Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 431/434.

Santa Fe, 11 de marzo del año 2014.

VISTOS: Los autos "SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE LA DEFENSA S/HÁBEASCORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO (CUIJ:21-07000134-6) SOBRE COMPETENCIA" (CUIJCSJ NRO. 21-00509307-1); y,

CONSIDERANDO: 1. Los integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal interpusieron HábeasCorpus Colectivo y Correctivo ante los Jueces de la Cámara de Apelación Penal de Rosario, conel objetivo de generar un mecanismo de control efectivo de las condiciones de detención y lareducción del número de personas actualmente detenidas en las Comisarias de la 2da.Circunscripción Judicial; obtener a través de este mecanismo, la fijación del cupo legalmenteconstitucional máximo de cada uno de los lugares de detención; generar un parámetro para que los jueces resuelvan la proporcionalidad y conveniencia de las medidas cautelares, su duración,morigeraciones, alternativas y atenuaciones así como su incidencia en la determinación de laduración y la modalidad de las penas, sus sustituciones, alternativas y morigeraciones durante suejecución, solicitando que se disponga el cese de la prisión preventiva de todas y aquellaspersonas alojadas en dichos establecimientos -que no cuenten con abogado particular que losrepresente- y respecto de los cuales se evalúe que no existen razones para concluir que subsistenlos motivos de la prisión preventiva que vienen sufriendo.

En lo que aquí interesa, respecto de la competencia de los Jueces de Cámara de la 2da.Circunscripción para resolver el pedido efectuado, expresan que se planteó ante ellos por tratarsedel inmediato superior común de los Juzgados de Instrucción, Correccionales, Sentencia yEjecución, como asimismo de los Jueces del Colegio de Primera Instancia que a partir del 10 defebrero deban resolver sobre la aplicación de encarcelamiento preventivo en la Circunscripción.

Explican que por tal razón, a disposición de los referidos Magistrados se encuentran lamayoría de los detenidos amparados por este hábeas corpus, resultan la instancia superiorindicada para evitar resoluciones parciales, contradictorias y/o superpuestas y por encontrarse latotalidad de los centros de detención inspeccionado en esta Circunscripción judicial.

Agregan que motivos de economía procesal imponen esta solución, teniendo en cuenta queel artículo 419 del Código Procesal Penal atribuye competencia en la materia a los Jueces deEjecución Penal pero no contempla a los procesados y por tanto, no...

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