Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 37, pág. 385/391 Santa Fe, 17 de marzo de 2014.

VISTOS: Estos autos caratulados "BOSIO, O.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 14, año 2014), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO: I.1.a. El señor O.D.B. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se declare la ilegitimidad y consiguiente invalidez del decreto 2126, de fecha 20.7.2012, emanado del Poder Ejecutivo y mediante el cual se dispuso su cesantía como agente de la Administración provincial; y, en consecuencia, se disponga su reincorporación, con más el pago de las remuneraciones caídas desde la sanción aplicada e intereses.

Relató que ejercía las funciones de Habilitado Pagador, en la entonces Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación provincial; y que en una auditoría de caja se habrían detectado irregularidades en las rendiciones de cuentas, falta de control sobre movimiento de cuenta corriente bancaria e incumplimientos de las disposiciones relativas al manejo de la documentación contable.

Explicó que, por ello, se le inició un sumario administrativo, ordenado mediante la resolución 84 del 1.3.1991; que la instrucción actuante aconsejó que se le aplicase la sanción de cesantía, en fecha 17.2.1993; que el 1.3.1993, previa vista, presentó su defensa; y que, posteriormente, no fue notificado de acto alguno vinculado al procedimiento sumarial, continuando normalmente con la prestación de servicios.

Dijo que en el año 2011 participó de un concurso, obteniendo el primer lugar en el orden de mérito; y que el entonces Subsecretario de Coordinación Técnica le expresó que el cargo concursado "debía ser cubierto por una concursante de la dependencia que dirigía", advirtiéndole que de no desistir "apelaría a todos los medios posibles para hacer[lo] echar de la Administración".

Señaló que en fecha 20.7.2012, a por lo menos 22 años de los hechos investigados, a más de 21 años de la apertura del sumario, y a más de 19 años de concluida la instrucción, "exhumándose aquellas actuaciones sumariales que tenían añosa condición cadavérica", el Poder Ejecutivo dictó el decreto ahora cuestionado, contra el cual interpuso recurso de revocatoria.

Detalló lo actuado en el procedimiento sumarial; y afirmó que se observa en el caso "una paradigmática violación a la garantía de obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas".

Luego de invocar, a fin de avalar su posición, distintos tratados internacionales y jurisprudencia de los Máximos Tribunales nacional y provincial y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacó que los hechos investigados se produjeron entre los años 1989 y 1991; y que se lo hizo atravesar, a partir del mes de marzo del último año indicado, por un "derrotero kafkiano y de morosidad exasperante, exclusivamente imputable a la Administración, durante el cual las actuaciones estuvieron más de seis (6) años paralizadas en el Ministerio de Educación; la Secretaría Privada de la Secretaría General y Técnica de la gobernación dispuso se pasasen las actuaciones para el archivo; quedaron posteriormente paralizadas más de un año y ocho meses; luego nuevamente quedaron paralizadas por espacio de casi ocho (8) años".

Expuso que durante el lapso transcurrido en la...

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