Sentencia nº 24 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Noviembre de 2014

PonenteDRA. BAGLINI
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.737

Fojas: 59

EXPTE N° 24.737 "P.M.L. C/SOFTECH INGENIERIA S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES".

MENDOZA, 10 de noviembre de 2.014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 58 y lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 3.800.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.24 y sgtes., la DRA.GABRIELA PICARD por M.L.P. Inicia demanda ordinaria contra SOFTTECH INGENIERIA S.A., por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CTVS ($4.476,99) en concepto de HABERES Y DIFERENCIAS SALARIALES,Y AUMENTOS NOS REMUNERATIVOS, con más intereses y costas.-

Que se desempeñó para la accionada como ADMINISTRATIVA B CCT 130/75 desde el 17 de mayo de 2011 al 6 de agosto de 2011 en que renuncia.-

Que emplaza al pago de salarios de mes de junio y días de agosto y al percibir la liquidación final advierte que se le retiene un monto de $818,08 en concepto de descuento por falta de preaviso lo que resulta improcedente y además se detectan diferencias salariales en distintos rubros, por lo cual se intima al pago del crédito laboral.-

Que luego se inicia la instancia administrativa se realiza Audiencia de Conciliación que fracasa.-

Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que corrido el traslado correspondiente la accionada no contesta y se declara su rebeldía a fs.33 y a fs. 38 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 47 se agrega la pericia contable.-

Que se ponen los autos a la oficina para alegar, alega la actora y se llaman AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la existencia de la relación laboral surge de los recibos de remuneraciones acompañados por la parte actora, como así también la fecha de ingreso y la categoría profesional, y la fecha de egreso surge del telegrama de renuncia de fs.13.-

Que por lo expuesto concluyo que el actor se desempeñó en relación de dependencia para la accionada desde el 17 de junio de 2011 hasta el 6 de agosto de 2011 como ADMINISTRATIVA B CCT 130/75, RELACION QUE SE RIGIÓ POR LA LEY 21297.-

III-

Que la parte actora reclama rubros remuneratorios, asignaciones no remunerativas, s.a.c. y preaviso.-

Que la parte accionada no contesta la demanda y por efecto de las presunciones legales de los arts. 45 CPL, 55 CPL se tiene por contestada la demanda en forma afirmativa, y la carga de la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador incumbe a la parte demandada, en relación especialmente a la remuneración convencional denunciada en la demanda.-

Que por otro lado...

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