Sentencia nº 28106 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. D.J.C. y R.A.F., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-028.106/14, caratulado “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: DANIELO, E.M. Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL - I.V.U.J.”, que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

I) Que a fs. 57/62 se presentan E.M.D., S.H.C., J.F.G., M.E.M., O.E.T., J.C.R., E.H.P., M.S.Á., P.P.L., M.F.M., A.A.P., W.S.V.L., A.A.A., C.F.A., S.E.G., N.L.F., A.J.C., J.P.M., R.R.M., J.H.M., L. de los Ángeles Balceda, V.E.L., L.A.S., V.G.L., J.P.V., J.S.Á., R.N.G., J.A.S., D.G.M., L.M.V., J.F.M., A.A.E., M.d.V.A., D.H.L. y M.G.G., con patrocinio letrado del Dr. F.L.B., interponiendo medida autosatisfactiva en contra del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy - Estado Provincial a los fines que se "ordene la tutela de nuestros derechos ORDENANDO SE INTIME A LA DEMANDADA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS a emitir un acto administrativo tendiente a rebajar las cuotas de las viviendas adjudicadas en el marco del programa 60 viviendas e infraestructura ubicadas en la Ciudad de Palpalá, conforme Resolución Nº 745-IVUJ-2013, como una forma de reparar los daños ocasionados por los vicios ocultos que adolecen todas las viviendas del programa y que surgen con mayor entidad a diario."

En párrafo siguiente especifica su solicitud (fs. 57 vta.): "1.- REBAJE CONSIDERABLEMENTE EL MONTO DE LAS CUOTAS ELEVADAS QUE COBRA A CADA ADJUDICATARIO, POR LAS VIVIENDAS ENTREGADAS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 745-IVUJ-2013.-" y "2.- SE APRUEBEN LOS PLANOS DE LAS UNIDADES HABITACIONALES EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES PARA LOGRAR OBTENER SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA Y GAS EN FORMA DEFINITIVA Y EL PAVIMENTO O ENRIPIADO DE LAS CALLES DEL MENCIONADO PLAN HABITACIONAL.-"

Como antecedentes expresan que son adjudicatarios del Programa 60 Viviendas ubicadas en el municipio de Palpalá, cuyas viviendas les fueron entregadas en el mes de noviembre del año 2013.

Que con el pasar de los meses surgieron problemas en las unidades habitacionales, los que les impiden usar y gozar de las mismas.

Que los inconvenientes detectados pueden clasificarse en: 1) desperfectos, daños y vicios ocultos; 2) carencia de servicios públicos; 3) excesiva valuación del precio de la cuota.

Que son de gran notoriedad los daños y desperfectos que presentan las viviendas, los que se agravan cada vez más con el transcurso de los meses. El daño se proyecta a futuro, es por eso que solicitan se arbitren las medidas legales por medio de esta medida autosatisfactiva, ya que entablar un juicio de daños traería aparejado mayores perjuicios para su parte.

Acto seguido enuncia los daños: a) humedad en las paredes y cielorrasos; b) filtración de agua en la loza y paredes; c) goteras en baños, habitaciones y puerta principal; d) fisuras, rajaduras en piso, paredes y marco de las puertas; e) cerámicos sueltos y desnivel en pisos; f) problemas con cañerías de agua, filtración con el consecuente riesgo eléctrico; g) problemas de conexión eléctrica, embutidos y tomacorrientes; h) falta de conexión de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas natural por la falta de aprobación de planos "en inmuebles" (ninguna de las unidades...

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