Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 190-202.

Santa Fe, 23 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por la Cámara en loContencioso Administrativo Número 2 de Rosario, en autos "SUCESORES DE MARIO RIMINI c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 133/02) s/ QUEJAPOR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN" (Expte.C.S.J. N.. 317, Año 2011), y;

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Número 2 de la ciudad de Rosario declaró improcedenteel recurso intentado por la parte actora contra la Municipalidad de Rosario, tendente a que se anule la resolución número 102 que denegó el recurso de reconsideración interpuesto contra eldecreto número 90/91 que había dispuesto la rescisión del contrato de obra pública denominada"Desagüe Pluviodomiciliaria Piaggio (Catalunya I)", condenándose a la accionada al pago delprecio del contrato, con más intereses (fs. 2/26vto.).

Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recursos de inconstitucionalidad y casación conreproches que se subsumen en el inc. 3) del artículo 1 de la ley 7055 (fs.29/98vto.).

Los vicios constitucionales que endilga al decisorio son, en lo sustancial, basarse enafirmaciones dogmáticas sobre las cuestiones de hecho y el material fáctico, resultando sufundamentación irrazonable o aparente; prescindir de prueba conducente y relevante para la correcta solución del litigio e interpretar arbitrariamente los elementos probatorios que acreditabanla culpa de la Administración Pública y/o el caso fortuito o fuerza mayor; apartarse de los hechosprobados, del buen sentido y las reglas de la sana crítica.

En cuanto a los agravios del recurso de casación, arguye que las arbitrariedades normativas que endilga a la decisión, encuadran típicamente en la causal de procedencia individualizadacomo "inobservancia o grave error en la aplicación de las normas de derecho" (art. 37, ley 11.330).

La recurrente postula que la resolución cuestionada no constituye una derivación del derechovigente e incumple el imperativo de la adecuada fundamentación acordado en el artículo 95 de laConstitución Provincial.

En tal sentido, sostiene que los Jueces tergiversaron el objeto y la finalidad del contrato, puesseñala que aunque el título asignado a la obra pública no dejaba lugar a dudas sobre el objeto del contrato -"Descarga Pluviodomiciliaria", el fallo lo transformó en "Pluvicloacal" mediante lainterpretación arbitraria de sus cláusulas. De esta manera, entiende que al agregar el transporte de líquidos y sólidos cloacales provenientes de conexiones clandestinas, el objeto del contrato encuestión se tornó ilícito o prohibido por lo que la sentencia en crisis no constituye derivaciónrazonada del derecho vigente e incumple el imperativo constitucional de la adecuadafundamentación (art. 95, C.. Pcial).

Paralelamente, asevera que se le impuso una carga contractual que no debía imputársele al mismo, en tanto -sostiene- de la prueba colectada se hallaba acreditada la obligación por parte dela Municipalidad de Rosario de controlar el funcionamiento de los desagües pluviales ypluviodomiciliarios.

Asimismo, califica de dogmáticos los argumentos vertidos en la resolución cuestionada en tanto se invocó el sistema de ajuste alzado para justificar la mutación del objeto del contrato y lo relevante es el objeto del contrato, no el sistema de pago de precio -ajuste alzado-.

Con respecto al recurso de inconstitucionalidad, asegura que la sentencia impugnada no reúnelas condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción (art. 1, inc. 3, ley 7055) aldesestimarse el recurso contencioso administrativo en base a una interpretación arbitraria de loshechos y la prueba producida en el proceso.

Así, la recurrente reitera que la sentencia transforma el objeto del contrato de obra pública de descarga pluviodomiciliaria a descarga pluviocloacal mediante una interpretación arbitraria de suscláusulas formulando similares consideraciones a las expuestas al fundar el recurso de casación;que la resolución cuestionada le impuso una carga contractual que no tenía, cual era la de prever el vertido clandestino de origen cloacal en el proyecto. De tal modo, continua, se hallaba acreditado que la Municipalidad de Rosario tenía la obligación de controlar el funcionamiento delos desagües pluviales y pluviodomiciliarios y que, además, esta última había aportadoinformación y datos para la confección del proyecto de la obra.

Por lo tanto, asevera que la Administración del Municipio había violado el deber de buena fe consistente en el incumplimiento de su deber contractual de lealtad y veracidad, al no comunicar ala empresa contratista todas las condiciones de la obra licitada.

A continuación, reitera el agravio ya esgrimido al fundar el recurso de casación vinculado a la modificación del objeto del contrato, entendiendo que tal variación no resultaba aceptable sin quepreviamente se garantizara a la contratista la equivalencia económica de las prestaciones.

En suma, la impugnante critica que la Cámara entendiera que existían cláusulas exorbitantes enel contrato, desconociendo el carácter clandestino de las conexiones cloacales en la redpluviodomiciliaria como así también la obligación de la Municipalidad de controlar el

funcionamiento de las redes pluviales y pluviodomiciliarias.

Asimismo, estima que la sentencia atacada no se hizo cargo de que haya sido la demandada quien aportara la información relativa a los volúmenes de los líquidos provenientes de la redpluviodomiciliaria que debían descargarse en el Río Paraná.

Por otro lado, reprocha que los Jueces hayan omitido considerar un hecho relevante como fueque la orden de pedido había sido emitida con anterioridad al conocimiento fehaciente (de laempresa contratista) de las conexiones cloacales clandestinas en la red pluviodomiciliaria y quelas mismas se constituyeron en la causa eficiente del daño. Así, aduce que tal carácter"clandestino" le impidió considerar su incidencia en el mal funcionamiento del sistema de drenaje.

Igualmente, la recurrente se agravia de que el Tribunal soslayara que la contratista se habíaretractado de las afirmaciones contenidas en la orden de pedido número 102 y que citaraparcialmente el texto de la orden de pedido número 121, puesto que, de haberse referidocorrectamente -dice- debería haber constado que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR