Sentencia nº 19 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Septiembre de 2014

PonenteDR. SANCHEZ REY
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.270

Fojas: 698

En la Ciudad de Mendoza, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil Catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo los DRES. A.S. REY Y V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en "Autos Nº 19.270, caratulados: "PORCARIO, OSCAR DANIEL C/ VALLE DE LAS LEÑAS S.A. Y OT. P/ DESPIDO" de los que, de los que

R E S U L T A:

  1. A fs. 130/142 se presenta el Dr. M.V., en representación del Sr. O.D.P., en mérito a poder Especial para J.A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra de VALLE DE LAS LEÑAS S.A. Y NIEVES DE MENDOZA S.A. para que previo los trámites procesales pertinentes condene a la accionada al efectivo pago de los rubros reclamados con más los intereses y costas.

    En su relato fáctico expresa que su mandante ingresó a trabajar a las órdenes de la firma demandada el 23/6/84, llegando a desempeñar la actividad de Jefe de Administración percibiendo una remuneración básica mensual de $ 4.950 hasta el día 30/9/08, fecha en que se consideró despedido por culpa exclusiva de la empresa.

    Refiere que dicha tarea exigía el arraigo del trabajador y de toda su familia en la zona inhóspita del Valle de Las Leñas, encontrándose su vida limitada a las actividades de dicho lugar.

    Expresa que en el mes de Mayo de 2007, el actor toma conocimiento por boca de su compañero de trabajo el Sr. A.B., J. de Personal, que los teléfonos de ambos estaban siendo intervenidos y por ende se estaban grabando sus conversaciones. Como consecuencia de ello esgrime se dio parte a la policía, interviniendo la Comisaría 24 de Malargüe. Relata que funcionarios de dicha institución verifican las instalaciones y realizan con los técnicos de la empresa, las pruebas de las líneas telefónicas internas.

    Manifiesta el actor que como consecuencia del impacto emocional ocasionado por el hecho de la intromisión en su privacidad, comenzó a sufrir distintos padecimientos que fueron diagnosticados por la Dra. A., del mismo centro médico de la accionada, en los siguientes términos el día 6/6/07: “Dejo constancia que el Sr.Oscar Porcario fue asistido por presentar un cuadro compatible con trastorno de ansiedad agudo, consecuencia de stress laboral, se le indica 72 hs. de reposo por prescripción médica.” Refiere que dicha profesional requiere interconsulta con servicio de salud mental, cardiología y prescribe clonazepan.

    Expresa que dada la dificultad de la convivencia tanto para el actor como para su familia en el valle, buscó resguardo lejos de allí, buscando un lugar donde no se sintiera hostigado ni estigmatizado.

    Así manifiesta que en la ciudad de Mendoza, es tratado por el Dr. C. quien certifica que luego de trabajar el actor en Las Leñas por más de 23 años, se encuentra vigilado, lo cual le genera malestar y desconfianza, padeciendo un cuadro de malestar y maltrato laboral, mobbing, stress laboral, que ha devenido en síndrome de burn out, lo que le impide realizar las tareas habituales, necesita tratamiento psicoterapéutico, por lo que le prescribe licencia por 30 días.

    Refiere que la licencia fue resistida inicialmente por la demandada, a fin de liberarse de responsabilidad, buscando distintas maniobras fraudulentas tales como someterlo a un examen psicológico por médicos neurólogos pediatras extraños al servicio médico o negarse a denunciar el hecho incapacitante a la ART contratada, hasta que finalmente, contrató a un profesional externo para que ejerciera un simple control médico, una médica psiquiátrica, pero sin embargo llevó a cabo un estudio psicológico para lo que no estaba capacitada.

    Sostiene que toda la licencia transcurrió con reiterados actos de mala fe de parte de la empresa, al no entregar los recibos de sueldos, ni recibir los certificados médicos oportunamente notificados y puestos a disposición de la accionada conforme habilita la ley de fondo. (art. 209 LCT).

    Esgrime que llegado el día 5 de septiembre de 2008, la empresa remite una comunicación por la cual le hacía saber que la licencia otorgada se encuadraba dentro de las previsiones del art. 208 de la LCT y le había ingresado en el período de reserva de puesto del art. 211 de la LCT.

    Expresa el actor que entendiendo que la dolencia que motivaba su licencia había sido producida por el actuar ilícito de los dependientes de la accionada, consideraba que la empresa debía continuar abonando los sueldos hasta la total recuperación por lo que su parte contesta rechazando el período de reserva, razón por la cual deberá responder por los daños y perjuicios causados, igualmente conmina a que le siga abonando los sueldos a devengarse hasta su íntegra recuperación o bien hasta que se consolide la incapacidad, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales en su contra. Sostiene que en la misma epistolar emplazó en 48 hs. abonar los tickets canasta dejados de entregar durante el período de licencia por enfermedad que regularmente recibía en negro, con más los francos adeudados al día de la fecha, bajo apercibimiento de ley. Igualmente emplazó en los términos de la ley 24013, 26341 en el plazo de 30 días a que proceda a incorporar a su remuneración el importe mensual emergente de dichos tickets en la forma prescripta en la ley pertinente, como así también a efectuar los depósitos pertinentes emergentes del pago en menos de los conceptos jubilatorios y sociales todo bajo apercibimiento de accionar conforme a derecho. También refiere en la misma, que a fin de gozar de los beneficios de la LRT, emplaza en 48 hs. para que realice los actos útiles tendientes a que Mapfre Art S.A. proceda a brindarle asistencia, caso contrario accionará conforme a derecho.

    Manifiesta el actor, que la demandada lejos de reconocer los rubros adeudados, contestó negando la existencia de la deuda reclamada. Arguye el actor que los tickets eran moneda de cambio para adquirir cualquier tipo de bienes en los distintos negocios del Valle de Las Leñas y que al momento de iniciar su licencia el mismo percibía por dicho concepto la suma mensual de $506, los cuales dejó de percibir durante la licencia.

    En cuanto a los francos adeudados refiere que eran producto de la continua acumulación por vivir trabajando y al momento del despido le debían 95 días y en la liquidación final le abonaron tan solo 28 por lo que le adeudan 67.

    Expresa que a la comunicación de la demandada su parte contestó, rechazando la misma en todos sus términos, ratifica su anterior comunicación, que resulta fraudulento que pretenda soslayar su reclamo indemnizatorio por los daños producidos por el actuar ilícito de sus dependientes. Refiere que atento haber sido privado injustificadamente de los tickets canasta o vales alimentarios, su resistencia al pago de los francos dejados de percibir y que oportunamente reclamara, comunica que se considera despedido por su exclusiva culpa en los términos del art. 245 de la LCT concordantes con los arts. 10 y 15 LNE, por lo que emplaza en 48 hs. hacer efectivo el pago de los rubros indemnizatorios y no retenibles adeudados, bajo apercibimiento de reclamar agravamientos previstos en los arts. 1 y 2 ley 25.323 y 9 ley 25.013. Emplaza a la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT. Practica liquidación, funda en derecho. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7195, referida a la notificación electrónica, la inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la LCT y la inconstitucionalidad de las leyes 7198 y 7395.

    También demanda en forma solidaria a NIEVES DE M.S.A., toda vez que refiere la misma es controlante de la empresa VALLE DE LAS LEÑAS S.A. Expresa que NIEVES DE M.S.A., pertenece al grupo malayo WALBROOK, quienes oportunamente adquirieron el 31% del centro de esquí Las Leñas que estaba en manos de IRSA. Ahora Nieves de Mendoza S.A. pasó en el año 2003 a controlar el 97% de Las Leñas ya que poseía el 66% previamente a esta compra. Por lo que solicita la aplicación de la norma del art. 31 de la LCT. Ofrece pruebas.

    A fs. 147, 150,152 se ordenó una medida previa, la cual se realizó conforme constancia obrante a fs. 157.

    A fs. 160 y 172 la parte actora amplia prueba.

  2. A fs. 233/244, el Dr. M.M. por VALLE DE LAS LEÑAS S.A., contesta demanda donde luego de una negativa general, niega en especial que el actor tenga derecho a demandar a su parte, que adeude al actor la suma objeto de la demanda, que tenga derecho a percibir suma en concepto de indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, y ley 25.323 y/o cualquier otro rubro derivado de la relación laboral, niega que en caso de proceder alguno de los rubros antes rechazados, que sean procedentes los intereses, reconoce la fecha de ingreso, niega que resulte procedente la liquidación, el salario y la liquidación, niega que el actor haya estado legitimado para considerarse despedido por culpa de su mandante, sino que el despido se produjo por su única culpa, niega que por la naturaleza del cargo implicara vivir en una zona inhóspita, ya que vive en ese lugar mucho antes de constituir su familia habiendo asegurado la empresa la escolaridad de los menores y le otorgó un amplio y cómodo departamento. Refiere que el actor como todo personal de Las Leñas contaba con descuentos en todos los negocios ubicados en el valle. Rechaza que haya existido algún tipo de hostigamiento hacia el actor, como así también las referencias que hace el actor respecto del Sr. Bernardo con quien la empresa tiene diversos pleitos en la ciudad de San Rafael, niega que la empresa haya intervenido los teléfonos de su personal, niega la existencia de una investigación interna y menos aún que la misma haya sido solventada con fondos de la empresa, rechaza el certificado presentado por el actor suscripto por la médica L.A., y que la misma tenga el grado de especialidad para determinar que el actor padecía un cuadro compatible con trastorno de ansiedad agudo, consecuencia de stress laboral.

    Refiere que a comienzos del mes de Junio de 2007 el actor comienza a presentar certificados médicos que...

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