Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 377/380.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A contra NEIRA, Orlando Manuel -Ejecución Hipotecaria- (Expte. 185/10)sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 69, Año 2012). Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?,SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de lacausa, o sea, doctores: E., G., N. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Por auto de fecha 14 de febrero de 2012 (registrada en A. y S. T. 243, págs. 104/106),esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contrala sentencia de Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad -dictada el 22 de marzo de 2011- por entender que la recurrente había planteado una hipótesisconstitucional que requería analizar si la sentencia reúne o no las condiciones mínimas necesariaspara satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Carta Magna provincial.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, realizadocon los principales a la vista, me conduce a ratificar aquélla conclusión provisoria, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 643/644v.)

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresNetri y G. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctorErbetta y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Surge de las constancias de la causa que por auto de fecha 20 de mayo de 2010 el señorJuez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 10 de esta ciudad, comoconsecuencia de un recurso de revocatoria interpuesto por el Banco actor, reguló los honorariosdel apoderado de la demandada -C.L.T.- en la suma de $14.342,27 según laspautas de la ley 6767 vigentes al tiempo de desarrollo de la labor profesional (fs. 514/v.).

Apelado que fuera este pronunciamiento por la Caja Forense de la Primera...

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