Sentencia nº 24538 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.538

Fojas: 871

En la ciudad de Mendoza a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce se hace presente en Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº24.538, caratulados “SANCHEZ, I.A. y Ots. c/COOP. VITIVINICOLA SAN CARLOS SUD LTDA. p/DESPIDO” de los que

RESULTA:

Que a fs. 467/495vta. comparece la Srta. I.A.S. y el Sr. H.A.C. por intermedio de apoderado, promueve demanda por despido contra COOP. VITIVINICOLA SAN CARLOS SUD LTDA. por el cobro de $139.991,87 y $328.700,31, respectivamente, o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que H.A.C. ingresó a trabajar para la demandada el día 03/04/1995, con una remuneración mensual de $2.000; y que I.A.S. trabajó para la Cooperativa San Carlos Sud Ltda. desde el día 03/10/2004, con una re-muneración de $1.500. Que ambos realizaban tareas de lunes a viernes de 8:00 a 14:00, en calle M. 660 de Ciudad. Que las tareas las realizaron en forma normal, habitual y continua desde que ingresaron a trabajar para la Cooperativa hasta el momento del dis-tracto.

Que el INV es el órgano del Estado que controla todo lo referido a vinos. Que la Coop. S.C.S.L.. posee su domicilio en el Departamento de S.C., y que todos los permisos, trámites etc., se deben realizar ante el INV, y por ello es que la Coop. S.C.S. contrató al Sr. H.C., y luego a la Srta. I.S., los cuales eran el brazo derecho de la Cooperativa en la ciudad de Mendoza, prestando labores en el inmueble de calle M. 660, dpto. 5, planta baja de Ciudad.

Manifiestan que poseían claves para realizar el trabajo ante el INV que la patronal les otorgó una autorización especial para realizar tareas ante dicho organismo. Que la Cooperativa comercializa sus propios vinos y los de terceros.

Expresan que cansados de promesas de registración intimaron por telegrama la correcta registración. Que la patronal le respondió al Sr. C. revocándole el poder para actuar en su nombre y sin reconocer ningún tipo de relación laboral. Que respecto de la Srta. S. respondieron no conocerla. Que a pesar de ello Cocconi se presentó ante la Cooperativa e hizo entrega de toda la documentación y claves informáticas.

Que recibían órdenes vía mail, telefónica, por encomienda, y escasamente en forma personal. Que sus actividades principales consistían en recibir las cajas de vino embotellado, algunas veces enviadas por encomiendas, otras entregadas directamente (esto era lo más frecuente) y realizaban algunos de los siguientes trámites ante el INV: solicitar y tramitar traslados de vinos; certificar vinos; presentación y trámite de muestras para aptitud de exportación; presentación de muestras de análisis de libre circulación; habilitación de análisis de aptitudes de exportación y libre circulación; confección y presentación de certificados de movimientos de vinos/mostos ante la bolsa de comercio ley 7101; llenado de libros oficiales de movimientos vínicos; participación en inventarios; pagos de aranceles para la bodega; retiro de comprobantes de uva; entre otros que enumera. Transcribe el intercambio epistolar, por el cual ambos se consideran despedidos con la causal de falta de registración. Que realizaron reclamo administrativo ante la SSTySS el cual fracasó. Funda en Derecho. Solicita la inconstitucionalidad del dcto. 146/2001. F. liquidación. Ofrece pruebas. Peticiona la condena con costas.

A fs. 584/590 comparece COOP. VITIVINICOLA SAN CARLOS SUD LTDA., por intermedio de apoderado, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuesto por los actores, niega relación laboral con los actores. Niega tareas por parte de S.. Niega la per-cepción de remuneraciones por parte de los actores. Expresa que H.A.C. se desempeñó únicamente como representante de bodegas. Que la industria vitivinícola está ampliamente regulada por la Dirección de Industrias de la Provincia, INV, AFIP, A.. Que el representante de bodegas es quien hace el vínculo o nexo entre la industria y estos organismos. Que la actividad se reguló por ley provincial 1.310, que además la actividad se rige por las normas respecto mandatos. Que la Cooperativa contó, desde su inicio en la actividad, con los servicios de varios representantes de bodegas. Que el representante de bodegas es un comerciante autónomo que contrata con una o varias bodegas para la realización de los trámites que requiere la actividad ante los organismos provinciales o nacionales. Que el representante de bodegas antes era ejercido por profesional y en la actualidad por personas idóneas. Que la figura es sumamente útil para el caso de bodegas cuyo establecimiento y administración estén alejados de la ciudad de Mendoza. Que las actividades que profusamente enumera el actor son justamente las que debe realizar un representante de bodegas. Que durante un tiempo las funciones la realizaba L.S.. Colectiva, sociedad de la cual era dependiente el Sr. H.R.C., padre de H.A.C.. Que luego la Cooperativa contrató la representación con H.R.C.; y cuando éste falleció siguió su hijo H.A.C., el cual tenía su asiento en calle Mitre N°660, dpto. 5 b de la ciudad de Mendoza. Que las facturas eran a nombre de H.J.C.C., hijo del actor, ello debido a que trabajaban asociados. Que el ejercicio de la representación de la bodega, realizada por H.A.C. era cada vez más deficientes provocando problemas por lo que la Cooperativa decidió resolver el contrato de representación de bodega. Que cuando ello fue comunicado en forma verbal el actor remitió las comunicaciones postales. Que para el ejercicio de la representación el Sr. H.A.C. contaba con una organización propia y autónoma, montada en una...

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