55.225 - Tecno Tron Sa S/quiebra - Sindico Julio Cesar Moralejo

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición27 de Junio de 2008

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE SENTENCIA N° 24/08.Santa Fe, 05 de mayo de 2008.AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados 'MIÑO,Raúl Alberto- PLACIDI, Angel Luis s/ infracción art. 5to. inc. c) y b), de la ley N° 23.737', expediente Nro. 121/07, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, incoada contra RAUL ALBERTO MIÑO, D.N.I. Nro. 11.511.279, argentino, casado, instruido, nacido el día 09 de agosto de 1954 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de Ricardo Antonio (f) y de Angela Elena Jaime (f), domiciliado en calle Berutti 3892 de esta ciudad, actualmente alojado en el Instituto de Detención U-2- La Capital, de esta ciudad; y ANGEL LUIS PLACIDI, D.N.I. Nro. 16.523.195, argentino, soltero, instruido, nacido el día 04 de octubre de 1963 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de Mario Andrés (f) y de Ana María Lugon (f), domiciliado en calle Roque Sáenz Peña 1680 de esta ciudad, actualmente alojado en el Instituto de Detención U-2- La Capital, de la citada ciudad; con intervención del Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Gonzalo Javier Armas y de los defensores, Dres. Claudio Torres del Sel, Martín López Eguiazu y Angel Castronovo; de los que,RESULTA:I) Que tiene comienzo la presente causa en fecha 08 de junio de 2007, oportunidad en la cual personal de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones, tomó conocimiento que en la finca de calle Berutti al 3800 de esta ciudad, una persona de sexo masculino, de apellido Miño, concretar la producción de estupefacientes, conforme se ha probado en la causa.Como uno de los presupuestos del comiso es que los efectos pertenezcan exclusivamente en el momento de la sentencia al autor ('a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable', reza el canon) y ante la ausencia de reclamos, o reinvindicaciones de personas ajenas al proceso, estaremos a la probada posesión de los mismos por parte del condenado, ordenándose en consecuencia su decomiso.b) En cuanto al dinero legítimo secuestrado en la causa a Raúl Alberto Miño, en oportunidad de procederse al allanamiento de su vivienda y, que asciende a la suma de diecinueve mil ciento treinta pesos ($ 19.130,00.-), se habrá de proceder a su oportuna devolución quedando mientras tanto retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art. 523, 3er. Párrafo, C.P.P.N.Octavo: Con respecto al estupefaciente, secuestrado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 23.737, se procederá a la destrucción del mismo en acto público.Noveno: Por último, se diferirá la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Claudio Torres del Sel, Martín López Eguiazú y Angel Castronovo, hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2° de la Ley N° 17.250.Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,RESUELVE:I.- CONDENAR a ANGEL LUIS PLACIDI, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de PRODUCCION DE ESTUPEFACIENTES (art. 5to., inc.'b', ley N° 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350,00.-), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art.501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.II.- CONDENAR a RAUL ALBERTO MIÑO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5to., inc. 'c', ley N° 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOSY CINCO MESES DE PRISION, y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($ 400,00.-), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art.501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.III.- IMPONER las costas del juicio a los condenados y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en...

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