Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 416/418.

Rosario, 20 de noviembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lademandada contra la sentencia nro. 642 de fecha 4 de diciembre de 2012 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 -Rosario- en autos "ELIAS, N.B. contraPROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 190/09)" (CUIJ: 21-00508887-6); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 4.12.2012, la Cámarade lo Contencioso Administrativo nro. 2 -Rosario- declaró parcialmente procedente el recursocontencioso administrativo interpuesto por N.B.E. contra la Provincia de Santa Fe, y condenó en consecuencia a la demandada a pagar a la recurrente las diferencias de haberesentre lo percibido como maestra y el cargo de Directora, desde el 1.6.2006 y hasta el 31.10.2007, con más intereses.

Contra aquel pronunciamiento -y su posterior aclaratorio, en el que se resolvió incluir en lacondena los aportes previsionales correspondientes- interpone la demandada recurso deinconstitucionalidad, señalando que la sentencia es arbitraria en cuanto otorga sumas de dinero en concepto de resarcimiento por labores no desempeñadas, a partir de la aplicación del concepto de responsabilidad por actividad lícita del Estado, no fundándose en derecho vigente con arreglo alos hechos expuestos y las pruebas rendidas en la causa.

Luego de argumentar en torno a los recaudos de admisibilidad, asevera -en cuanto a la procedencia del recurso- que el fallo en crisis padece de falta de fundamentación suficiente.

Ello, por fundarse en dos equivocaciones que conducen a un resultado arbitrario, a saber: I) errónea interpretación del alcance y naturaleza de la obligación de reparar los daños ocasionadospor el obrar lícito del Estado, y II) omisión de fundamentos normativos fundantes de la reparaciónque dispone.

En relación al primer aspecto, sostiene que del análisis de la sentencia en recurso seadvierte que la misma considera pertinente la indemnización conforme la siguiente líneaargumental: a) el sustento normativo no está dado por el artículo 116 de la Constitución Provincial,invocado por la recurrente; b) hubo legitimidad inicial en la promoción del sumario; c) esalegitimidad inicial no quita sustento al derecho a la reparación; d) los daños invocados seencuentran acreditados por la circunstancia de que E. no pudo acceder al cargo de Directora mientras tramitó el...

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