Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 462/463

Santa Fe, 14 de mayo del año 2013.

VISTOS: Estos autos caratulados "F., C. y ot. -Homicidio calificado por el vínculo y laalevosía- (Expte. 233/09) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° 322, año 2010), venidos para resolver el pedido derecusación a la señora Ministra doctora G. a fojas 103/104; y,

CONSIDERANDO: 1. A fojas 103/104 el Fiscal de Cámaras subrogante, doctor F.I.P.,recusó con causa a la señora Ministra doctora G. con fundamento normativo en los artículos50, inciso 1) del Código Procesal Penal y 10, incisos 4), 5) y 6) del Código Procesal Civil y Comercial. 2. Pasados los autos a la señora Ministra doctora G., señaló que no se encontrabacomprendida en las causales de recusación invocadas por el representante del Ministerio Público. 3. La presente recusación debe tener favorable acogida. En efecto, conforme surge lasconstancias de autos, la Corte nacional declaró procedente el recurso extraordinario interpuestocontra lo decidido por este Alto Tribunal local, revocó el fallo y dispuso que se dictara por el Tribunal que corresponda un nuevo pronunciamiento. Ello implica el apartamiento de los miembros que suscribieron el pronunciamiento de la Corte local. Y no empece a ello el tenor de lasconsideraciones brindadas en el fallo, en tanto trátase de una práctica inalterable por parte deesta Corte Suprema, de preservar -celosamente- la garantía de imparcialidad en los casos dereenvío, de respetar el propio mandato de la Corte nacional de lo decidido en esta misma causa y de aplicar los principios rectores en materia de nulidad (art. 362, última...

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