Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 256 p 184/188.

Santa Fe, 18 de marzo del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 239, de fecha 24 de junio de 2009, dictada por la Sala Cuarta de laCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "ESCOBEDOCALDERÓN Y MEZA contra E.P.E. -Daños y Perjuicios- (Expte. 284/08)" (Expte C.S.J. CUIJ nro.21-00508736-5); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 239, del 24.06.2009, la SalaCuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió anular la sentenciaalzada y desestimar totalmente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con noticiaal señor Defensor General de las Cámaras de Apelación interviniente.

Contra tal pronunciamiento dedujo la actora perdidosa recurso de inconstitucionalidad consustento en el artículo 1 inciso 3° de la Ley 7.055, por considerar que el mismo no reúne lascondiciones mínimas suficientes para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

Alega la recurrente que subyace en el fallo una desviación en el análisis de los elementos probatorios y de los hechos acontecidos que invierte el curso del razonamiento, restringiendo asíel alcance del artículo 1.113 del Código Civil.

En tal orden afirma que la víctima no concurrió causalmente a la producción de su propio daño-tal como lo sostiene la Alzada-; que no existió causalidad ni concausalidad; que no se acreditóque M. hubiera sido la causa eficiente ni la causa final, y que no creó el riesgo con su actividad. Enfatiza que, por el contrario, la causa generadora por la esencia y naturaleza de la cosa riesgosa está en el incumplimiento por parte de la empresa demandada en su guarda y custodia, que abarca -a su criterio- el deber de vigilancia permanente y la remoción inmediata de obstáculos oelementos extraños; el control ininterrumpido de los mecanismos y todas otra medida tendente aresguardar la seguridad de las personas.

Entiende que en la titularidad que ostenta la E.P.E. de la cosa riesgosa se encuentra lasuficiente cantidad de riesgo como para imputarle objetivamente la responsabilidad civil. Resaltaque la accionada "siempre toleró los innumerables conductores que llevaban energía hacia el interior de la villa". Sobre tal base considera que resulta aplicable al caso lo concerniente al deberde seguridad, destacando que además su parte invocó el artículo 1.109 del Código...

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