Ponente | SALVIN, BÖHM PEREZ HUALDE |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Expte: 109.671
Fojas: 73
En Mendoza, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 109.671, caratulada: “ESCUDERO, P.F.V. EN J° 42.692 ESCUDERO, P.F.V.C. ARGENTINA S.A. Y OTS. P/DESPIDO S/INC.-CAS.”
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. A.P.H..
A fs. 11/21, la Señora P.F.V.E., por medio de representan-te, interpone recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad contra la sen-tencia dictada a fs. 508/515 de los autos N° 42.962, caratulados: “E., P.F.V. c/Stratton Argentina S.A. p/despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda de la Primera Circunscripción Judicial.
A fs. 32 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 39/46 y vta.; 51/56 y vta. y 58/62 y vta., contestan solicitando su rechazo con costas.
A fs. 67/68 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.
A fs. 71 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 72 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:
I- A fs 11/21 la actora E.P.F. interpone por medio de apoderado recursos de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia glosada 508/515 de los autos n° 109.671 “E.P.F.E.J.E.P.C. ARGENTINA S.A. Y OT P/DESPIDO”, originarios de la SE-GUNDA CÁMARA LABORAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI-CIAL.
II- Funda la queja de inconstitucionalidad en el art. 150 inc.3 y 4 del CPC, ar-gumentando la violación de sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso, falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia impugnada.
Sostiene que el material probatorio ha sido interpretado en forma absurda despo-jándolo de su real significación. Tacha de arbitraria la resolución.
III- El recurso de casación lo sustenta en el art. 159 del C.P.C. inc 1 y 2, denun-ciando que el a-quo aplicó erróneamente el CCT 130/75 dejando de aplicar las que si corresponden, arts. 14 y 30 de la LCT, art. 14 bis de la Constitución Nacional y CCT 201/92. En definitiva, el tribunal de grado no ha subsumido el caso en el derecho vigente a la luz del planteo de fraude efectuado por el actor.
Persigue como finalidad en ambas quejas, la anulación de la resolución impug-nada, y que se disponga en su lugar la admisión de la acción en su totalidad.
IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.
El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-
Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendoci-no y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal se-rio.-
El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.
La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-
Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fi-nes de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.
V- ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En la causa principal la actora E.P.F. demanda a su empleadora S.A.S.A., a Telefónica Móviles Argentina S.A y Telefónica Argentina S.A., por el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales con más las especiales de la ley 25323 arts.1 y 2, arts. 10 y 15 de la ley 24013 y la del art. 80 de la LCT. y costas.
Relata que ingresó a trabajar para ACTION LINE CORDOBA S.A. actualmente S.A. S.A en el mes de febrero de 2007. Que realizaba tareas como “ope-rador telefónico”, con atención del asterisco 611 de Movistar, de Telefónica Móviles Argentina SA, perteneciente al grupo que lidera Telefónica Argentina SA.
Que cumplía una jornada laboral de 6 horas, desde las 7 a las 13 hs. durante seis días a la semana, es decir de 36 horas semanales, siendo dicha jornada superior a la pre-vista por el CCT 201/92 de 32,5 hs. semanales.
Denuncia la existencia de fraude en su registración, ya que fue inscripta en el CCT 130/75, cuando en realidad le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado” del CCT 201/92. Como consecuencia del fraude denunciado se le abonaban salarios inferiores, por lo que se generaron diferencias salariales.
Así las cosas la actora emplaza a su empleador por el pago de dichas diferencias y el correcto encuadramiento, haciendo abstención del débito laboral.
La demandada contesta tal misiva, emplazándola a que se reintegre a sus tareas en 48 horas, atento las inasistencias injustificadas desde el día 10/4/2008, bajo apercibi-miento de considerarla incursa en abandono de trabajo.
Ante lo cual la actora contesta que en virtud de lo dispuesto por el art. 1201 del CC, ha ejercido su derecho ante el incumplimiento laboral de la demandada, toda bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Negada la incorrecta registración y las consecuentes diferencias salariales por la demandada, la actora se considera despedida.
La co- demandada Telefónica de Argentina, contesta la acción negando en gene-ral y en especial los hechos alegados en la demanda y pide el rechazo de la demanda.
La demandada Stratton Argentina SA, contesta demanda, admitiendo la existen-cia de una relación laboral, pero negando los demás hechos invocados, niega la existen-cia del fraude, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba