Sentencia nº 26381 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Agosto de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.381

Fojas: 78

En la ciudad de M. a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil ca-torce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.381, caratulados “LOBOS EDUARDO FA-BIAN c. CAVAS WINE LODGE SA p/DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 14/18 se presenta el Sr. LOBOS EDUARDO FABIAN, por interme-dio de su apoderado e interpone formal demanda contra CAVAS WINE LODGE SA, por la suma de $38.659,23, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para el demandado en fecha del 17/11/2005, cumpliendo funciones de supervisor de mantenimiento de hoteles y encargado de compras del sector, percibiendo un sueldo básico de $1.344 con un promedio de $1800 mensuales correspondientes a propinas habituales y permitidas por la empresa, con jornada de ocho horas diarias.

Expresa que su empleador cometió una serie de irregularidades, como la regis-tración en la categoría de peón de mantenimiento cuando prestaba tareas de supervisión. Que ello hace aplicable el art. 1 de la ley 25.323, por implicar la maniobra un fraude al Estado. Asimismo que el empleador no registraba las propinas que recibía, pese a ser estas habituales no estar prohibidas por la empresa. Que tampoco se le abono el salario familiar en agosto de 2009 cuando nació su hijo, pese a los reclamos realizados.

Relata que en fecha del 11/01/2010 fue despedido sin causa, que luego concurrió a cobrar su liquidación la cual fue abonada sin contemplar las propinas que percibía. Que realizó reclamo y se le contestó que pasaría a revisión, pero que no lo llamaron. Remitió telegrama reclamando la inclusión de las propinas, lo que fue rechazo por misiva del empleador. Destaca que en la epístola de rechazo el empleador reconoce la percepción de las propinas, lo que implica autorización derogando la norma del CCT 125/90. Cita jurisprudencia. Solicita aplicación arts. 1 y 2 ley 25.323. Tribunal en pleno. Inconstitu-cionalidad ley 7198. F. liquidación. Ofrece prueba. P. condena.

A fs. 24 se declara rebelde al demandado.

Que a fs. 29 se admiten las pruebas y se ordena su producción.

A fs. 35/39 obra oficio informado por el Correo de la República Argentina SA

A fs. 41/52 obra oficio informado por UTHGRA.

A fs. 59 obra declaración testimonial.

A fs. 65 la actora desiste de testimonial.

A fs. 70 obra declaración testimonial.

A fs. 74/75 alega la parte actora.

A fs. 77 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

I) Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes (instru-mentales, fs. 8/12). Así, la existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL, y consentido por las partes.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

I) Pretensión perseguida: en cuanto a la relación sucinta de los hechos controver-tidos (art. 69 CPL) el accionante alega que su empleador lo despidió sin causa en fecha del 11/01/2010, y que en la liquidación final de los rubros no contempló el verdadero salario que estaba compuesto, además del básico, por propinas que percibía en forma mensual con la autorización del empleador.

A su turno, el demandado es declarado rebelde (fs. 24).

En cuanto a los efectos de la rebeldía en el proceso laboral, nuestro art. 12 CPL dispone “Los litigantes… que no comparecieren durante el plazo señalado para hacerlo, serán declarados rebeldes, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 75, 76 y 77 del Código P.esal Civil...”.

Asimismo, la Suprema Corte de M. ha resuelto que “en el procedimiento laboral no existe un proceso especial para el caso de rebeldía, y es dable colegir que los efectos de ella surgen sin hesitación del art. 45 del CPL, cuando al referirse al traslado de la demanda establece los plazos para la contestación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en forma afirmativa, si el actor prueba el hecho principal de la relación de trabajo. En consecuencia, la falta de comparencia o el hacerla fuera de los plazos de ley, constituye lo que propiamente se denomina rebeldía con los efectos indicados” (SCJM, sala 2, LS 181-095).

Explica M., al comentar la regulación de la justicia nacional del trabajo, que la solución parece indudablemente la apropiada, pues, para que un hecho afirmado en el escrito constituyente del proceso pueda considerarse controvertido o discutido y conformar el núcleo del pleito, se requiere que sea objetado o negado. Sin ese acto expreso y categó-rico la aseveración inicial debe aceptarse. Ya enseñaba Chiovenda, que sólo son objeto del proceso probatorio los hechos “no admitidos”; mientras Palacio, siguiendo a C., apunta que sólo deben probarse...

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