Sentencia nº 35558 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-035.558/13 caratulado: “Amparo Genérico: R.N.A. c/ Consejo Deliberante de San Salvador de Jujuy - Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, y

Considerando:

Que habiendo dispuesto mediante providencia de fecha 26/11/14 la acumulación de las presentes actuaciones al Expte. Nº C-035.553/14 caratulado A. Colectivo/Ambiental: CODELCO - Asociación de Usuarios y Consumidores y Otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros”, y remitidos los autos a la Sala I, Vocalia II de este Tribunal -previo pase por M.G.E.E.R.-, el titular de dicha Vocalia dispuso -conforme oficio obrante a fojas 9- no hacer lugar a la acumulación dispuesta y ordenó su devolución.

Que sin perjuicio de lo claramente dispuesto por el artículo 216, segunda parte del Código Procesal Civil vigente en la Provincia y con el objeto de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios, estimamos que corresponde avocarnos al tratamiento de las cuestiones traídas a resolución.

Que bajo tales parámetros y salvedad, resulta que se presenta el abogado N.A.R. con el patrocinio de la letrada C.L.M., promoviendo demanda en contra del el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (Capítulo 1. primer párrafo).

Que el objeto de la presente acción concretado en el Capítulo 1.- segundo párrafo, del escrito de fojas 3/5 consiste en que este Tribunal prohíba al Concejo Deliberante de esta ciudad “emita Ordenanza del Consejo Deliberante o decreto ad referéndum del Intendente Municipal de la Ciudad de San Salvador de Jujuy o cualquier acto administrativo o de cualquier índole que permita el incremento Tarifario del Transporte Público de Pasajeros desde una aparente legalidad, hasta tanto no se lleve adelante la audiencia pública convocada por Ordenanza Nº 6687/2014 y que se encuentra pendiente de celebración, por suspensión judicial ante la falta de seguridad del lugar fijado por el Concejo Deliberante”.

Que al relatar antecedentes (Capítulo 2.- “Los Hechos”) en lo relevante para la resolución del sublite, se afirma que el 21/11/14 se iba a llevar a cabo la audiencia pública convocada por Ordenanza Nº 6687/2014, pero se suspendió por medida judicial, puesto que el lugar elegido por el Concejo Deliberante no era seguro.

Que el mismo 21/11/14 el P. delC.D. y varios Concejales firmaron un acta comprometiéndose a no emitir ordenanza de aumento tarifario hasta tanto se lleve a cabo la audiencia pública.

Que ahora el Concejo...

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