Sentencia nº 24 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Noviembre de 2014
Ponente | DRA. BAGLINI |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 24.737
Fojas: 59
EXPTE N° 24.737 "P.M.L. C/SOFTECH INGENIERIA S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES".
MENDOZA, 10 de noviembre de 2.014.
Y VISTOS:
Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 58 y lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 3.800.-
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs.24 y sgtes., la DRA.GABRIELA PICARD por M.L.P. Inicia demanda ordinaria contra SOFTTECH INGENIERIA S.A., por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CTVS ($4.476,99) en concepto de HABERES Y DIFERENCIAS SALARIALES,Y AUMENTOS NOS REMUNERATIVOS, con más intereses y costas.-
Que se desempeñó para la accionada como ADMINISTRATIVA B CCT 130/75 desde el 17 de mayo de 2011 al 6 de agosto de 2011 en que renuncia.-
Que emplaza al pago de salarios de mes de junio y días de agosto y al percibir la liquidación final advierte que se le retiene un monto de $818,08 en concepto de descuento por falta de preaviso lo que resulta improcedente y además se detectan diferencias salariales en distintos rubros, por lo cual se intima al pago del crédito laboral.-
Que luego se inicia la instancia administrativa se realiza Audiencia de Conciliación que fracasa.-
Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-
Que corrido el traslado correspondiente la accionada no contesta y se declara su rebeldía a fs.33 y a fs. 38 se proveen las pruebas ofrecidas.-
Que a fs. 47 se agrega la pericia contable.-
Que se ponen los autos a la oficina para alegar, alega la actora y se llaman AUTOS PARA SENTENCIA.-
II-
Que la existencia de la relación laboral surge de los recibos de remuneraciones acompañados por la parte actora, como así también la fecha de ingreso y la categoría profesional, y la fecha de egreso surge del telegrama de renuncia de fs.13.-
Que por lo expuesto concluyo que el actor se desempeñó en relación de dependencia para la accionada desde el 17 de junio de 2011 hasta el 6 de agosto de 2011 como ADMINISTRATIVA B CCT 130/75, RELACION QUE SE RIGIÓ POR LA LEY 21297.-
III-
Que la parte actora reclama rubros remuneratorios, asignaciones no remunerativas, s.a.c. y preaviso.-
Que la parte accionada no contesta la demanda y por efecto de las presunciones legales de los arts. 45 CPL, 55 CPL se tiene por contestada la demanda en forma afirmativa, y la carga de la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador incumbe a la parte demandada, en relación especialmente a la remuneración convencional denunciada en la demanda.-
Que por otro lado...
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