Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 359/363.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos "Z.,VICTORIA DEL CARMEN Y OTROS contra ASOCIACIÓN MUTUAL DE VECINOS DE VERA YOTROS -ORDINARIO- (EXPTE. 106/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509143-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron losvotos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, N. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución del 30.04.2013, registrada en A. y S. T. 249, pág. 288, esta Corteadmitió la queja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elcodemandado M.F.A. contra la sentencia 172 del 23.04.2012 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con asidero en las constancias de la causa y resultaba idónea para franquear la instancia extraordinaria.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 noencuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad con lo aconsejado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E. y N., y el señor P.G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. La materia litigiosa, en lo que resulta de interés, puede resumirse así: 1.1. Según surge de las constancias de la causa, Victoria del C.Z. y J.L.M. de Z. promovieron demanda ordinaria de cobro de dólares más intereses y costascontra la Asociación Mutual de Vecinos de Vera, haciendo extensiva la demanda a todos losmiembros de la Comisión directiva y Fiscalizadores de Cuentas Titulares y Suplentes, a saber:A.R.C. y/o R.M. y/o W.T.B. y/o C.D.L. y/o J.L.A. y/o M.A. y/o V.A.F. y/o V.B. y/oMarioR. y/o C.M.A. y/o J.B. y/o J.C.B. y/oL.S., pretendiendo se los condene por ser miembros de los órganos de fiscalización y, portanto, solidariamente responsables de conformidad con el artículo 15 de la ley 20321. 1.2. A su turno los accionados contestaron la demanda.

En este sentido, y en lo que deviene relevante, el...

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