Sentencia nº 20998 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2014
Ponente | NICOLAU, FRETES VINDEL ESPECHE, LORENTE |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 20.998
Fojas: 169
En la Ciudad de Mendoza a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Cuarta Cámara Laboral, los Sres. Jueces D.. L.L., L.F.V. y F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 20.998, caratulados "VILLEGAS, E.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE", de los que
R E S U L T A:
A fs. 15/25 compareció el Sr. E.M.V., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de PROVINCIA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $58.968,40 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la L.R.T. por las razones que expone.
Manifiesta que ingresó a trabajar para B.S.A., el 15 de octubre de 2008, realizando tareas de carpintero, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 8 a 13:30 horas y de 15:30 a 18 horas, y percibiendo una remuneración mensual de $1.097,27.
Que ingresó en excelente estado de salud, teniendo a la fecha del siniestro 36 años de edad.
Refiere que el día 21/01/2009, siendo aproximadamente las 9 horas, y en su lugar de trabajo, una máquina le atrapó la mano derecha provocándole quebraduras y la amputación del dedo índice.
Que realizó la denuncia de accidente de trabajo, siendo atendido en el Hospital Italiano.
Que la ART le otorgó el alta médica, sin manifestación de incapacidad.
Sostiene que padece una incapacidad laboral del 26%.
Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs 31/37 compareció la demandada PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado.
Consiente la competencia del Tribunal.
Contesta demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.
Destaca que el accionante reclama por una incapacidad que dice padecer, sin acompañar el certificado médico que avale el porcentaje reclamado y que sea definitivo.
Señala que el actor no ha sido dado de alta, por lo que continúa en tratamiento con la Aseguradora.
Refiere que en fecha 22/01/2009 recibió la denuncia del accidente laboral por la empleadora del actor. Que a partir de ese momento, recibió la atención médica correspondiente, y sigue bajo tratamiento médico a cargo de la A.R.T.
Sostiene la constitucionalidad de las normas de la L.R.T.
Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 39 el actor contesta el traslado conferido ratificando lo expuesto en la demanda.
A fs. 44 el Sr. Fiscal de Cámaras emitió su dictamen.
A fs. 46 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.
A fs. 67/68 obra el informe pericial contable.
A fs. 72 se incorpora la pericia médica, la que impugnada por la demandada a fs. 84, y contestadas por el perito a fs. 87.
A fs. 109/133 se recibe la historia clínica del actor, remitida por el Hospital Italiano.
A fs. 147 obra el informe remitido por la Comisaría N° 25° - Ministerio de Seguridad
A fs. 158/159 el actor solicita la aplicación de la ley 26.773, lo que es resistido por la demandada a fs. 162.
A fs. 167 obra acta que da cuenta de la realización de la Audiencia de Vista de Causa,
A fs. 168 se llaman autos para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 168 se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.
SEGUNDA CUESTION: R.R..
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:
La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y...
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