Sentencia nº 24620 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Junio de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.620

Fojas: 118

En la ciudad de Mendoza a los veintiséis días del mes de junio de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 24.620, caratulados “S.S., N.F. c/CAMPANELLA, MARIANO GASTON p/DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 8/12 se presenta N.F.S.S., por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda contra M.G.C. y M.J.M.D.C., por la suma de $60.922, por rubros que detalla, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada en la peluquería “Para ti” en fecha del 01/04/2009, en la categoría de oficial de peluquería, hasta la fecha de desvin-culación el 03/05/11. Que trabajaba de lunes a sábados de 9 a 21 hs. Que la relación no se encontraba registrada. Relata que no se le abonaba SAC ni incrementos legales. Que por ello remitió emplazamientos a fin de la registración del vínculo. Asimismo emplazó la aclaración del vínculo laboral y se le confirme si fue inscripta. Que las misivas no fueron contestadas, que por ello se considera despedida. Que aún se le adeudan distintos rubros. Practica liquidación. Funda en Derecho. Ofrece pruebas. P. condena.

A fs. 31/33 comparece M.G.C. y M.J.M.D.C., por intermedio de representante, contesta de-manda, solicita el rechazo. Interpone falta de acción, legitimación activa y pasiva, manifiesta que la actora nunca trabajó para sus mandantes en la peluquería de la calle L. 79, que la Sra. M. de C. es la encargada de la peluquería de calle L., que el Sr. M.C. es quien ejerce la dirección y administración de las peluquerías de su propiedad. Cita jurisprudencia. Contesta demanda, formula negativa genérica y específica. Impugna liquidación. Expresa que el Sr. M.C. posee una peluquería en la calle L. 79, pero no conoce a la actora. Que no le pagaban salarios ni ha existido subordinación alguna. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda.

A fs. 37 la parte actora contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 39 obra Dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 43 se admiten las pruebas y se ordena su producción.

A fs. 68/69 obra pericial contable.

A fs. 90/93 obra oficio informado por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

A fs. 107 obra oficio informado por ANSES.

A fs. 116 se realiza la audiencia de vista de causa, se prestan las declaraciones testimoniales.

A fs. 117 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Competencia. Contrato de Trabajo.

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Competencia: En los casos en los cuales una de las partes pretende el recono-cimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste, cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

2) Prestación de servicios. Contrato de trabajo: en cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art 69.e, CPL) tenemos que la actora deduce acción persi-guiendo el cobro de indemnización por despido, aduce que ingresó el 01/04/2009 a prestar tareas en relación de dependencia como oficial de peluquería en la peluquería “para ti” de los demandados, que cumplía un horario de 9:00 a 21:00 de lunes a sábados. Que la relación no se encontraba registrada. Relata que no se le abonaba SAC ni incrementos legales. Que por ello remitió emplazamientos a fin de la registración del vínculo. Asimismo emplazó la aclaración del vínculo laboral y se le confirme si fue inscripta. Que las misivas no fueron contestadas, que por ello se considera despedida.

A su turno, comparecen las demandadas e interpone falta de acción, legitimación activa y pasiva, manifiestan que la actora nunca trabajó en la peluquería de la calle L. 79, que la Sra. M. de C. es la encargada de la peluquería de calle L., que el Sr. M.C. es quien ejerce la dirección y administración de las peluquerías de su propiedad. Expresan que el Sr. M.C. posee una peluquería en la calle L. 79, pero que no conoce a la actora. Que no le pagaban salarios ni ha existido subordinación alguna.

Trabada la litis importa aclarar que en principio –salvo presupuestos legales- carga con el peso probatorio el accionante (art. 45, in fine, CPL). Sin perjuicio de señalar, con Conterno, que la carga de la prueba significa una obligación prescriptiva para el juez, una permisión para la parte y una norma técnica para quien pretenda lograr triunfar o tener una derrota menos gravosa en el proceso (Conterno, H.F., “Carga procesal y derecho laboral”, Revista de Derecho Laboral, 2008-1, Procedimiento laboral-III, Rubinzal Cul-zoni, Santa Fe, 2008, p. 421)

En los obrados se han prestado declaraciones testimoniales, entre ellas la del Sr. L.C. quien manifestó “Era cliente de la peluquería, entre 2009 o 2011, todos los meses, quedaba en la calle L., no recuerdo la altura, no tenía cartel, yo solía ir en la tarde, una vez pregunté y me dijeron que hacían horario corrido, a lo último la vi en 2011, tenía delantal. Cuando concurría me atendía ella, yo iba y preguntaba por ella, yo seguí yendo. De la audiencia me avisó ella, yo tenía el número de ella, la llamaba para saber dónde estaba. Había otra peluquería a la que ella me decía que la...

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