Sentencia nº 47882 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Octubre de 2014

PonenteGABUTTI, LLATSER, LUQUEZ
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 47.882

Fojas: 127

En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de octubre de 2014 (27/10/2014), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. J.G.G., N.L.L. y G.A.L.; con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 47.882, carat.: “VILLAVICENCIO, OMAR MARCELO C/ ASISTIR S.A. P/DESPIDO”, de los que:

RESULTA:

A fs. 46/52 interpone demanda por intermedio de apoderado el Sr. O.M.V., en contra de la firma Asistir S.A., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 146.910,00, o lo que en más o en menos pudiere resultar de la prueba ofrecida, con más sus intereses legales, dejando planteada la inconstitucionalidad de la Ley 7198, y costas. Relata que su mandante es médico clínico y traumatólogo y que comenzó a trabajar bajo dependencia de la demandada, el día 01/08/2005, relación que duró hasta el 23/08/2012, en que el Dr. Villavicencio se coloca en situación de despido indirecto por culpa exclusiva de la demandada. Destaca que el actor desarrolló tareas propias de su profesión y que prestaba labores en la sede de la demandada, en calle A. 227 de Ciudad de Mendoza, bajo la supervisión de Asistir S.A., en los días y horarios que ésta determinaba en cuanto a la cantidad de turnos dados a sus pacientes. Recalca que el actor atendía en dicho lugar, en forma exclusiva a los pacientes que le eran derivados por su empleadora, quien daba los turnos con indicación de día y hora de concurrencia, y además realizaba el posterior seguimiento y/o tratamiento de cada uno de los pacientes atendidos tanto por él como por otros médicos. Precisa también que el actor figuraba en la cartilla de prestadores de la accionada, la que circulaba entre sus asociados y posibles asociados. Afirma que por sus labores percibía una remuneración promedio de $ 4.500 mensuales, a través de varios cheques de pago diferido y reafirmando que la misma era abonada por la empresa y no por los pacientes que atendía, y que se concretaba en la sede de la empresa contra la presentación de un recibo, modalidad que fue impuesta por ésta aunque no respetaba la periodicidad. Que no obstante la buena predisposición del actor, la empleadora dejó de autorizar el pago de los haberes del mes de junio 2012, julio 2012 y días trabajados de agosto del mismo año, los que resultan adeudados a la fecha. Que por tal motivo el actor emplazó a su empleadora, mediante telegrama laboral, para que procediera a registrar la relación laboral y se le abonaran los salarios debidos, ello en fecha 10/07/2012, según texto que transcribe, destacando que en la misma fecha comunicó tal emplazamiento a la AFIP mediante TCL. Que no habiendo obtenido respuesta el actor, a través de TCL de fecha 28/08/2012, le comunicó a la demandada que se consideraba en situación de despido indirecto a través del texto que transcribe; por lo que no habiendo obtenido respuesta recurre a la presente acción. En subsidio sostiene que en el caso se configura un claro caso de fraude laboral en los términos del art. 14 LCT; precisando que los trabajos profesionales fueron cumplidos por el actor de lunes a sábados por atención en consultorios, con probada periodicidad, en la sede de la empleadora donde también se concretaba el pago de salarios al Dr. Villavicencio, lo que demuestra claramente la existencia de dependencia técnica, económica y jurídica. Asimismo apunta que el actor realizaba su trabajo con el fin de percibir su remuneración, y la empleadora le obligaba a facturar, queriendo con ello disimular su responsabilidad laboral. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 60/65 contesta demanda, por intermedio de apoderada, la demandada Asistir S.A. Formula negativa genérica respecto de los hechos invocados por el actor, y específicamente: que éste ingresara a trabajar bajo dependencia de la demandada desde el 01/08/2005; que se le abonara una retribución de $ 4.500; que se le adeude suma alguna por algún concepto y precisamente la suma de $ 146.910,00, impugna documental y la liquidación practicada. Afirma que entre el actor y Asistir S.A. nunca existió una relación de subordinación, sino que fue un contrato de locación de servicios, por el cual la prestación del actor consistía en atender algunos pacientes afiliados a la empresa que tiene por objeto principal la prestación de medicina prepaga, por el cual el Dr. Villavicencio percibía honorarios por paciente, siendo variables la sumas abonadas conforme a l número de afiliados que atendía, y asimismo el profesional utilizaba los consultorios de la demandada para la atención de sus pacientes particulares. Precisa que el mismo era quien decidía los días en que atendería conforme la cantidad de pacientes que tuviera para atender. También acota que al actor nunca se le impuso una modalidad de contratación y en menos en fraude a la ley, sino que la totalidad del plantel médico de la empresa está vinculada a la misma mediante un contrato de locación de servicios. Aclara que el profesional no tenía exclusividad con su mandante y regulaba sus prestaciones médicas conforme a sus demás ocupaciones, imponiendo horarios y días de atención debiendo comunicarlo con anticipación para poder otorgar los turnos. Refiere que el actor cobraba como contraprestación por los servicios médicos, honorarios profesionales variables, conforme el número de pacientes que atendía, liquidándose conforme a la periodicidad con que presentaba su recibo, que podía ser semanal, quincenal o mensual, no existiendo imposición alguna de la empresa. Afirma que nunca cobró un monto fijo y menos que el mismo alcanzara los $ 4.500, aclarando que nunca cobró aguinaldos o vacaciones o cualquier otro tipo de prestación propia de la relación laboral. También sostiene que en el caso no existió subordinación técnica alguna ya que la relación se limitaba solamente al préstamo del consultorio que podía libremente utilizar para la atención de pacientes particulares y la atención de algunos afiliados de Asistir S.A. Impugna la liquidación pretendida. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 68 la actora solicita la sustanciación de la causa, la que fue resuelta por el Tribunal mediante auto de fs. 74.

A fs. 87/89 informe pericial contable.

A fs. 112 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a fs. 126, en la que las partes desistieron de la prueba confesional ofrecida, prestando declaración los testigos presentes, manifestando las mismas su conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs. 126).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I) Según lo expuesto por cada una de las partes en sus respectivas presentaciones, resulta controvertida la existencia de un contrato de trabajo entre las mismas, ya que el actor, en su demanda, invocó haberse desempeñado como médico bajo supervisión y dependencia de la demandada; en tanto ésta sostuvo que la relación con el actor se vio regida por un contrato de locación de servicios, sin estar sujeta a un régimen de dependencia.

Resulta conveniente en esta instancia, a fin de completar el panorama probatorio disponible en autos, relacionar las declaraciones de los testigos recepcionadas en la audiencia de vista de causa.

En primer lugar prestó declaración J.D.R., quien al ser interrogado por el Tribunal y las partes respondió: Conoce usted al señor Villavicencio?, si de donde lo conoce?, es medico colega yo soy médico traumatólogo. Tienen alguna relación de amistad con el señor Villavicencio?, compañeros de trabajo y de la facultad, se deben algo? No. Conoce a Asistir S.A.? Sí. Por qué la conoce? Porque he trabajado allí, tiene algún problema con la empresa se deben algo? Sí. Está en juicio? Sí hicimos un arreglo. Para que diga el testigo en qué fecha trabajó en Asistir? Desde el 2008 al 2011. En esa fecha también trabajaba el Dr. Villavicencio? Sí, él ya estaba trabajando. Cuando Ud. se fue él seguía trabajando? Sí. Qué hacía el Dr. Villavicencio? Las tareas de su especialidad, consultorio y cirugías programadas. Quién determinaba quien iba a atender en los consultorios? Eso lo determinaba la empresa. Ud. en qué día y horario trabajaba? No recuerdo con exactitud, 2 veces por semana una o dos horas. Cuántas horas trabajaba el Dr. Villavicencio? Nosotros coincidíamos u día a la semana, pero él venía uno o días días más. A quiénes se atendía en el consultorio? solo a pacientes de Asistir o de obras sociales con las que ésta tenía convenios. Donde? En calle A. y S.J.. Quién le pagaba el sueldo al señor Villavicencio? En la calle 9 de julio cobrábamos donde están las oficinas de Asistir. Cómo se les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR