167397

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014

RESOLUCION

N° 204 -F.E.

Mendoza, 3 de diciembre de 2014

Visto: El Expediente Administrativo Nº 449-D-2014-05179 Caratulados: "Eleva Resolución y Organigrama", originario de esta Fiscalía de Estado, en el que ha sido establecida la necesidad de modificar la reglamentación existente referida a la actividad de este organismo constitucional, contenida en la Resolución N º 3/82 y modificatoria del año 1.990, Nº 0/3 de fecha 06 de junio de 1.990

y Resolución Nº 01 de fecha 22 de abril de 1.991 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y a la vez que conveniente, realizar una reforma parcial del ordenamiento jurídico y estructura organizativa al que se encuentra sometido este organismo, como lo hicieran con anterioridad los Fiscales de Estados precedentes, en uso de las facultades constitucionalmente conferidas,

Que nuestros Convencionales Constituyentes de 1916, evaluaron positivamente las ventajas que institucionalmente significaban el espíritu autónomo e independiente de este órgano de control natural del Poder Ejecutivo, en la figura de un Fiscal de Estado, distinto de la figura del Asesor de Gobierno y así lo plasmaron, entendiendo en su gran mayoría "… que hay absolutamente divergencia de atribuciones en las funciones de un funcionario

y otro; el Asesor Letrado, que no lo tienen casi todos los Ministerios, como lo tiene la Policía, la Superintendencia de Irrigación, la Dirección de Escuelas, etc. Es un funcionario que asesora - como su misma palabra lo indica- el Poder Administrativo en todos los actos en que esto es necesario; cuando el Poder Ejecutivo por ejemplo celebre un contrato, el Asesor Letrado aconseja e indica la conveniencia o inconveniencia de ese contrato. Pero el concepto de cargo de Fiscal de Estado, es otro; lo que se ha querido con la creación de este cargo, es que este funcionario, independientemente de los Poderes Públicos, vele por los intereses fiscales; de manera que cuando el Poder Ejecutivo celebre un contrato o venda una tierra pública o acuerde una concesión, etc, Este funcionario tenga el deber de defender el patrimonio del fisco y vaya, si es preciso, ante la Suprema Corte a defender los intereses fiscales, dándoles también la misión - si se va a crear un Tribunal de Cuentas - de ser el Asesor ante el Tribunal y encargado de perseguir los fallos que dé el Tribunal de Cuentas contra los funcionarios que han hecho un mal uso del dinero público…De manera pues, que esta institución del Fiscal de Estado está arriba del Poder, está independientemente de los funcionarios." (Textual de las Actas del debate parlamentario de la Convención Constituyente de 1.916).

Que en este marco constitucional y legal, su

naturaleza jurídica de órgano extra poder, no está hoy en discusión (a pesar de su ubicación dentro del capítulo correspondiente al Poder Judicial). Ella ha sido admitida por la más importante Doctrina provincial (ver Jorge Sarmiento García, en "Notas sobre el proceso Administrativo", en "Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo", Año I, N 3, Octubre de 1988, pág. 42) y por la jurisprudencia de la S.C.J. Provincial (fallo en Expte.: 101289 "Gonella Santiago en J83.204/32.551 Cassan Ana Maria P.S.H. M. G.C. S.F. C/D.G.E. y Gobierno de la Pcia. de Mendoza P/D. Y P. S/INC. CAS.", de fecha Fecha

04/10/2011, ALA N° 1).

Que si bien es cierto que respecto a la naturaleza jurídica de los denominados "órganos extra poderes o "constitucionales", no existe en la doctrina nacional coincidencia sobre su denominación, noción y elementos constitutivos, sí es pacífica la opinión sobre la existencia de los mismos y algunas de su características esenciales y distintivas, que los diferencian diametralmente de las conceptualizaciones referidas a órganos centralizados, organismos descentralizados, autárquicos o empresas y sociedades del estado.

Así las cosas, se ha definido a los "órganos extra poder" de diferentes formas: Germán Bidart Campos ha entendido que

"... además de los órganos que

encabezan y componen a cada uno de los tres 'poderes' aparecen, a veces,

otros órganos que no encajan en ninguno de los tres poderes citados" considerando que

son aquellos que el derecho constitucional contemporáneo coloca al margen de los poderes tradicionales, aunque en relación con ellos".

Que una segunda posición, reserva esta denominación para los órganos que pueden manejarse con independencia de criterio, es decir con

autonomía funcional, aún cuando se encuentren en la órbita de alguno de los poderes tradicionales (en esta interpretación son extra poderes el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, los Jurados de Enjuiciamiento, la Auditoría General de la Nación

-y el ex Tribunal de Cuentas-y el Defensor del Pueblo, a nivel nacional y en la provincia de Mendoza, la Fiscalía de Estado y el Honorable Tribunal de Cuentas). Néstor Sagués

estima: "que los órganos extra poderes son independientes, sin que ello signifique que sean soberanos e irresponsables".

Alberto Bianchi discrepa con los criterios que conciben a los órganos extra poderes separados e independientes de alguno de los tres poderes del Estado, admitiendo su existencia en la medida que se encuentren dentro de la órbita de la rama o departamento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Domingo Sessin, avanza en caracterizar los órganos extra poderes para diferenciarlos de los verdaderos poderes del Estado. Diferencia así

a los "órganos constitucionales" o de "poder" del estado, de los que denomina "órganos con jerarquía constitucional".

Que la recientemente sancionada, Ley de Administración Financiera Nº 8706, trata a Fiscalía de Estado al igual que el Honorable Tribunal de Cuentas, como organismos separados del Poder Ejecutivo Provincial, dejando de lado la calidad de parte integrante de la Administración...

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