Sentencia nº 47026 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Mayo de 2014

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 471 CUIJ: 13-01923026-5((010401-47026)) MORALES ORTIZ, MARIO ALFREDO C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente *101930719* En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días de Mayo de dosmil catorce , se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Jueza. DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ N° 13-01923026-5((010401-47026)), caratulado M.O., MARIO ALFREDO C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente , de cuyas constancias R E S U L T A: A fs.02/98 se presenta el actor MARIO A.M.O. por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contra PREVENCION ART S.A. , por el reclamo de $67.954,63 o a lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más intereses y costas.- Denuncia que ingresó a trabajar en la penitenciaría de la provincia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, el 01/06/1999, siendo su fecha de nacimiento el 07/11/1973. Realiza una descripción de las tareas que ha realizado, de los hechos y situaciones que ha presenciado en el desarrollo de su actividad, resaltando que debió cumplir jornadas de trabajo que superaban los turnos de 12 horas. Destaca que la Penitenciaría de la Provincia es un lugar declarado insalubre, peligroso, ambiente hostil extremo y en el cual se encuentran dadas las condiciones permanentes de provocar serios e irreparables daños a la salud física y psíquica de las personas que trabajan en la misma. Señala la agresividad y el ánimo de confrontación que late y en ocasiones se hace presente por parte de los internos con relación al personal penitenciario, dificultando grandemente su labor. Que este trabajo bajo gran presión, derivó en él cambios en su personalidad, que se ha tornado en un ser temeroso, lábil e hipersensible. Posteriormente hace referencia a las enfermedades profesionales y los requisitos impuestos por la normativa en el art. 6 LRT y D.. 1278/00. Refiere que el agente responsable de la enfermedad que padece (Burnout) es el propio trabajo en la penitenciaria, la labor penitenciaria, citando la Ley 7493, señalando la carga de trabajo, el exceso de tareas y jornada de labor por la falta de personal penitenciario. Hace referencia al Burnaout, su estructura, origen, factores de riesgo, consecuencias; reseñando bibliografía con citas de de autores. Señala la relación de causalidad entre las tareas desarrolladas como agente penitenciario y el burnout que lo incapacita en un 11,7% por padecer de Trastorno adaptativo crónico F43.28 con ansiedad (309.24), que de acuerdo al baremo de la Ley 24557 es diagnosticado como desarrollo vivencial anormal depresivo grado II, por la psicóloga Lic. L.M.S. en junio de 2011. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22, 46 y 6 inc. 2 a y b, del D.. 1278/00, en subsidio arts. 11 ap.4 inc.b y art.15 de la LRT y del art.16 del Dcto.1694/09 Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. Corrido traslado de la demanda y a fs.102/119 comparece la demandada PREVENCION ART S.A., consiente competencia, plantea la falta de acción, la falta de legitimación pasiva y la constitucionalidad de la normativa por falta de agravio demostrado. Sostiene la imposibilidad de responsabilizar a las ART en exceso del contrato suscripto con el empleador y la aplicación de los baremos de la LRT. Contesta demanda formulando negativas generales y particulares, niega que las tareas, el ambiente de trabajo, fuesen riesgosas, insalubres y/o hostiles, que padezca los daños y la incapacidad que refiere, niega la remuneración mensual denunciada, impugna y desconoce la autenticidad de la documentación, impugna liquidación y el IBM. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 122 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL. A fs.124 el Tribunal dicta auto resolviendo declarar la competencia del tribunal para intervenir en el proceso, la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24557 y diferir el pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad del art. 6, 11 y 15 de la LRT para el momento de dictar sentencia. A fs.129 se dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas. A fs. 133 el Tribunal designa peritos para la causa. A fs. 137 luce Acta de reconocimiento. A fs.138 acepta el cargo el Perito psicólogo designado y a fs. 147 el Perito Médico Psiquiátrico. A fs. 160/169 luce informe de OSEP. A fs. 171/176 se incorpora informe pericial psicológico, siendo observado por la demandada a fs. 180 y a fs. 212 la perito responde las observaciones. A fs. 186 el Tribunal a pedido de la parte actora emplaza a la demandada a producir prueba. A fs. 187 luce informe de la SRT. A fs. 193 la parte actora plantea Hecho Nuevo solicitando aplicación de la Ley 26773, que es resuelto a fs. 408. A fs. 197/211 luce informe del Coordinador de la Oficina de Gobierno de Mendoza. A fs. 219 a pedido de la demandada el Tribunal emplaza a la parte actora a producir prueba. A fs. 224/405 y 422/428 luce informe del Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia. A fs. 409/414 y 431/449se incorpora informe del Ministerio de Gobierno y Justicia. A fs. 430 obra constancia del art. 55 CPL. A fs. 451 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa. A fs. 460 se celebra la audiencia de vista de causa, la parte demandada desiste de la confesional ofrecida, brindan declaración los testigos presentes y la parte actora desiste del resto de la prueba testimonial. Se agrega la prueba instrumental y rendidos los alegatos por escrito, queda la causa en estado de dictar sentencia. De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver: C O N S I D E R A N D O: PRIMERA CUESTION : Existencia de la relación laboral.- SEGUNDA CUESTION : R. reclamados.- TERCERA CUESTION : Intereses y Costas.- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO : El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación de empleo público, la extensión de la misma y un rango profesional o funcional con el Gobierno de la Provincia de Mendoza; extremos legales fundantes, que recaen como peso probatorio sobre el accionante.- La relación laboral de empleo público se encuentra debidamente acreditada con la prueba instrumental e informativa incorporada al proceso, especialmente con los recibos de haberes acompañados, el legajo y demás documentación e información del actor agregada al proceso por la Dirección del Servicio Penitenciario de la Provincia, así como por las testimoniales rendidas, que resultan de un valor probatorio suficiente para tener por acreditado la existencia, extensión y funciones del vínculo laboral de empleo público habido entre el actor y la Provincia de Mendoza; que conforme surge de las constancias de la causa, se encontraba asegurada en PREVENCION ART S.A. , demandada en autos; debiendo concluir que el actor se ha desempeñado como empleado público del servicio penitenciario provincial a favor del Gobierno de la Provincia, desde el 01/06/1999. Por lo expuesto, de conformidad con las constancias de autos, las disposiciones contenidas en la Ley 24557 y la aceptación de la competencia del Tribunal por parte de la ART demandada, ésta resulta sujeto procesal pasivo en la presente causa, lo cual, determina la operatividad de las disposiciones y presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito. Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde avocarse al tratamiento de la causa a fin de su dilucidación. ASI VOTO.- A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO: I- EXISTENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE. En esta etapa del decisorio corresponde expedirme sobre la admisión del reclamo reparatorio perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia, del 11,7% por Trastorno adaptativo crónico con ansiedad, diagnosticado como Desarrollo Vivencial Anormal Depresivo Grado II y, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el tipo de tareas desarrolladas y las condiciones laborales en que las prestó, durante los años en que estuvo cumpliendo las mismas, que le habrían ocasionado, la incapacidad laboral que reclama. Estos extremos resultan de imprescindible análisis en la litis, actuando como presupuestos de procedibilidad de la pretensión resarcitoria, recayendo en cabeza del accionante la carga de la prueba de la existencia del accidente laboral, de la patología incapacitante, así como del nexo causal entre esta y el accidente que refiere haber sufrido. Y sólo sobre la base de esos hechos acreditados por él, tendrán eficacia los dictámenes periciales. Es decir que, la prueba con suficiente fuerza convictiva del hecho fáctico y sus consecuencias, constituirá la materia de análisis y decisión en esta etapa, teniendo como apoyo las consideraciones de los peritos. La accionada al contestar demanda, desconoce los horarios, tareas, como el ambiente insalubre u hostil que refiere, rechaza que las tareas cumplidas hubieren ocasionado las dolencias que refiere negando la relación causal entre las mismas, niega que padezca incapacidad y su porcentaje. Según se desprende del responde, los extremos fáctico-legales respecto de los cuales versa la controversia son: las tareas y medio ambiente laboral, la existencia y grado de la incapacidad laboral y la relación causal de la incapacidad denunciada con las tareas. 1) Las tareas y medio ambiente laboral. La...

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