Sentencia nº 42075 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Julio de 2014

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 42.075

Fojas: 148

 

 

En Mendoza a los cuatro días del mes de julio de 2014 se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: I.B.R.D.Y., M.A. y E.H.C., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 42.075, caratulados: “B.J.C. c/ CONSOLIDAR ART S.A. p/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 34 comparece el Sr. J.C.B. por medio de su apoderada con patrocinio letrado y viene a promover originariamente demanda ordinaria contra MAPFRE ART S.A. no obstante ello a fs. 47 modifica la demandada, ante de la notificación de la misma y la dirige contra CONSOLIDAR ART S.A. por considerar que es la actual aseguradora de la empleadora.

Reclama la suma de $ 156.1171,78 - o - lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse , con más la actualización y/o ajuste de capital, desvalori-zación monetaria que en el futuro sea de aplicación, con más sus intereses lega-les y costas.

Planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557 arts, 46, 21 y 22, como también de los art. 14 y 15 , 6 inc. 2 de la misma ley. Siendo innecesario su tratamiento ya que por un lado el Tribunal a fs. 73 previa vista al Ministerio Fiscal declaró la inconstitucionalidad de los art. 21, 22 y 46 de la L.R.T. y se declaró competente para entender en la presente causa y por otra las partes en la audiencia de la vista de la causa celebraron un acuerdo de litis en la que reconocieron las tareas de chofer del accionante , conforme a la modalidad y antigüedad narrada en el escrito de demanda y la prueba documental y fijaron como cuestión controvertida, la relación causal, entre la actividad y la patología reclamada , el porcentaje de incapacidad , las inconstitucionalidades planteadas.

En tal sentido a fs. 35 planteó la inconstitucionalidad del art. 14. inc.2 b) y 15 de la ley 24.667. Con respecto al primero sostiene que vulnera el derecho de propiedad, en cuanto se le indemniza con una renta periódica, dejando en manos de tercero administración de sus bienes, violándose el art. 17 de la C. nacional y el art. 14 bis del mismo cuerpo legal, que establece que los beneficios de la seguridad social tendrán el carácter de integral e irrenunciables, por lo que no se pude impedir al trabajador el derecho a percibir un pago único. Cita doctrina y jurisprudencia sobre el particular.

Planteó la inconstitucionalidad del art. 6º inc. 2º) de la ley 24.557, en cuanto otorga al poder ejecutivo una típica actividad judicial, al establecer que solo son resarcibles las enfermedades incluidas en el listado por ella establecidas. Violando así el art. 99 de la Const. Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo asumir funciones inherentes al Poder Judicial.

HECHOS

Expresa que ingresó a trabajar para COMPAÑIA PASO DE LOS ANDES S.R.L. ( hoy en quiebra ) el 1º de diciembre de 1.976, desde entonces y hasta ahora como chofer de transporte público de pasajeros, lo hizo en perfecto estado de salud, conforme al certificado pre ocupacional que se le realizó.

Dice que en el año 1999 la firma fue dada en concesión por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a la empresa EL CACIQUE S.A. , quién pasó a ser su empleador, como surge de los bonos de sueldos.

Que las tareas realizadas en turnos de 10 a 12 horas diarias , trabajando en horarios rotativos durante tantos años y realizando tantos esfuerzos, conforme al certificado médico que acompaña, como consecuencia de su actividad , padece microtraumatismos a nivel de la columna cervical, dorsal y lumbar, que devinieron en la aparición de artrosis en estos segmentos , siendo una enfermedad profesional, que le produce una incapacidad del 52 % , la que deja sujeta a la pericia médica ofrecida en esta causa. CALCULO INDEMNIZATORIO

En base al art. 14 ap.2, inc. a) de la ley 24.557 parte de un IBM de $ 3.763,60 x 53 x 52 % incp. x 1,12 coef de edad ( 65/ 58 años ) = $ 156.171,78 .

Solicitó la aplicación de la Resolución 414/99 de la S.R.T.

Hizo reserva de platear el caso Federal en el supuesto de una resolución adversa . Fundó en derecho .

Ofreció prueba: a) testimonial, b) instrumental, c) pericial médica, d) pericial contable .

Solicitó en definitiva que oportunamente e haga lugar a la demanda, en todas sus apartes, con costas.

A fs.47 la actora modificó la demanda y amplió la prueba testimonial.

2) A fs. 51 compareció la demandada CONSOLIDAR A.R.T. S.A. por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

En primer lugar consintió la competencia del Tribunal no obstante sostiene la aplicación del art. 46 de la L.R.T.

Seguidamente contesta la demanda solicitando su rechazo. Luego de una negativa general de los hechos, niega que el actor sufriera algún accidente de trabajo, niega la incapacidad y la liquidación practicada. Niega el salario denunciado. Impugna el certificado acompañado.

Expresa que la actora carece de acción para deducir reclamo sin cumpli-mentar el procedimiento que regula la ley 24.557. Contesta el planteo de inconstitucionalidad, solicita el rechazo.

Sostiene la no cobertura de enfermedades inculpables fuera del listado 658/96.

Dice que de existir alguna patología, la misma es extra laboral y se tratar-ía de enfermedades evolutivas en el tiempo sin relación relevante con las tareas prestadas.

F. reserva del caso federal.

Ofrece prueba: a) instrumental, b) absolución de posiciones c) informati-va d) pericial médica y pericial contable.

De la contestación de la demanda se corrió traslado a la actora ,

3) A fs.65 la actora evacuó el traslado conferido y vino a ratificar los términos de su demanda y negó todos y cada uno de los hechos invocados por la demandada en su responde.

Ratificó la inconstitucionalidad de la ley 24.557, sostuvo la aplicación de la ley 1694/09 y para ellos se apoya en el caso Garis luis Walter C/ La Segunda ART S.A.

Ofreció prueba, adhiere a la ofrecida por la contraria.

A fs. 70 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámaras

A fs. 73 el Tribunal dicta auto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, y 46 LRT, y admitiendo la competencia del Tribunal y las pruebas ofrecidas.

A fs. 85 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y ante su fracaso las partes solicitaron que el Sr. perito medico se lo designe por sorteo. En ese mismo acto el Dr. H.C.R. reconoce firma y contenido del certificado médico que se le exhibe, cuya copia obra a fs. 4/5 de autos.

A fs.93/98 se agrega la pericia Médica Laboral , la que fue observada por la actora a fs. 101. Las que fueron contestadas a fs. 106 por el Profesional Médico actuante

A fs. 118 la actora desiste de la prueba pendiente de producción

A fs.120 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según acta de fs.141, en la que la actora solicitó la aplicación del Decreto 1694/0 y la ley 26773, quien se dio por notificada de la presentación que antecede.

Seguidamente se celebró un acuerdo de litis, en la que las partes arribaron a un acuerdo por el cual la demandada reconoce las tareas de chofer realizadas por el actor, conforme a su antigüedad y modalidades narradas en el escrito de demanda y de la prueba documental obrante en autos, desisten de la prueba oral a rendirse en este acato, y fijan como cuestión controvertida : a) la relación causal entre la actividad laboral del actor y la patología reclamada b) el porcentaje de incapacidad en caso de corresponder conforme a la pericia médica y sus observaciones c) Las inconstitucionalidades plateadas en la demanda y las incidencias posteriores y solcitan alegar por escrito. Los mismos se encuentran agregados a fs. 135/140.

A fs. 147 se llamó autos para sentencia.

De conformidad con lo dispuesto por el art.69 CPL y en el orden del sorteo practicado a fs. 167, se procedió plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTON: EXISTENCIA...

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