Sentencia nº 18377 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-018.377/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.L.I. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver la excepción de caducidad impetrada por la demandada, debiendo los mismos emitir sus respectivos votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 34/43 se presenta la letrada P.N.C. en nombre y representación de L.I.M., DNI. N° 14.993.926, conforme copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fs. 45/46 y deduce juicio Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1747-H-12 por cuanto transgrede la normativa vigente y resulta inconstitucional, afectando los derechos de su mandante.

    En esa presentación solicita la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto su parte inste el tramite, y fundamenta su petición en el hecho de poder aportar mayores elementos de prueba que hagan al derecho de su mandante.

  2. Al relatar antecedentes, dice que su mandante es de profesión Contadora Pública Nacional habiendo ingresado a prestar funciones en la Dirección Provincial de Rentas el 31/03/1997 por un convenio de pasantías suscripto entre ese organismo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Jujuy.

    En la actualidad revista en la planta permanente de dicho organismo, habiendo sido designada en la categoría A-1 el 08/04/1997 por Decreto Nº 3.142-E-1997.

    Manifiesta que desde la incorporación de la actora al organismo recaudador provincial, la misma cumplió funciones en distintas áreas de esa unidad de organización, siendo designada como J. del Departamento Impuestos y Tasas en el año 1999, jefatura que desempeña hasta la fecha de promoción de la presente acción.

    El 11/12/13 se notifica a la actora del Decreto Nº 1.747-H-13, acto administrativo que considera la agravia y que motiva la promoción de la demanda tentada en autos, en cuanto dispone: “ARTÍCULO 1º.- Asígnanse los Adicionales de Jefaturas de Departamento y División que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente, al personal que en cada caso se señala a partir del 01 de junio del año 2012. ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo primero se efectúa en carácter interino, hasta tanto se disponga la cobertura de la función mediante llamado a concurso, conforme las disposiciones de la ley 3.161/74. ARTÍCULO 3º.- Las asignaciones aludidas no generan inamovilidad o estabilidad alguna en el cargo previsto conforme la estructura orgánica de la Dirección Provincial de Rentas, pudiendo las mismas dejarse sin efecto por motivos de funcionamiento operativo y técnico o por estrictas razones de servicio que así lo justifiquen.- ARTÍCULO 4º.- La percepción de la Función Jerárquica está condicionada a la real y efectiva prestación del servicio en la jefatura designada, por ser inherente al cargo y no al agente que lo detenta. ARTICULO 5º.- Déjase sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto todo acto administrativo o disposición anterior que se oponga a lo establecido en el mismo…”.

    F. además otras manifestaciones y peticiones cuyo tratamiento y resolución no corresponden en esta oportunidad, las cuales...

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