad absoluta, lo que por consiguiente urge declarar para sanear la regularidad del trámite de autos.-

Que, efectivamente ante esta nueva situación planteada al tiempo del acaecimiento del evento denunciado y previo análisis del referido instrumento, se advierte que al haber tenido lugar la muerte de la accionada en la fecha señalada, a partir de ella los actos jurídicos que se suceden en autos resultan inválidos respecto de las partes, por lo que procede declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 121 en adelante en relación a ellos, y hasta la fecha de presentación de los herederos que acreditaron su vínculo filial con quien fuera la accionada en estos obrados.-

Que, ello obedece a que la litis sólo puede trabarse y tramitarse íntegramente por o contra una persona, como en este caso, y al haber dejado ésta de existir, la contienda no pudo válidamente continuar en su contra, sin la obligatoria y necesaria intervención de sus herederos, lo que habilita declarar la nulidad del trámite realizado a partir de la fecha del evento y hasta la referida intervención de los herederos.-

Que, esa es también la posición de la doctrina, tal el caso invocado por A.L.M., en su obra “Nulidades Procesales”, pag. 186, que invoca la cita de J., que sobre el tema a sostenido que: “Es nulo el procedimiento si la ejecución se siguió contra el deudor fallecido, con...

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