Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 409/415.

Santa Fe, 11 de marzo del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 288 del 4 de setiembre del 2012, dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de R. en autos "COMPAÑIA TEBAS S.A. contra DELL ELCE, O.A. Y OTROS - JUICIO DE ESCRITURACIÓN - (EXPTE. 238/11)" (Expte.C.S.J. CUIJ N°: 21-00508804-3); y,

CONSIDERANDO: 1. La Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario,mediante sentencia 288 de fecha 4 de setiembre de 2012, en lo que resulta de interés: 1) Rechazó los recursos interpuestos por la parte actora, con costas (art. 251, C.P.C.C.); 2) Hizo lugar alrecurso de nulidad planteado por la demandada a foja 477 y rechazó el desglose solicitado por la actora a foja 494; en ambos casos con costas a la accionante (art. 251, C.P.C.C.). De tal manera confirmó el pronunciamiento de anterior instancia de conocimiento (1129 del 9 de mayo del 2011).

Contra aquel fallo deduce la demandante el recurso de inconstitucionalidad, encuadrándoloen el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055, por las causales de arbitrariedad que "siendo posible" sehubieren propuesto y mantenido en todas las instancias, aludiendo al factor sorpresa y enunciando que: a) ignoró prueba decisiva para la suerte del litigio, en particular la declaración testimonial deObdulio H.D.E.; b) incurrió en un claro exceso ritual al declarar la nulidad de la declaración testimonial del nombrado sin brindar fundamento válido; c) evitó pronunciarse sobre cuestionesexpresamente planteadas determinantes para la resolución del caso al omitir consideración algunarespecto de la disposición 205 (10.01.2012) emitida por el Juez de Primera Instancia de Distrito enlo Civil, Comercial y del Trabajo de R., que manifiesta facultó al Secretario del JuzgadoComunal de San Gregorio -conforme art. 362 L.O.P.J.- a ejercer las funciones previstas en losincisos 2, 3 y 4 del artículo 123 de la ley 10160, omisión que determinó la infundada declaración de nulidad de un testimonio decisivo para la suerte del pleito; d) no aplicó el derecho vigente queregía el caso en cuanto confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda apartándose inequívocamente de lo dispuesto en los artículos 1190, 1191, 1192 del Código Civil yde lo normado por el artículo 362 de la L.O.P.J.; e) se basó en meras afirmaciones dogmáticas al afirmar que no se produjo prueba de la existencia del contrato y; f) valoró arbitrariamente la prueba producida en autos, incurriendo en exceso ritual manifiesto.

En tren de aportar elementos que sustentaran la invocada arbitrariedad sorpresiva respectode la decisión del Oficio, especialmente hizo referencia a que en esa instancia se había rendido prueba, tanto ordenada y producida por la Alzada, como otra pendiente de la primera instancia,motivo por los que la Sentenciante debió considerar y resolver sobre nuevas situaciones, respectode las que no pudo prever su arbitrariedad; abundando en citas de doctrina.

Se expide sobre el fundamento constitucional, provincial y de convenios internacionales quepuntualiza (apartado 13) y después de referir a los requisitos y niveles de admisibilidad del recurso interpuesto se preocupa por fundar la procedencia sustancial, específicamente, el desarrollo de lascausales de arbitrariedad que le imputa a la sentencia recurrida.

En tal cometido vuelve sobre la prescindencia de prueba decisiva para la solución del pleito, en clara referencia al testimonio brindado por O.H.D.E., que postula completamenteomitido por la Sala y que resultaría determinante para la suerte del litigio, en tanto -a su criterio-acreditaría la existencia del contrato de compra venta oportunamente celebrado entre la actora yla madre del testigo, V.E.A.B., como así también el pago efectuado por laCompañía Tebas S.A., al momento de celebración del contrato; quien, asimismo, manifestóconocer los contratos de arrendamientos celebrados por la actora con anterioridad a su venta. Acto declarado nulo por la Cámara.

De la misma manera postula que el Oficio al realizar dicha calificación incurrió en excesoritual manifiesto. Para ello refiere que con...

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