Sentencia nº 18195 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Agosto de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.195

Fojas: 182

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de agosto del 2014, en la Sala Unipersonal nro. 3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en Autos. 18.195 caratulados “GARECA, MIGUEL DOMINGO C/ ZALAZAR, C.H. y ots. P/ DESPIDO”.-

MENDOZA, 19 de agosto del 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs.176, de los que:

RESULTA:

A fs. 07/09 se presenta el Dr. CARLOS FACUNDO de ROSAS, invocando poder especial apud.acta para juicios otorgado por DOMINGO M.G. a quien representa legalmente, y promueve demanda ordinaria en contra de C.H.Z. y LABORATORIOS INAQUIM S.A., per-siguiendo el cobro de la suma de $9.634,14, o lo que en más o en menos re-sulte de las pruebas, intereses y costas.-

Manifiesta que su poderdante fue contratado por C.H.Z. para efectuar trabajos de construcción de un galpón industrial en la planta que la codemandada laboratorios INAQUIM S.A. posee en el parque indus-trial del departamento de Las Heras de esta provincia de Mendoza.-

La jornada laboral se extendía de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas y los sábados medio día percibiendo por el tiempo en que prestó servicios la suma de $ 200,00 y que a su ingreso la codemandada Zala-zar se comprometió a contratarlo bajo su dependencia hecho que no se produjo por lo que su relación laboral lo era en negro, careciendo en consecuencia de seguros, sin pago alguno de aportes ni contribuciones, sin percibir pago de las horas extras ni tampoco la remuneración según el CCT. 76/75.-

Señala que en el principio se encontraba bajo las órdenes de Zala-zar quien a las pocas semanas se retira por motivos que ignora, extendiendo sus tareas bajo las órdenes de la codemandada sin embargo, al requerir el pago por sus trabajos realizados se le niegan sus tareas habituales.-

Por ello, su mandante cursa a la patronal los telegramas que se agregan a fs. 160/162, los que se remiten a los efectos de perfeccionar legal-mente el despido, en primera instancia emplazando para que se lo registrara y se le abonaran rubros no retenibles con fechas 01 de octubre del 2008 para final-mente al no receptar ninguna respuesta se considera injuriado y despedido en fecha 10 de octubre del 2008 solicitando el pago de la liquidación final.-

Agrega que según la ley 22250 art. 17 “el trabajador dispondrá del fondo de cese laboral al extinguirse la relación laboral”.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs. 40/44 y vta. la codemandada LABORATORIOS INAQUIM S.A. contesta demanda.-

Efectúa negativa genérica de los hechos y dichos vertidos en la demanda, desconociendo la prueba ofrecida por la actora a excepción de los que se reconozcan expresamente en el presente responde y especialmente, se niega la relación laboral que el actor invoca conforme surgen de los hechos y derecho que se describen entre ellos que haya sido contratado por C.Z. para

efectuar los trabajos en la construcción de propiedad de la codemandada, la jor-nada de trabajo que invoca, que haya trabajado en la obra bajo instrucciones de la empresa, menos que haya estado obligada al pago de remuneración alguna respecto del reclamo del actor por lo que en definitiva se niega la relación laboral que se invoca en la demanda no otra vinculación de naturaleza alguna.-

La realidad fáctica es que su representado R.E.M. en su calidad de apoderado de LABORATORIOS INAQUIM S.A. según poder general amplio que se le tiene otorgado y que se agrega a fs.24/30, celebró con el codemandado C.H.Z., un contrato de obra que glosa a fs.31 de los autos en fecha 22 de julio del 2008 haciéndose cargo éste de la construcción de obras de mampostería de un galpón construido en el inmueble propiedad de la empresa ubicado en el parque industrial de Las Heras de Mendoza que debía concluirse en el plazo de treinta (30) días.-

El codemandado Z. se obligaba además a presentar la nómina de personal a su exclusivo cargo, con datos personales y seguros por accidentes personales e inició la construcción el día 22 de julio del 2008 sin cumplimentar la obligaciones laborales a su cargo respecto de cumplimentar las obligaciones con-tractuales.-

En fecha 08 de agosto del 2008 aduciendo malestares físicos se retira desapareciendo de la obra sin regresar ni aparecer más al lugar por lo que se paralizaron los trabajos hasta el día 28 de agosto en oportunidad de presen-tarse a la empresa H.Q. y A.M. ofreciéndose a finalizar la construcción iniciada por Z., efectuando las tareas inconclusas, percibiendo el precio convenido y retirando finalmente todas las herramientas de trabajo.-

Que ante las fallas estructurales de construcción impedían la habili-tación que hasta en la actualidad se encuentran en reparación impidiendo que I. pueda trasladar su planta productora de L. a dicho inmueble.-

Y ello impidió a nuestra parte que se receptaran los telegramas que refiere el actor haber enviado porque el lugar no es el domicilio social de la em-presa ni siquiera es sede de la...

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