Sentencia nº 36986 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2014

PonenteARROYO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.986

Fojas: 970

En la Ciudad de M., a los dos días del mes de julio de 2014, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo integrada por la Dra. M.A.A., y se trajo a consideración para dictar sentencia definitiva los autos n° 36.986 caratulados “MATEU, FABIAN ANTONIO C/ BANCO MACRO BANSUD SA P/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs.114/127 comparece el Sr. F.A.M., por intermedio de apoderado, y formula demanda contra BANCO MACRO BAN-SUD S.A. por el cobro de la suma de $65.114,69 o lo que en más o en menos re-sulta de la prueba a rendirse, en virtud del despido sin causa de fecha 13/12/05.

Expresa que en fecha 1/3/01 ingresó a trabajar en relación de dependencia para el Banco de Suquia S.A., en la categoría de Jefe de Departamento de 1ª, en la Sucursal sita en calle Rivadavia esq. S.M., de G.C.. Que obtuvo excelentes resultados y calificaciones, por lo que fue ascendido a Gerente de Su-cursal, en abril de 2002, en el Departamento de S.M., en la sucursal deno-minada “Libertador S.M.”.

Que la entidad bancaria realizaba una permanente evaluación del trabajo del personal mediante un mecanismo denominado ‘codificador de desarrollo de tareas’.

Que al momento de ofrecérsele el ascenso, la sucursal era muy deficiente y contaba con una dotación de 8 personas, incluida la gerencia, la que era incluso excesiva en relación al escaso volumen operativo que mostraba la sucursal.

Que en julio de 2004 renuncio el Oficial de empresas, Sr. B., por lo que el actor pasó a realizar la gestión comercial de la Banca Empresas. Que con denodado esfuerzo fue obteniendo progresivamente la mejora de la sucursal du-rante la época de crisis y emergencia económica por la que atravesaba el país.

Que el banco atravesó una época particular, fue intervenido por el Banco Central, y paso a denominarse Nuevo Banco Suquia S.A. Luego fue cedido y ad-judicado al Grupo Macro Bansud S.A., en diciembre de 2004, al que se incorporó por absorción en octubre de 2007. Que la constricción al trabajo y diligencia del actor hicieron alcanzar el primer lugar como sucursal de la regional en la cantidad de cuentas corrientes presupuestadas y en asistencias financiera de comercio exterior.

Que la medición del Departamento de Recursos Humanos de 2005 arrojó que la sucursal requería el reemplazo del oficial de empresas que no había sido cubierto y la incorporación de dos nuevas personas por los índices de actividad que arrojaba.

Que en febrero de 2005 ingresó como oficial de empresa el Sr. A.T., contando con una clave para ingresar al sistema operativo y con iguales facultades que el gerente en materia crediticia y autorización de operaciones.

Que sorpresivamente el 4/11/05 y sin mediar aviso alguno, recibió la visita de los Sres. G.C. - jefe operativo regional M. - y A.G., que se desempeñaba también en el sector operativo de la Regional M.. Y le informaron que realizarían un control de cartera de valores proveniente de las ope-raciones de ADV (Adelanto de Valores en Cuenta).

Que finalizada la auditoria le informaron que no habían encontrado dife-rencias entre las cifras consignadas en la contabilidad y las arqueadas en la sucur-sal.

Que con fecha 7/11/05 le notificaron una sorpresiva suspensión de 15 días por irregularidades observadas en la sucursal Libertador S.M., las que serían objeto de un sumario. Se le requirió la entrega de las llaves de la sucursal y del tesoro. Luego se prorrogó la suspensión hasta el 6/12/05 y luego hasta el 12/12/05.

Que fue citado a declarar el día 23 de noviembre, por la investigación que se esta-ba realizando, que se hizo presente en el estudio jurídico del Dr. O.L., a efectos de prestar declaración testimonial. Los representantes de la demandada le exhibieron una documentación y formularon preguntas respecto de operaciones de adelanto de valores. Luego recibió carta documento en la que se lo citaba para prestar nueva declaración testimonial. Que en ningún momento se le manifestó algún reproche o imputación de alguna falta.

Que solicitó, mediante telegrama, la vista de las actuaciones sumariales de la investigación para ejercer su derecho de defensa, pues solo había sido citado para prestar declaración testimonial.

Que la suspensión fue nuevamente prorrogada hasta el 19/12/05.

Estando en curso la suspensión, se constituyó en su domicilio el Sr. Ga-briel C. con escribano público y le notificó el despido sustentado en la interpre-tación efectuada por el banco, respecto de lo sucedido y fundado en la pérdida de confianza, potencial daño patrimonial y daño moral ocasionado.

Que estos aspectos resultan infundados, ya que la institución no fue objeto de perjuicio alguno en su patrimonio ni en su imagen comercial. Lo que se verifica con el hecho que los clientes, respecto de cuyas cuentas se efectuaron observacio-nes, siguieron operando normalmente con el banco.

Que envió telegrama rechazando las causales invocadas. Percibió los ru-bros no retenibles, por lo que remitió telegrama reclamando los rubros indemniza-torios.

Que luego del despido fue designado en el puesto de gerente de Sucursal el Sr. O.B., que al poco tiempo de asumir se encuentra con la grata sorpre-sa del premio otorgado al personal de la sucursal por el buen rendimiento de la misma, y una gratificación extraordinaria por única vez, objetivos que lógicamen-te había alcanzado el actor injustamente despedido.

Que el actor es contador público con título de grado en Administrador de Empresas en la Universidad A.I. de Chile, motivo por el cual, la atribu-ción de conductas irregulares lesionan su buen nombre y posibilidades laborales.

Que en ocasión de posibles ingresos a otras entidades bancarias, la deman-dada otorgo información falsa, frustrando la posibilidad de obtener una nueva fuente de trabajo, lo que motivo que se la emplazara al cese de esta conducta.

Que la demandada promovió una urdida maniobra para justificar el despi-do, en virtud de la necesidad de reestructurar el personal jerárquico.

Analiza luego las operaciones alegadas como causal de perdida de con-fianza.

Operación nº 112-03-104006-0: Expresa que se trata de un préstamo por adelanto de valores en cuenta corriente, que fue erróneamente imputada al CUIT de C.M. e Hijos SRL, aunque acreditada en la cuenta corriente de Viña Fundación M. S.A., quien fuera el verdadero tomador solicitante de la asis-tencia financiera.

Que el error fue advertido por el contador del banco, Sr. W.R., y notificado inmediatamente al cliente Viña Fundación M. S.A., y se realizó el débito en la cuenta corriente de Viña Fundación M. S.A., donde se había acreditado originariamente la operación.

Que así se informó en la declaración testimonial, pero la demandada en su interrogatorio sugiere otras connotaciones, pese a que no existió quejas de los clientes ni perjuicio económico para el banco.

Que pese a las claras explicaciones vertidas, la demandada maliciosamente consideró en la notificación del despido que el valor negociado había sido dene-gado por exceso de concentración en el librador, por lo que el actor autorizó la operación en una persona distinta para poder realizarla, en contra de la política del banco.

Operación nº 112-03-103564-3: la demandada imputa que se trataría de una operación de crédito otorgado a la firma Agrícola del Este S.A., pero que figu-ro otorgada a R.A.C.. Y se agrega que en la operación figura el nº de CUIT de N.S., siendo que los cheques negociados eran de Oliva-res D.I.S., entendiendo que el acto tuvo intención de llevar adelante una operación que había sido desestimada por el banco.

Que sin embargo, el actor claramente refirió que la operación no la recor-daba y que pudo haber sido cargada por el oficial de banca de empresas, quien atendía regularmente al cliente, además que no produjo perjuicio alguno al banco.

Asimismo, el sistema no habilitaba al gerente para realizar materialmente la liquidación en una operación de crédito.

Operaciones nº 112-03-103832-1 y nº 112-03103875-8: Que se trata de dos operaciones de adelanto de valores en cuenta tomadas por el Sr. V. en las que aparece erróneamente consignado el nº de CUIT del librador de los cheques, F., cuando en realidad se trataba de valores de la Cooperativa Vitivinícola Ingeniero G.L.. Que el cliente estaba dentro de los márgenes crediticios autorizados y no causó perjuicio alguno por lo que pudo existir un error material.

Operación de M. SRL: se trata de 6 operaciones liquidadas a Men-docap SRL y depositadas en la cuenta del Sr. B., socio de M. SRL y 7 operaciones liquidadas a esa misma firma y depositadas en la cuenta de los Sres. G. y B.G.. El banco le imputó que la operación se hizo desoyendo las instrucciones, y atento a la existencia de un embargo por parte de AFIP sobre las cuentas del cliente.

En primer lugar, expresa que la actuación de M. siempre fue conocida por la Gerencia Regional del banco. En razón de ello, se realizaron las operacio-nes de adelanto de valores con el CUIT de M. SRL y los montos se acredi-taron en la caja de ahorro de unos de sus titulares Sr. B. o G., su res-ponsable administrativo, para el pago de salarios. Con esto el banco se benefició, porque percibía los intereses que generaba, y el cliente mantuvo su cuenta hasta la actualidad.

Que el sistema admite que en la operación de adelanto de valores se indi-que la cuenta en que la misma va a ser liquidada.

Operación n° 112-03-103815-4: en la notificación del despido se sostiene que esa operación fue tomada por la Sra. B.G. y acreditada en la cuenta corriente de los Sres. O.G. y B.G., donde se negoció un valor correspondiente a venta de vino, en violación a la normativa sobre opera-ciones de ADV, y la correspondiente a cuenta líquida de pago de haberes, circular nº 4118.

Que el actor describió que se trató de un cheque por venta de vinos a una bodega, ya que la Sra. G. es propietaria de una finca junto a su padre y co-mercializaba sus vinos. Expresó que la cliente llevó al banco dos cheques y se aceptó el de plazo...

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