Sentencia nº 20826 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Agosto de 2014

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.826

Fojas: 306

En la Ciudad de M. a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 20.826, caratulados "BOGADO, MATIAS SEBASTIAN C/ GARCIA, M.A.A. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 15/21 comparece el Sr. M.S.B., por intermedio de apoderado, promueve acción contra M.A.A.G. y contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA INDUSTRIAL COLONIA BARRAQUERO LTDA., por el cobro de $30.602,58 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la empresa PASTAS FRESCAS ARGENTINA, propiedad del demandado GARCIA, el día 08/08/2007, desempeñándose en la categoría M.P., conforme C.C.T. N° 384/75, realizando amasado, horneado, tapas de empanadas, pascualinas, fideos, etc. Que cumplió una jornada laboral de 12 horas diarias, en turnos rotativos de 8 a 20 o 22 horas, o de 6 a 18 o 20 horas, de lunes a viernes. Que percibió una remuneración de $760 mensuales, aproximadamente.

Que transcurrido casi un mes desde el inicio de la relación laboral, se vio obligado a suscribir documentación como perteneciente a la Cooperativa de trabajo. Que continuó la relación, percibiendo los pagos a nombre de la cooperativa.

Que en fecha 22/04/2008, emplazó a los demandados para que lo re-gistraran legalmente, y le abonaran horas extras, diferencias salariales, s.a.c. y vacaciones adeudados. Que en fecha 24 y 25/04/2008, intimó al demandado para que ratifique o rectifique despido verbal.

Que la cooperativa codemandada, remitió el 25/04/2008 una comunicación notificándole que quedaba desafectado de los servicios que prestaba a la empresa Pastas Frescas Argentinas de M.G., por no cumplir con los servicios encomendados.

Que el día 02/05/2008 reiteró el emplazamiento a codemandado G. para que registre la relación laboral y abone los rubros salariales adeudados.

Que el 02/05/2008 rechazó la comunicación efectuada por la cooperativa, negando haber prestado servicios cooperativos, y manifestando haber sido empleado directo del Sr. G., y denunciando la intermediación fraudulenta de la cooperativa.

Que en fecha 10/05/2008, se consideró injuriado y despedido ante el incumplimiento a sus anteriores emplazamientos.

Sostiene que tuvo vínculo laboral directo con el Sr. G., y que la cooperativa ha operado como intermediaria, debiendo aplicársele la solidaridad prevista en los arts. 29 y 30 de la L.C.T., conforme las razones que expresa.

Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 103/108 comparecen la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA E INDUSTRIAL COLONIA BARRAQUERO LTDA. Y el Sr. M.Á.A.G., por intermedio de representante y contestan demanda solicitando su rechazo.

Plantean defensa de falta de legitimación activa, por cuanto sostieneb que no han sido sujeto de la relación laboral denunciada por el actor, sino que el mismo prestó servicios para el codemandado G. en su carácter de asociado a la cooperativa.

Efectúan una negativa general y especial de los hechos expuestos por el accionante por las razones que expresa.

Sostienen que la cooperativa se encuentra debida y legalmente inscripta, refieren que la cooperativa y que celebró un contrato de locación de servicios cooperativos con el Sr. M.Á.A.G., a través del cual se le requirió la prestación de los servicios de dirección asesoramiento técnico y ejecución de trabajos referidos a tareas varias, actividad que se encuentra expresamente permitida por la normativa. Que para la prestación del servicio contratado la cooperativa dispuso la afectación de un grupo de asociados para que desarrollen tareas de dirección, asesora-miento técnico y ejecución de trabajos referidos a tareas varias, entre los que se encontraba el actor, quien fue destinado a prestar servicios en el establecimiento del codemandado GARCÍA.

Fundan en derecho, citan doctrina y jurisprudencia. Ofrecen pruebas.

A fs. 116 el actor contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda.

A fs. 120 obra el dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 122 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 126/131 obra el informe remitido por la S.T.S.S.; a fs. 142/148 obra el remitido por el Correo Oficial de la Rep. Argentina S.A.; y a fs. 152/153 obra el enviado por la A.F.I.P.

A fs. 221/223 el perito contador presenta su informe.

A fs. 304 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el accionante, tal cual la denuncia, es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto el actor sostiene que ingresó a trabajar bajo la dependencia de M.Á.A.G. el día 08/08/2007, desempeñándose en la categoría M.P., conforme C.C.T. N° 384/75, realizando amasado, horneado, tapas de empanadas, pascualinas, fideos, etc. Que cumplió una jornada laboral de 12 horas diarias, en turnos rotativos de 8 a 20 o 22 horas, o de 6 a 18 o 20 horas, de lunes a viernes. Que percibió una remuneración de $760 mensuales, aproximadamente.

Por su parte los demandados niegan la existencia del vínculo de trabajo, en tanto sostienen que el actor cumplía tareas no como dependiente sino como asociado de la Cooperativa de Trabajo Agrícola e Industrial Colonia Barraquero Ltda.

Paso a analizar la prueba rendida en autos:

1-INSTRUMENTAL e INFORMATIVA: 1) cartas documento in-tercambiadas por las partes; 2) recibos de retribución del actor como asociado de la cooperativa Colonia Barraquero Ltda.; 3) certificado de solicitud de inscripción del actor a la cooperativa; 4) contrato de locación de servicios cooperativos; 5) solicitud de asociado a la Cooperativa Agrícola Colonia Barraquero Ltda, perteneciente al actor, de fecha 07/08/2007; 6) acta de reunión del Consejo de Administración de la cooperativa, donde se acepta la solicitud de asociación formulada por el actor; 7) facturas de pago de M.Á.A.G. a la Coop. de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda., por servicios cooperativos; 8) depósitos efectuados por la cooperativa ante AFIP, en concepto de retenciones establecidas por ley 24.997; 9) escala salarial del C.C.T. N° 384/75, remitida por la S.T.S.S.; 10) copias certificadas...

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