Sentencia nº 263272 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias de estos autos B-263.272/11 caratulado: “Reconocimiento de categoría y función: M.H.R. y otro c/ Estado Provincial” y,

Considerando:

Que en lo que resulta de interés en la presente, a fs. 52/56 se presenta la Dra. M.M. de los Ríos en nombre y representación de los Sres. H.R.M. y J.G.S. a mérito de las carta poder que acompaña, deduciendo “demanda por reconocimiento de categoría y función en contra de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos – Estado Provincial… ” por la que pretende que se reconozca a sus mandantes la categoría 18-1 que corresponde al cargo y función que vienen desempeñando en forma ininterrumpida el Sr. M. desde el año 2003 y el Sr. S. desde el año 2005 conforme las resoluciones de designación en los cargos de Jefe del Sector Suministros -el primero y Jefe del Sector Almacenes -el segundo-. La categoría mencionada les correspondería porque así está previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, con todos los beneficios inherentes al cargo y función.

Igualmente reclaman los retroactivos de ocho años para el Sr. M. y de seis años para el Sr. S..

Como antecedentes de su pretensión manifiesta que sus representados trabajan en la aludida Dirección desde el año 1984.

Que el 25/10/1993 el Sr. M. fue designado J. de la Sección Imputaciones. En el año 2004 fue designado J. de la Sección Cobros. En 2005, I. de Riego y, finalmente, en 2007 fue designado J. delS.S., cargo que conserva en la actualidad.

Que el 18/03/2005 el Sr. S. fue designado J. delS.A., cargo que conserva en la actualidad.

Que el Tribunal resulta competente toda vez que en el año 2010 promovió esta demanda en el Tribunal del Trabajo Sala Segunda, la que tramitó por expediente N° B-227.872/10. En dicha causa la demandada dedujo excepción de incompetencia del Tribunal, la que tuvo acogida por parte de dicho Tribunal mediante sentencia de fecha 26/07/11, fundándose en el art. 7 de la ley 5607.

Que mediante providencia de fecha 28/08/12, presidencia de trámite resuelve imprimir al presente proceso el trámite del juicio ordinario, intimar la letrada de la actora a acreditar el pago de estampilla profesional y aportes previstos en el art. 22 inc. d) de la ley 4764 y conferir traslado de la demanda por el plazo de quince días.

Que a fs. 73 se presenta el Dr. Á.M.Q. en representación del Estado Provincial solicitando el franqueo de autos y oponiendo la prescripción.

Que a fs. 73/76 el mismo letrado representante del Estado Provincial, deduce reclamo ante el cuerpo en contra de aquel proveído, agraviándose del trámite del juicio ordinario dispuesto por Presidencia de trámite y solicita, en definitiva, que se le otorgue a la presente el “procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo (ley Nº 1.888) acorde lo establece el art. 7 de la ley Nº 5607 que confiere competencia a este Tribunal para entender en causas como la aquí planteada”, a mérito de los argumentos que allí abunda y a los que me remito por razones de brevedad.

Asimismo, solicita se suspenda el trámite de la causa hasta tanto se resuelva el presente reclamo.

Que a fs. 78/78 vta. la Dra. M.M. de los Ríos plantea reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de fecha 28/08/12 en cuanto se la intima a efectuar el aporte previsional bajo apercibimiento de aplicar una multa, ya que el Juez presidente de trámite carece de potestad para imponer multas por ese motivo toda vez que dicho aporte es una obligación fiscal. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de la ley 4764 por encontrarse en pugna con la ley nacional Nº 26.425, única que rige el sistema jubilatorio argentino.

A fs. 79/81, el Dr. Q., letrado de la parte demandada deduce excepción de incompetencia por falta de reclamo administrativo previo de la ley Nº 5238.

A continuación añade que “cabe aclarar que mi parte en forma previa a la deducción de...

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