Sentencia nº 10583 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Noviembre de 2014

Fecha27 Noviembre 2014
Número de sentencia10583
Número de expediente--10583-2014

TEMAS: ELECCIÓN DE AUTORIDADES. CONCEJO DELIBERANTE. HECHOS NUEVOS. CONDUCTA DE LAS PARTES. CUESTIÓN ABSTRACTA.

(Libro de Acuerdos Nº 63, Fº 216/220, Nº 75). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara A. De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10583/14, caratulado: “Acción declarativa de certeza – Solicita declaración de Nulidad – Medida Cautelar: N.I.A. y O.D.L. c/ Concejo Deliberante de la Ciudad de Abra Pampa”.

El Dr. del Campo dijo:

En autos el Dr. E.E.V., en representación de N.I.A. y O.D.L., deduce acción declarativa de certeza por conflicto de poderes en el seno del Concejo Deliberante de la ciudad de Abra Pampa; solicita se declare la nulidad de la elección del Presidente del Concejo y requiere despacho de medida cautelar.

Manifiesta que sus mandantes son concejales de esa comuna. Que el 4 de abril del corriente año concurrieron a la Sesión Preparatoria conforme citación de la presidencia provisoria, con el fin de tratar entre otros temas del orden del día, la ratificación o rectificación de las autoridades del C.D., y elegir un P., un Vicepresidente Primero y un V.S..

Relata que se presentaron dos mociones contradictorias: una formulada por el Concejal Chorolque, por la ratificación de la Presidencia del Concejal Aldo F.G. y demás autoridades; la otra formulada por los actores por la rectificación de las autoridades, postulando para P. a la C.N.I.A., para V.P. alC.A.L. y para V.S., al Concejal Orlando Lamas.

Al efectuarse la votación se arribó a un empate de tres votos contra tres. Continúa su relato diciendo que ante esta situación, el presidente provisorio, C.G. hizo uso del “hipotético doble voto” desempatando la votación y proclamándose P..

Sostiene que con la auto proclamación de G. como Presidente del Concejo Deliberante de Abra Pampa se violó de manera inaceptable lo normado por el art. 84 de la Ley Orgánica de Municipios y el art. 184, punto 5º de la Constitución Provincial.

A su vez, solicitó que este Tribunal proclame a N.I.A. como P. por ser la concejal electa del “Frente Jujeño”, agrupación con mayor cantidad de sufragios en la última elección.

Argumenta que ante el empate en la votación se debe actuar conforme lo prescripto en el art. 84 de la ley 4466/89, y no usando el llamado voto doble de quien ejerza las funciones de Presidente del Concejo.

Denuncia la intención fraudulenta de la contraria al dividir o fraccionar el proceso de elección de autoridades en dos etapas (punto 3º “Ratificar o Rectificar las autoridades del C.D.” y punto 4º “Elegir un P., un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo”) intentando extraer de la órbita del art. 84 ley...

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