Sentencia nº 91969 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 20 de Mayo de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

404 Not Found Not Found The requested URL /legislacion/ley004976.php" target="_blank"›ley 4.976‹/a› establece el plazo de prescripción de un año, para la adopción de medidas disciplinarias. En cuanto a la determinación del dies a quo, el mismo está determinado por la toma de conocimiento del hecho irregular hasta el momento en el cual se formula la denuncia ante las autoridades del Colegio de Abogados. Debe destacarse que el presupuesto de hecho de la sanción disciplinaria es la del art. 26 inc. 1 ‹a href="http://www.jus.mendoza.gov.ar/legislacion/ley004976.php" target="_blank"›ley 4.976‹/a›. No puede tomarse como dies a quo el momento de hecho, ya que la conducta no se agota en un hecho aislado sino que existe cierta continuidad en la acción; por lo que las resoluciones impugnadas que aplican sanciones, no son irrazonables en tanto toman como dies a quo para computar el plazo: desde el momento del efectivo conocimiento de aquel que puede iniciarla y/o del...

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