Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN . Dirección Ejecutiva.

Resolución Normativa Nº67.

La Plata, 1° de diciembre de 2014.

VISTO que por el expediente N° 22700-38990/14 se propicia dictar una norma complementaria de la Resolución Normativa Nº 52/14, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 247 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias) establece que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación estará constituida por el valor venal de la embarcación, considerando como tal al asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o al que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera;

Que, asimismo, el artículo citado dispone que en los casos en los que no sea posible contar con dicha información o la misma resulte desactualizada, será aplicable, conforme lo determine esta Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación, la tabla de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación que se publicará mediante los medios que ésta disponga y para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información, públicas y privadas;

Que de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 546 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, a fin de hacer efectivo el empadronamiento de oficio respecto de aquellas embarcaciones que no registren presentada la declaración jurada dispuesta por el artículo 248 del Código Fiscal, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el valor asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo o, de no existir éste, el valor de compra de la embarcación fijado en la factura, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio; de contarse con estos documentos. En su defecto, se considerará el valor de mercado que pueda surgir de los datos suministrados por agentes de información, o los resultantes de cruces de bases e intercambio de información o resultados de acción fiscalizadora u otra fuente similar, o el valor que resulte de las “Tablas de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” que se publiquen conforme lo previsto en el artículo 247 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias), en tanto fuere mayor;

Que en el marco del proceso que esta Agencia de Recaudación viene desarrollando, tendiente a intensificar los controles que combatan la evasión fiscal en este...

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