Sentencia nº 264804 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS y VISTOS:

Los del presente expediente Nº B-264804/11 caratulado: "SUMARIO POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA, en A-74472/93 PANIZZA VIERA, L.A.C.P., L.A., P., M.A. y SPAVENTA ANA DEL CARMEN del que:

RESULTA:

Que a fs. 9 comparece el Dr. E.A.C., en su calidad de apoderado del Sr. L.A.P., DNI Nº 92.747.956 promoviendo DEMANDA SUMARIA POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de L.A.P., M.A.P. y ANA DEL CARMEN SPAVENTA hijos y madre, respectivamente, fundado en el cumplimiento de la mayoría de edad de sus hijos, quienes al momento de la promoción de la presente acción L.A., y M.A. contarían 26 y 21 años respectivamente.

Ofrece como prueba el expediente principal A- 74472/93, agregado por cuerda, cita derecho y en definitiva peticiona el cese de la cuota alimentaria.

Notificados los demandados, Sr. M.A.P. (fs. 31 y vta.) y L.A.P. a fs. 77, el primero de los nombrados se presenta (fs. 39 y vta.), pero no contesta demanda, y el Sr. L.A.P. no se presenta a juicio, teniéndose por decaído el derecho de los mismos a contestar demanda conforme surge de a fs. 50 y 88 respectivamente.-

A fs. 84 se rola notificación a la Sra. A. delC.S., no siendo notificada en persona conforme surge de fs. 84 vta., por lo cual a fs. 88 se ordena designar al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.

A fs. 100 la Defensora oficial de Pobres y Ausentes, Dra. M.J.G. pone en conocimiento a la la Sra. A. delC.S. de la iniciación en su contra del presente proceso.

Que a fs. 109 se ordena el cese de la intervención de la Defensora Oficial, Dra. M.J.G. y se ordena pasar los autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, toda vez que las partes estando debidamente notificadas no formularon manifestación alguna conforme surge de fs. 110/112 y,

CONSIDERANDO:

Que, en los autos A-74472/93 caratulado: S. por alimentos: “ANA DEL CARMEN SPAVENTA c/ L.A.P.V. agregados por cuerda, se fijó una cuota alimentaria provisoria del 40 % a favor de sus dos hijos menores en ése momento (fs.13 vta.).

Que estando debidamente notificado (fs. 31 y vta.), se presenta el Dr. R.E.V., en nombre y representación del Sr. M.A.P., se lo tiene por presentado pero no contestó demanda, por lo que a fs. 50 se da por decaído el derecho para hacerlo.

Que a fs 54/55 se libra carta documento notificando a L.A.P., y a fs. 57 se libra nueva carta documento al mismo y a fs. 74/75 se envía una tercera carta documento, siendo notificado a fs. 77.

Que a fs 79 se ordena correr...

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