Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2013
Fecha | 26 Noviembre 2013 |
Reg.: A y S t 254 p 1/9.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia deSanta Fe doctores R.H.F., R.F.G. y E.G., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "D.R., H.J. -Homicidio culposo en diez hechos y lesiones culposas endiez hechos en concurso ideal (Expte. 1829/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. C.S.J. N° 331, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron losvotos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, G. y S..
A la primera cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. El Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la DécimaNominación de la ciudad de R. en fecha 28.12.2004 condenó a H.J.D.R. como autorpenalmente responsable del delito de homicidio culposo (diez hechos) y lesiones culposas (diezhechos) en concurso ideal, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de prisión, y la penaconjunta de inhabilitación especial para conducir automotores por el término de diez años y costas conforme artículos 45, 84, 94, 54, 26 a "contrario sensu", 29 inciso 3, 40, 41 inciso 1 y 20 del Código Penal (fs. 883/903v., autos principales).
Apelada dicha resolución, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal deRosario confirmó la condena impuesta al justiciable, reduciendo la pena de prisión a tres años y la de inhabilitación a ocho años (Resolución Nº 436 del 22 de noviembre de 2005, fs. 921/922, Expte.Nº 614/2008).
Contra esta última resolución, la defensa técnica de D.R. interpuso recursos deinconstitucionalidad y nulidad (fs. 1/4 y 11/14, E.. Nº 604/2006) reprochando, en este último, la vulneración a la garantía de imparcialidad. Hallándose la causa en trámite, la Sala Segunda -integrada- por Resolución Nº 370 del 1/11/2006 al verificar que "el mismo juez que dictó el procesamiento (...) es el que se expidiera en la condena" a los fines de subsanar el defectodenunciado por la defensa declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto deprocesamiento y ordenó bajar los autos al Juzgado de origen a fin de sustanciar y resolver el juiciopor el subrogante legal (fs. 15/v., E.. Nº 604/2006). Interpuesto recurso de inconstitucionalidad, éste fue rechazado por la Cámara por auto Nº 166.
Seguidamente, el representante fiscal formuló requisitoria de elevación a juicio (fs.935/937v., autos principales), remitiendo la causa al Juzgado Correccional de San Lorenzo.
Corrido traslado a la defensa técnica para que conteste la requisitoria fiscal, en lo que aquíresulta de interés, ésta solicitó la aplicación del principio "non bis in idem" (fs. 948/952, autosprincipales).
Por formulada la defensa y abierta la causa a prueba (f. 953, autos principales), la defensainterpuso recurso de aclaratoria reiterando la aplicación del principio "non bis in idem" (fs. 956/957, autos principales).
Por resolución Nº 1156 del 13/03/2008 el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en loPenal Correccional de San Lorenzo no hizo lugar a las postulaciones defensivas por la aplicacióndel principio de "non bis in idem", teniendo por efectuada la reserva constitucional (fs. 959/964,autos principales). Apelada dicha resolución, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en loPenal de Rosario resolvió confirmar el auto apelado (auto Nº 219 del 25 de junio de 2008, fs. 986/987v., autos principales). No constando interposición recursiva alguna. 2. Prosiguiendo la causa su trámite, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo PenalCorreccional del Distrito Judicial Nº 12 (San Lorenzo) por resolución del 12 de octubre de 2010 condenó a D.R. a la pena de tres años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos automotores, con más las costas, por considerarlopenalmente responsable del delito de múltiple homicidio y lesiones culposas en concurso ideal (fs.1076/1094v., autos principales).
Impugnada la condena por la defensa técnica del imputado, la Sala Cuarta, integrada, de laCámara de Apelación en lo Penal de Rosario por acuerdo Nº 95 del 30 de marzo de 2011 rechazó la nulidad deducida por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria apelada (fs. 1123/1144v.,autos principales). 3. Contra esta última resolución interpuso la defensa de D.R. su recurso deinconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, endilgando laconculcación de los principios constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y "non bis inidem" (fs. 1/13v.).
Sostuvo que su cliente fue sometido a un segundo juicio luego de...
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