Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 142/144.

Santa Fe, 3 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia N° 305, del 28 de julio de 2011, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados "GADDA, ERCOLE P.L.contra BAUTISTA GADDA Y OTROS - NOMBRAMIENTO JUD. LIQUIDADOR - SIMULACIÓN -(DISOL. SOC.) - (EXPTE. 91/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508775-6); y,

CONSIDERANDO: 1. Por sentencia N° 305 del 28.07.2011, la Sala hizo lugar a los recursos interpuestos -en lo relativo a la admisión de la demanda de liquidación de la sociedad de hecho-, revocandoparcialmente la sentencia de baja instancia y rechazando la demanda, con costas.

Contra dicho pronunciamiento, el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Expresa que el pronunciamiento impugnado adolece de arbitrariedad al contrariar laspostulaciones contenidas en la Constitución provincial, tales como los derechos de igualdad ante la ley, propiedad y defensa en juicio.

Como fundamento de tal impugnación, el recurrente -en esencia- le atribuye a la Alzadaautocontradicción por cuanto al dejar dos cuestiones firmes y revocar parcialmente el fallo, elequilibrio de soluciones quedó destruído tornando imposible el cumplimiento de la sentencia.

Al respecto, afirma que el decisorio al rechazar la demanda de disolución de sociedad dehecho con costas a su parte, soslayó analizar el resto de las cuestiones que habían quedado firme en baja instancia, a saber: el rechazo de la demanda mere declarativa tendente a que se declarela inexistencia de sociedad de hecho con costas a la contraria y, en otro ítem, el rechazo de la demanda por rendición de cuentas con costas a la contraria, de todo lo cual -entiende- parecería que se ha dicho que existe sociedad de hecho, empero no se permite su liquidación en lostérminos de la ley.

Le endilga, asimismo, arbitrariedad al pronunciamiento por ingresar en el estudio deaspectos familiares y sentimentales en vez de analizar cuestiones jurídicas en sí mismas,excediendo la tarea del juzgador con la intención de beneficiar a una parte.

Se agravia, además, de la afirmación del A quo de que su parte no ha demostrado la existencia de la sociedad de hecho, cuando -dice- de la absolución de posiciones, de la sentencia condenatoria en sede laboral que lo tiene por socio, de los...

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