Sentencia nº 108309 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Agosto de 2014

PonenteSALVIN, BÖHM, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 108.309

Fojas: 54

En Mendoza, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 108.309, caratulada: “MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS EN J° 39.405"ZUCHETTI RICARDO DANIEL C/LA SEGUNDA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE" S/ INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. A.P.H..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 01/16, el S.R.D.Z., por medio de represen-tante, interpone recurso extraordinario de INCONSTITUCIONALIDAD contra la sen-tencia dictada a fs. 454/459 de los autos N° 39.405, caratulados: “ZUCHETTI RICAR-DO DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDEN-TE”, originarios de la Excma. Cámara SEGUNDA del TRABAJO de la PRIMERA Circunscripción Judicial.

A fs. 25 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 31/40, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 48 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado.-

A fs. 52 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 53 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. H.A.S., di-jo:

I.-A fs. 1/16 la demandada MUNCIPALIDAD DE LAS HERAS , por interme-dio de apoderado, deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva glosada a fs.454 y ss.de los autos N° 39405 caratulados "ZUCHET-TI RICARDO DANIEL C/LASEGUNDA ART S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD AC-CIDENTE”, originarios de la Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscrip-ción Judicial.

Funda su queja en el art. 150 incs. 3 y 4 del CPC, argumentando lesión a sus de-rechos constitucionales de defensa, de debido proceso, propiedad , como así también invocando la doctrina de la arbitrariedad, la violación al principio de razonabilidad, y al sistema de la sana critica racional por incurrir el fallo en valoración errónea de los hechos y las pruebas.

Persigue como finalidad se anule la condena contenida en la sentencia en contra de la Municipalidad.

ANTECEDENTES

La causa es iniciada en reclamo de una indemnización integral por la suma de $51.774,24 contra la Municipalidad de Las Heras y por la suma de $26.525,76 contra La Segunda ART. Plantea que estas sumas deberán incrementarse con los intereses desde el 6/2/2008 en que se efectúa la denuncia por enfermedad accidente.

Ello, en concepto de indemnización integral de daños y perjuicios derivados de enfermedad accidente.

Relata la actora que trabajó para la demandada desde el año 1982 realizando ta-reas de mantenimiento, limpieza de cunetas, palero, pocero, bachero de calles y poste-riormente de sereno. Destaca que ingreso a trabajar sano, pero que no se le realizo exa-men preocupacional, ni exámenes periódicos ni anuales.

Que a mediados del año 2007, mientras se encontraba trabajando en el galpón municipal, siente un fuerte dolor en la espalda, siendo atendido por la obra social y diagnosticado con un cuadro de hernia y lumbalgia producida por el esfuerzo.

Por estas razones el 6/2/2008 formula denuncia de su lesión lumbar ante la ART, ante la naturaleza laboral de sus dolencias.

Relata que el Dr. B. le asigno un porcentaje de incapacidad parcial y per-manente del 35% mediante certificado médico que transcribe.

Demanda a su empleadora y a la ART..-

En suma considera que debe hacerse lugar a la reparación sistémica contra la ART, como también a la reparación integral intentada contra su empleadora, habida cuenta de la existencia de dolo denunciando y de serios incumplimientos a sus deberes de seguridad.

Ambas, ART y demandada contestan., la Municipalidad plantea excepción de legitimación sustancial pasiva, sosteniendo que su parte no resulta obligada por cuanto cumplió con su obligación conforme a la LRT. Niega los hechos invocados por el actor, las dolencias, la incapacidad, afirma que su parte dio pleno cumplimiento a las disposi-ciones de higiene y seguridad por lo que no le resulta aplicable el dolo eventual.

Rendidas las pruebas, la Cámara dicta sentencia condenatoria contra ambas de-mandadas. Establece que quedaron acreditadas las dolencias como también su relación causal con el trabajo y las condiciones en que se desempeñaba el actor, como también el grado de incapacidad con apoyo en lo determinado por las pericias realizadas.

En conclusión, fundamenta su condena contra la Municipalidad en un deliberado y negligente accionar en cuanto a la adopción de las medidas preventivas del evento dañoso. (arts. 1072 y 1074 del CCivil)

Efectúa el cálculo y descuenta lo percibido de la ART, condenando en definitiva a la recurrente por la suma actualizada a la fecha de la sentencia de...

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